Panel: La familia en el contexto de las garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial:

 

Con motivo del mes de la familia, la Direccion de Familia, Niñez, Adolescencia y Género invita al panel titulado: “La Familia en el Contexto de las Garantías de los Derechos de Niños, Niñas y  Adolescentes”, con la participación del magistrado Bernabé Moricete, presidente de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega; la Dra. Tahira Vargas, socióloga y antropóloga; y la Dra. Glorianna Montás, sicóloga. La actividad tendrá lugar el viernes 21 de noviembre de 2014, a las 2:30 p.m., en el Auditorio de la Suprema Corte de Justicia. 

 

Contacto: Flabis María Sánchez, tel: (809) 686-2300, ext.225, 233 y  235.

 

 

Atentamente,

 

Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)

Consejo del Poder Judicial, República Dominicana

Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes – Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.

CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193; Fax: 809.532.3859
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Presidentes de la SCJ y TC presidirán un convivio “jueces y fiscales con el pueblo”

Presidentes de la SCJ y TC presidirán un convivio “jueces y fiscales con el pueblo”:

La Fundación Cruz Jiminián y Comité de Solidaridad contra los Crímenes, la Corrupción y la Impunidad (CSCCI), celebrarán el próximo 31 de este mes el convivio“Jueces y fiscales con el pueblo” para respaldar que se le aumente el presupuesto a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y al Tribunal Constitucional (TC). La actividad tendrá como invitados especiales a los presidentes de la SCJ, Mariano Germán Mejía y del TC, Milton Ray Guevara. Cruz Jiminián y Nemen Nader Rodríguez, presidentes de las entidades organizadoras, informaron que el encuentro se realizará a las 3:00 pm, en la avenida Ortega y Gasset #145, en Cristo Rey. Por la comisión de jueces participarán Ramón Horacio González Pérez, Pedro Sánchez, Daniel Julio Nolasco García, José Aníbal Madera Francisco, José Duvergé yRichard Fidel Aquino Natera. Mientras, que por los fiscales expondrán Dante Castillo Medina, Manuel Castro Lora, Juan Antonio Mateo Ciprián y José Manuel Aguiló Talavera.

(Via nd)

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Pro Consumidor recueda vencimiento plazo para adquirir “Libro de Reclamaciones”

Pro Consumidor recueda vencimiento plazo para adquirir “Libro de Reclamaciones”:

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Este jueves 30 de octubre, vencerá el plazo otorgado por Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) a los proveedores para que adquieran el Libro de Reclamaciones.

La entidad defensora de los consumidores dio una prórroga de 30 días, para la adquisición del Libro de Reclamaciones, ya que el plazo de los 90 días hábiles culminó el pasado 30 de septiembre.

La prórroga fue dada  a solicitud de algunos grupos empresariales y proveedoras de servicios.

Los establecimientos que adquieran el libro después de la fecha establecida pagarán recargo por la adquisición del libro y aquellos que no los tengan al momento que sean visitados por los Promotores de Buenas Prácticas Comerciales.

En el Libro de Reclamaciones, los ciudadanos tendrán la oportunidad de expresar sus opiniones relacionadas con su relación de consumo.

La entidad exhortó a los establecimientos a imitar la Responsabilidad Social de la Farmacia Carol, Grupo Ramos, Grupo Corripio, CCN, Plaza Lama, Carrefour, Supermercado Bravo, Price Smart, La Cadena, entre otros, que lo han adquirido y ya tienen colocado en su stand el  Libro de Reclamaciones, y su rótulo significando que está disponible.

La adquisición y colocación en lugares visibles del libro es una obligación de ley, y el establecimiento que no cumpla, caen en defecto.

Los proveedores que hayan adquirido el libro deben ponerlo a  disposición del público, sino caen en faltas respecto a la ley 358-05 y la resolución del Consejo Directivo.

La institución informó que los proveedores que a la fecha no hayan adquirido el libro deben agilizar el proceso de formalización ya que  después de vencido el nuevo el plazo, no habrá más prórroga,  para el cumplimiento de ese  mandato legal.

El Libro de Reclamaciones es un compromiso que tiene Pro Consumidor, para que mejoren los niveles de servicios, calidad y garantía de todos los comercios, tratando de ayudar en sentido general tanto a proveedores como consumidores a tener un vínculo más armonioso.

El pasado 10 de junio el libro fue puesto en circulación con la participación de sectores empresariales para que los consumidores puedan interponer sus reclamos en los diferentes centros comerciales.

La resolución  fue publicada en espacio pagado el 26 de mayo de este año que dispone la creación de un sistema de Registro de Reclamaciones. En los establecimientos deberá colocar un aviso en lugares visibles que indique la disponibilidad del libro de Pro Consumidor.

(Via Acento)

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El Consejo del Poder Judicial suspende alguacil

NOTICIAS|27 OCT 2014, 12:00 AM|1|POR DIARIO LIBRE

El Consejo del Poder Judicial suspende a la alguacil que actuó en Diario Libre

El Consejo procedió por “escándalo público” que provocó su acción

La alguacil Leyvi Alí Núñez.

SANTO DOMINGO. El Consejo del Poder Judicial suspendió a la alguacil Leyvi Alí Núñez Díaz, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por sus actuaciones en el asalto-embargo de que fue víctima Diario Libre, “hasta tanto culmine el proceso disciplinario al que ha sido sometida”. La decisión le fue notificada a la alguacil en comunicación No. 397276, firmada por Justiniano Montero Montero, director general interino de la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, que tiene a su cargo estos asuntos.

La comunicación fue recibida por la alguacil Núñez Díaz el mismo día 14, como consta en copia de la comunicación en poder de DL. En su notificación, el director general interino Montero y Montero le comunica a la alguacil actuante que está suspendida “por la presunta falta cometida en ocasión de practicar un embargo ejecutivo sin el auxilio de la Fuerza Pública, en contra de la entidad Diario Libre, lo cual ha devenido en un escándalo público”. Y agrega la notificación que “dicha suspensión tendrá efectividad a partir del día de hoy martes 14 de octubre de 2014”. La notificación se hizo con copia a Carmen Meléndez, encargada de la División de Oficiales de la Justicia.

El acoso de que fue objeto DL los días 9 y 10 de octubre pasados, por una turba de personas que buscó ejecutar un embargo ilegal, se conoció en la 70 Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que se celebra en Santiago, Chile.

“La alguacil y la turba lograron despojar de dos vehículos a choferes de DL, e intentaron sustraer un tercero, en momentos en que se encontraban en labores periodísticas”, destaca un informe sobre el país.

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Un Estado soberano violador de derechos

Un Estado soberano violador de derechos:

“Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Artículo 8, Constitución de la República.

La Constitución se fundamenta como principio en el respeto de la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, además revela claramente que en materia de derechos humanos los tratados y pactos tienen la misma jerarquía que la Constitución e indica que:

“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”  Artículo 74 numeral 3 Constitución Dominicana.

La soberanía no es más que el poder del Estado sujeto al derecho. La fisura se produce cuando se viola la función esencial de un Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas y el respecto a la dignidad

La República Dominicana es parte de varios tratados internacionales que reconocen los derechos humanos, los cuales han sido firmados y ratificados en forma voluntaria por el Estado Dominicano, pero en la práctica un Estado con alto niveles de corrupción, poca institucionalidad, bajo estándares de cumplimiento de la ley, con alta concentración del poder, presenta resistencia y trabas para el reconocimiento de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanosy presentan resistencia a los órganos de promoción de derechos fundamentales.

En el país distintos actores enquistados en la estructura estatal son renuentes a asumir la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, objetando la pérdida de la soberanía, buscan limitar e impedir la revisión judicial más allá de los tribunales internos. Sin embargo, en materia de derechos humanos ya es precario argumentar la soberanía nacional, a partir de la adquisición del individuo de la categoría de sujeto de derecho internacional.

La protección de los Derechos Humanos y el resguardo de la Soberanía Nacional, genera  tensiones, incomprensiones, manipulaciones, amplios debates y controversial en el ámbito nacional e internacional, porque la protección de los Derechos Humanos, la soberanía y las políticas de Defensa y Seguridad Nacional, se deben garantizar desde el propio Estado, de forma integral, equilibrada y justas.

En estos tiempos la noción de soberanía corresponde a un tipo de organización política, que configura los Estados soberanos, anclado en el principio de legalidad, un Estado soberano está sujeto a normas, políticas, las instituciones funcionan, los poderes público están revestido de legitimidad, actúan los peso y contra pesos de los poderes, además sus ciudadanos conviven en el marco de la libertad de las personas y de respecto de los derechos humanos.

La soberanía nacional debe ser garantizada por el Estado, pero velando por la garantía de los Derechos Humanos, que precisamente aceptamos con la adhesión a la Convención Americana de la los Derechos Humanos, por cuanto, la obligatoriedad de su cumplimiento por ser una norma como lo reconoce la doctrina y jurisprudencia internacional incorporada al derecho interno, por ser reglas autoejecutables.

En ese sentido, la Soberanía Nacional facultad a los Estados para regular sus asuntos internos, para proteger perseguir sus objetivos nacional, mantener su existencia y su seguridad, pero en un justo equilibrio con el respecto de los derechos inherentes de las personas que habitan en su territorio, por eso hablamos de la construcción de un Estado Social Democrático de Derechos.

Para el Estado dominicano la efectiva protección de los Derechos Humanos involucra el reconocimiento internacional y el compromiso con la tutela efectiva, implica también una adecuación a las políticas públicas, a los fines de crear las acciones que permitan una mejor reciprocidadentre los Estados, los derechos humanos, las políticas de seguridad y defensa nacional.

En la República Dominicana el diseñó, aprobación e implementación de las política de defensa y seguridad,debe robustecer y garantizar el Estado de Derecho, la no existe de ningún  plan o una estrategia del Estado en seguridad y defensa nacional, potencia las posibilidades de vulneración de los derechos humanos, bajo el falso mito y fabula de la protección a la soberanía.

Los actores que se refieren a la soberanía nacional con tanto rigor y con sesgos e insuficiencias argumentativas, deben integrar a sus discursos que los objetivosnacionales, como las políticas de defensa y seguridad nacional, precisamente, son para garantizar el Estado de Derecho, mediante el fortalecimiento de la autoridad, el imperio de la ley, el respecto de los derechos humanos, la transparencia, la lucha contra la corrupción e impunidad y la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés común.

La soberanía no es más que el poder del Estado sujeto al derecho. La fisura se produce cuando se viola la función esencial de un Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas y el respecto a la dignidad,  más aún, cuando las políticas y la improvisación choca frontalmente con los derechos naturales y con principios fundamentales de la dignidad humana.

(Via Acento)

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La sentencia de la Corte Interamericana: Atropello a la soberanía de República Dominicana

La República 27 Octubre 2014
Listin Diario 
 
OBSERVATORIO GLOBAL

La sentencia de la Corte Interamericana: Atropello a la soberanía de República Dominicana

EXPRESIDENTE: ES UNA VULNERACIÓN A NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO
  • Estatus. Decenas de haitianos acuden cada día a las oficinas instaladas en el país para acogerse al Plan Nacional de Regulación de Extranjeros que ejecuta el gobierno dominicano.
 
 
 
 
Leonel Fernández
@leonelfernandez
En la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ordena a nuestro país dejar sin efecto la sentencia 168/13, dictada por nuestro Tribunal Constitucional, y algunos artículos de la Ley 169/14 sobre naturalización.

 

De igual manera, la Corte Interamericana dispuso hacer todos los cambios necesarios, incluyendo una reforma a nuestra Carta Magna y otras disposiciones legales, a los fines de otorgar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en nuestro territorio, sin importar el estatus migratorio de sus padres.

No cabe dudas que esa decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un atropello a nuestra soberanía nacional, una vulneración a nuestro sistema democrático y un irrespeto al pueblo dominicano.

El Estado dominicano está impedido de acoger la decisión de la Corte Interamericana, en razón de que nuestra Constitución establece un sistema de otorgamiento de la nacionalidad que ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional y por nuestra Suprema Corte de Justicia en el momento en que ésta estaba facultada para ejercer la función constitucional.

Ambas decisiones, emanadas por nuestros más altos organismos jurisdiccionales, constituyen una expresión de soberanía nacional que no puede ser desconocida por ningún otro órgano jurisdiccional, aunque fuese en el plano internacional.

Derecho internacional y derecho interno
En el discurrir del tiempo los Estados se han visto precisados a colaborar y a conformar una comunidad, en la que no pierden su soberanía sino que hacen uso de la misma para crear una serie de normas que regulen sus relaciones y normalicen la distribución de sus respectivas competencias en el ámbito internacional.

Estas normas conforman lo que se conoce como Derecho Internacional Público y emanan de la voluntad de los Estados de asumir obligaciones en el plano internacional.

Históricamente, estas normas de Derecho Internacional han generado inquietudes acerca de cuál es el rango que les corresponde dentro de la jerarquía de fuentes del derecho.

Visto desde un enfoque práctico, la interrogante consiste en establecer cuál es la fuerza de la norma internacional en el sistema jurídico interno en caso de contradicción con una normativa del derecho nacional.

Independientemente de si este conflicto se observa desde la óptica de la teoría monista o dualista, que son las dos teorías clásicas del Derecho Internacional, lo cierto es que, en todo caso, conduce a consignar cual es el alcance de la soberanía del Estado.

Como se sabe, en su proceso de evolución, el concepto de soberanía ha permitido el desarrollo de la comunidad internacional que ha pasado de ser una comunidad de Estados, a ser otra compuesta no solo por Estados, sino también por actores no estatales.

A pesar de esos avances que registra el Derecho Internacional, la soberanía de los Estados no ha desaparecido. Estos siguen siendo los creadores de las normas internacionales y algunos derechos se siguen considerando un ejercicio de soberanía estatal, entre ellos, el determinar quienes son sus nacionales.

Sistemas de nacionalidad
Nuestra Constitución prevé el derecho a la nacionalidad basado en el ius soli, por lo que se consideran dominicanos aquellas personas nacidas en nuestro territorio.

Pero este principio no es absoluto, sino que establece algunas excepciones, entre las cuales se encuentran las de los hijos de extranjeros miembros del cuerpo diplomático y consular; y los extranjeros en tránsito o con residencia ilegal en la República Dominicana.

Existe también el ius sanguinis, en el cual los padres transmiten la nacionalidad a sus hijos. Nuestro país también sigue esta modalidad, por lo que los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero también son dominicanos.

Cada uno de estos sistemas puede tener una serie de variantes que dependerán de las normativas internas del país en el que se estén aplicando. Estos sistemas se considerarán válidos en el marco del Derecho Internacional; y esto así, en razón de que se reconoce que ciertas funciones se encuentran en la esfera exclusiva de control de cada Estado, y por consiguiente, más allá del ámbito de competencia de las jurisdicciones internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Entre esas funciones se encuentran las que permiten otorgar la nacionalidad y el establecimiento de las circunstancias bajo las cuales un extranjero puede ingresar al territorio de un país.

La no concesión automática de la nacionalidad por vía del ius solis no es una violación a los Derechos Humanos, como erróneamente ha interpretado la Corte interamericana.

Según un informe del año 2010 del prestigioso Centro de Estudios de Migración, de los Estados Unidos, de los 194 Estados Miembros de las Naciones Unidas, solo 30 admiten el sistema de jus solis sin ninguna condición, lo que quiere decir que 164, entre los que se encuentran la República Dominicana, Haití y Costa Rica, han optado por no reconocer automáticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios.

Igual ocurre con los 28 Estados que integran la Unión Europea, ninguno de los cuales concede en forma automática la nacionalidad a una persona por el simple hecho de haber nacido en su demarcación territorial.

Por el contrario, en los Estados Unidos y el Canadá, la Constitución de esos países reconocen como ciudadanos a toda persona que nazca dentro de sus territorios, lo que los convierte en los únicos dos países desarrollados del mundo que adoptan ese sistema.

La generalidad de los países de América Latina y el Caribe sigue el modelo norteamericano, lo que convierte a esta región en la única en el planeta en la que predomina el sistema de reconocimiento automático de nacionalidad a favor de los nacidos en su territorio.

En todo caso, la tendencia actual de los países ha sido la de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de forma automática.

El volumen de la inmigración ha hecho insostenible para algunos Estados continuar con el ius solis incondicional, por lo que ha habido en los últimos años un aumento sostenido en la lista de países que se alejan de este sistema.

De lo antes expresado se desprende que no existe en el Derecho Internacional un modelo único de validez universal a los fines de otorgar la nacionalidad a una persona por la vía del ius solis, esto es, por el solo hecho de haber nacido en un territorio determinado.

Por el contrario, lo que hay es una multiplicidad de sistemas que encuentran su legitimidad y legalidad en las normas internas de cada Estado, que no pueden ser variadas por ninguna normativa o jurisdicción de carácter internacional, so pena de vulnerar la soberanía de esa nación.

Se comprende como una preocupación legítima el que una persona pueda quedar en condición de apátrida. En tal virtud, el artículo 20.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos consigna que “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”.

En cumplimiento de lo dispuesto por esa normativa sobre Derechos Humanos, la República Dominicana, en el artículo 28 de la Ley de Migración No. 285-04 prevé la inscripción en un libro de extranjería de todo niño o niña nacido en nuestro territorio de padres no residentes, así como de su declaración ante el consulado del país de nacionalidad de la madre.

Así pues, en el caso de nuestro país no podría hablarse de personas apátridas, en razón de las previsiones de nuestro sistema legal.

En el acápite 19 de los puntos resolutivos de la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el Estado dominicano debe adoptar “las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana”.

La no concesión automática de la nacionalidad por vía del ius solis no es una violación a los Derechos Humanos, como erróneamente ha interpretado la Corte Interamericana.

Por el contrario, lo que ha habido es una extralimitación por parte de la Corte en su decisión, lo que da lugar a que el Estado dominicano no tenga ninguna obligación a obtemperar a sus requerimientos.

Con su equívoca interpretación sobre el estatuto de la nacionalidad, la Corte Interamericana ha cometido un atropello a la soberanía nacional, ha vulnerado nuestro sistema democrático y ha irrespetado, en forma insolente, al pueblo dominicano.

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Ven intención modificar Código Trabajo es satanizada

Ven intención modificar Código Trabajo es satanizada:

Directivos de la Asociación de Industrias y Empresas de Haina y la Región Sur consideran que la intención de modificar el Código de Trabajo ha sido muy “satanizada”.

El presidente de la entidad, Eduardo de Castro, ve necesario que la modificación del actual Código Laboral se realice a través de un acuerdo tripartito.

Lamentó que la legislación laboral permita que ocurran acciones que no necesariamente cumplen con la ley, al citar el caso de algunos embargos que se han realizado a empresas.

De su lado, la vicepresidente ejecutiva de la Asociación, Dilcia Paulino, planteó que modificación del Código de Trabajo debe velar porque tanto las sensibilidades de los trabajadores como del sector productivo (empleadores) sean tomadas en cuenta.

Consideró que encontrar el equilibrio puede ser difícil, pero se debe procurar que los beneficios que obtengan los trabajadores no lleve a la desaparición de las empresas.

Dijo que cada vez más las empresas están siendo amenazadas por los altos costos y que a eso se le suma que para el próximo año empieza la desgravación arancelaria de los productos industriales que provengan de los países miembros del acuerdo de libre comercio entre cinco naciones centroamericanas, Estados Unidos y República Dominicana (DR-Cafta).

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Cámara de Comercio de SD aboga por mayor integración con el sistema judicial

Cámara de Comercio de SD aboga por mayor integración con el sistema judicial:

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Centro de Resolución Alternativa de Controversia (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD) abogó este jueves por una mayor integración entre este organismo y los jueces de las jurisdicciones ordinarias.

Manuel Luna Sued, presidente del CRC, dijo que tanto el empresariado como el Estado deben ver el arbitraje comercial como el mecanismo idóneo para resolver las controversias comerciales y como el complemento ideal de la justicia ordinaria para lograr al descongestionamiento de las salas de audiencias.

Luna habló durante la apertura del diplomado “Dimensión Judicial del Arbitraje” que realiza el CRC con el apoyo de la Escuela Nacional de la Judicatura, evento que estuvo encabezado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Cesar Pina Toribio.

Destacó que mientras más integración exista entre el sector judicial dominicano y los Centros de Resolución de Controversias, mayor seguridad jurídica garantizará el país a los empresarios locales y a los inversionistas extranjeros.

El diplomado, segundo que realiza el CRC junto a la Escuela Nacional de Judicatura, inició con una Conferencia Magistral sobre Arbitraje y el Estado, a cargo de Álvaro Galindo, árbitro internacional, y otra a cargo de Leidylin Contreras, contraparte local, que versó sobre la práctica del arbitraje como una solución viable para los conflictos que pueden surgir en cualquier transacción comercial.

“Contamos con la participación de destacados conferencistas nacionales e internacionales quienes durante esta jornada académica enriquecerán nuestros conocimientos sobre las cuestiones más relevantes sobre la práctica del arbitraje y la relación con la judicatura a nivel internacional y cómo se podría aplicar estos métodos a nivel nacional”, resaltó Luna Sued, presidente del Bufete Directivo del CRC.

La CCPSD aprovechó para agradecer a los patrocinadores aéreos COPA Airlines y UNITED Airlines, a las empresas Headrick, Rizik, Álvarez y Fernández; Jiménez Cruz Peña;  Medina Garrigo, Abogados, Gerdau Metaldom; Pellerano y Herrera; Imbert, Domínguez y Asociados; Squire Patton Boggs, entre otros, por su apoyo a este Centro y a la Cámara de Santo Domingo, en atención a que es una institución sin fines de lucro.

El próximo módulo del diplomado, que reúne a expertos de Francia, Estados Unidos, América Latina y República Dominicana y 50 jueces de la judicatura nacional, será llevado a cabo los días martes 11 y miércoles 12 de noviembre del año en curso, en el Hotel Sheraton Santo Domingo.

(Via Acento)

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A pesar estrechez, Tribunal Constitucional emite 626 sentencias

A pesar estrechez, Tribunal Constitucional emite 626 sentencias:

Santo Domingo.- El magistrado Rafael Díaz Filpo afirmó que el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido 626 sentencias, desde su conformación el 28 de diciembre de 2011, a pesar de las precariedades físicas y ambientales para ejercer un óptimo trabajo. El Nuevo Diario comprobó que el Tribunal Constitucional continúa realizando sus labores con muchas dificultades, debido a que aún el director ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios INESPRE, no acoge la orden dada por el Poder Ejecutivo de entregar el segundo nivel de ese edificio para que los magistrados y personal administrativo del TC, realicen sus funciones con más holgura y menos estrechez. El presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, en su visita al Congreso, recordó a los miembros de la Comisión Bicameral que estudia el Presupuesto 2015, que requieren un aumento para “cambiar el estado de cosas y la forma estrecha de trabajar del personal perteneciente al órgano constitucional”. El magistrado Filpo resaltó la situación poco favorable para trabajar, pese a las múltiples gestiones realizada por el TC, para laborar en condiciones más holgada. El juez del TC manifestó que esa producción de decisiones constitucionales es superior a las emitidas por otros tribunales desde sus orígenes hasta el tiempo que tiene la jurisdicción dominicana. Díaz Filpo dictó este jueves 23 de octubre una conferencia con el tema “Los tribunales constitucionales. Organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional dominicano”, en el Paraninfo de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Resaltó, asimismo, los vínculos del Tribunal Constitucional de la República Dominicana con la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y citó la juramentación de la comisión de juristas encargados de redactar el anteproyecto sobre Reforma Constitucional, el 9 de octubre del 2006. Explicó que en República Dominicana, el Tribunal Constitucional es un órgano extra-poder, ya que no se encuentra dentro de la jerarquía de uno de los poderes del Estado, destacándose por estar por encima de todos los poderes, y que por mandato constitucional, sus decisiones son definitivas e irrevocables constituyendo precedentes vinculantes, para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Por Lilliam Mateo

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