El Poder Judicial (Día de la Altagracia)

Distinguidos usuarios(as) del Poder Judicial:

 

Por la presente, le comunicamos que con motivo del Día de la Altagracia, mañanamartes 21 de enero de 2014, no habrá labores en el Poder judicial a nivel Nacional, reiniciando las mismas al día siguiente, miércoles 22 de enero de 2014.

 

Excepción a esta disposición son las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente, adscritas a los Juzgados de la Instrucción de los diferentes Distritos Judiciales, las cuales laborarán normalmente.

 

Atentamente,

 

 

Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)

Consejo del Poder Judicial, República Dominicana

Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes – Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.

CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193; Fax: 809.532.3859
Web: www.suprema.gov.do / http://ift.tt/10jnqk4


via Blogger http://ift.tt/Kv8uf0

El Tribunal Constitucional y el Colegio de Abogados

DEBATE

La sentencia de TC cae como balde de agua fría entre abogados

SÁBADO 18 DE ENERO DEL 2014 . 12:00AM

Los profesionales del derecho expresan posiciones encontradas en torno al dictamen del alto tribunal

Por María Teresa Morel

Periodista
mmorel@elcaribe.com.do


El Tribunal Constitucional estableció que la ley del Colegio de Abogado se aprobó de forma irregular.

La decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional la Ley 91-83, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, ha caído como un balde de agua fría entre los profesionales del derecho.Mientras algunos juristas califican como una barbaridad la decisión del máximo tribunal, al que restan autoridad para derogar leyes, otros entienden que la sentencia es técnicamente correcta y sienta un buen precedente en el país.

El jurista, experto en derecho constitucional, Eduardo Jorge Prats, dijo a elCaribe que ante esta situación lo que procede es que el Congreso Nacional apruebe una nueva ley del Colegio de Abogados, cumpliendo con los trámites constitucionales exigidos para la aprobación de las leyes, pues el tribunal consideró inconstitucional la ley, no por razones de fondo sino de forma.

Explicó que el TC no fijó un plazo específico para aprobar esta ley sino que, haciendo uso de las prerrogativas que le concede la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que permite diferir los efectos de sus sentencias, otorgó un plazo razonable. “Entendemos que el TC dará seguimiento a la aprobación congresual de la nueva ley a través de la próxi Oficina de Seguimiento que se creará próximamente”, dijo.

En tanto, el presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, Demóstenes Martínez, afirmó que con la decisión de la alta corte, el gremio que agrupa a los abogados queda en una especie de limbo.

El legislador afirmó que de acuerdo al artículo 185 de la Carta Magna, las decisiones del Constitucional son vinculantes a todos los poderes públicos, por tanto, está facultado para objetar leyes emanadas del Congreso Nacional.

Martínez entiende que esa situación obliga a los legisladores y al propio gremio, a rediscutir esa normativa en la próxima legislatura, que inicia el 27 de febrero, para así subsanar los errores procedimentales que se cometieron cuando fue aprobada. “Por lo tanto, en este momento no hay ningún marco legal que regule lo relacionado al Colegio de Abogados, independientemente de que quede funcionando como una ONG”.

En el mismo tenor se expresó el diputado perredeísta, Hugo Núñez, quien opinó que el Colegio de Abogados conjuntamente con el Congreso deben abocarse a llenar este vacío legal en base al cual se fundamentó la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. “Es una situación que hay que enmendar y darle una salida apegada a la Constitución”, dijo. 

Mientras que la abogada Ingrid Hidalgo entiende que el Constitucional no tiene capacidad para derogar leyes. “Esa ley tendrá que ser sustituida en el Congreso de la República, mientras tanto la misma sigue vigente, es decir, que entre lo que sigue en la Suprema Corte de Justicia seguirá conociendo en materia disciplinaria ciertas violaciones al Código de Ética del Colegio de Abogados”, manifestó.

El abogado Ricardo Rojas León, considera que la decisión del tribunal es técnicamente correcta y sienta un buen precedente.

En tanto que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, rehusó dar su opinión sobre la decisión de declarar contraria a la Constitución la ley que creó el Colegio de Abogados, ya que desconoce los alcances de la misma.

“Yo no conozco los alcances ni la motivación de la decisión. Tengo que estudiarla para fijar una posición, si es que me corresponde como funcionario”, precisó Pina Toribio. 

Colegio no ha fijado posición

Ayer el Consejo Directivo del Colegio de Abogados se reunió durante varias horas para fijar su posición en torno a la decisión emanada por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se había dado a conocer ninguna declaración por parte del gremio que dirige José Diego García. l

Sugieren mejorar la Ley de los abogados

En medio de esta coyuntura, el abogado Eduardo Jorge Prats, sugirió que se aproveche este trámite legislativo para introducir mejoras a la ley de los abogados, principalmente para que se establezca claramente el derecho al doble grado de jurisdicción de que gozan los juristas que sean sometidos a acciones disciplinarias, “derecho que ahora es cotidianamente violado por la Suprema Corte de Justicia, que juzga en única y última instancia a los abogados en base a una ley trujillista de exequátur profesional que viola la Constitución”. 

El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Demóstenes Martínez, también es partidario de que en la rediscusión de la ley que crea el Colegio de Abogados se apliquen algunas modificaciones.

Las opiniones

Eduardo Jorge Prats
Experto en derecho constitucional
“Lo que procede ahora es que el Congreso Nacional apruebe una nueva ley del Colegio de Abogados cumpliendo los trámites constitucionales exigidos para la aprobación de las leyes, pues el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional la ley, no por razones de fondo sino de forma. El Tribunal no fijó un plazo específico para que el Congreso apruebe esta ley sino que, haciendo uso de las prerrogativas que le concede la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que le permite diferir los efectos de sus sentencias”.

Demóstenes Martínez
Comisión de justicia Cámara Diputados  
El presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, Demóstenes Martínez, sostiene que según el artículo 185 de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes a todos los poderes públicos, por tanto, está facultado para objetar leyes emanadas del Congreso Nacional. 

Martínez entiende que esa situación obliga a los congresistas y al propio gremio, a rediscutir la ley en la próxima legislatura que inicia el 27 de febrero, para así subsanar los errores procedimentales que se cometieron cuando fue aprobada.

Hugo Núñez
Diputado PRD
El representante de la provincia de La Vega, y miembro de la Comisión de Justicia de la  Cámara de Diputados, coincide con la mayoría de los abogados consultados por elCaribe. 

El legislador afirma que el Colegio de Abogados, conjuntamente con el Congreso Nacional, debe abocarse a llenar el vacío legal en base al cual se fundamentó la sentencia 274/13 emitida por el Tribunal Constitucional atendiendo a la demanda interpuesta por Manuel Ramón Tapia. “Es una situación que hay que enmendar y darle una salida apegada a la Constitución”.

via Blogger http://ift.tt/1mkUfrK

+ Consultas en Materia Laboral (Pago Electrónico, Comisión en el calculo de regalía pascual, Días laborables y Despido Servicio Domestico)

CONSULTORIO LABORAL

Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
12 diciembre, 2013 2:00 am Sé el primero en comentar
Carlos Hernández Contreras
1. Permítame solicitarle información sobre el pago electrónico en la República Dominicana. ¿Es legal? ¿En qué base se sustenta si es positivo o no? ¿Existe algún material, texto que se refiera a este y me pudiese recomendar?
Sí, hay una jurisprudencia que lo admite y lo dice todo ren elación a ese tema. Su referencia es: SCJ, 7 de marzo de 2012. No. 360-2009-00106.
2. El CT dice respecto de la regalía pascual que nunca deberá ser mayor que cinco salarios mínimos. ¿Eso está vigente o derogado? Si uno paga más de los cinco sueldos, el exceso pagaría impuestos?
Eso está vigente y está exento de impuesto hasta la duodécima parte de lo devengado por el empleado durante el año calendario, aunque sobrepase los dichos cinco salarios mínimos.
3. ¿Las comisiones se incluyen en el cálculo y pago de la regalía pascual?
Sí, se incluyen, si son pagadas regularmente, es decir mes tras mes, aun cuando el monto varíe cada mes.
4. Si el sábado no se trabaja en la empresa donde uno labora, cuando me toque las vacaciones ¿ese día se computa en conteo de los días?
Los sábados sí se cuentan entre los días de las vacaciones. Los que no cuentan son los días declarados por ley como “no laborables”, que son todos los días festivos que se conocen (27 de febrero, 16 de agosto, etc.) y los domingos.
5. Tengo una empleada doméstica con 4 años laborando en mi casa; ha salido embarazada, actualmente tiene dos meses, es un embarazo de alto riesgo y los doctores le recomiendan mantener reposo. Como trabajo y no puedo quedarme en casa a cuidar los niños, tengo que buscar otra persona para que me ayude y no puedo pagar dos empleadas al mismo tiempo. Me gustaría saber cuáles son mis obligaciones legales para con ella, pues no puedo seguir con ella en esas condiciones.
Usted tiene la libertad de salir de ella sin ningún riesgo legal, pues en ese tipo de servicios no hay ningún impedimento.
No obstante, asegúrese de pagarle la regalía pascual y las vacaciones no disfrutadas.

via Blogger http://ift.tt/1awydKE

+ Consultas en Materia Laboral (Declaración de pérdidas por parte de una empresa)

CONSULTORIO LABORAL

Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
17 diciembre, 2013 2:00 am Sé el primero en comentar
Carlos Hernández Contreras
1. Somos empleados de una empresa hotelera en la zona Este que nunca ha entregado bonificación alegando desde su creación que nunca ha obtenido ganancias. ¿Hasta cuándo se permite declarar pérdidas año por año? ¿Por qué cuando un empleado es desahuciado o despedido y reclama, los tribunales ordenan pagarle bonificación a este y no a los demás empleados que siguen trabajando?
No hay un límite de años con declaración de pérdidas por parte de una empresa. La DGII es el organismo oficial para verificar la veracidad de las declaraciones anuales de sociedades, y normalmente la DGII hace bien ese trabajo; es decir, si observa que eso se repite año tras año, y aun así la empresa subsiste, entonces se le somete a una investigación más exhaustiva.
Es posible que a ustedes no les están diciendo la verdad, y lo más probable es que esa empresa sí esté generando beneficios. Y para confirmarlo, diríjanle una carta al Ministerio de Trabajo para que en virtud de lo establecido en el Art. 225 del CT eleve una instancia a la DGII sobre la Declaración de Sociedades de su empleador. Normalmente (si no han cambiado las cosas, desde la última vez que vi aplicar ese Art. 225) el Ministerio de Trabajo responde en unos 30 a 45 días, y lo único que responde es señalando si la empresa tuvo o no ganancias, y si las tuvo, señala el monto. No dice más nada, supongo que por un asunto de confidencialidad.
De cualquier manera, la información es siempre útil; y el empleador no tiene ni debería por qué enterarse.
Por otro lado, en cuanto a por qué los tribunales siempre condenan a pagarle bonificación al empleado que se fue de la empresa y que demandó, pero no incluye al resto de los empleados.
Eso se debe a dos tecnicismos propios del Derecho Procesal: El primero es que en toda demanda laboral se presume lo que diga el empleado, sobre aquellas cosas que el empleador debe declarar o registrar ante las autoridades. Si el empleador presenta la Declaración Anual de Sociedades, reflejando pérdidas, se libera automáticamente de pagar bonificación; pero si no lo hace (que es lo que aparentemente hace su empleador), automáticamente lo condenan a pagarle bonificación para el que demandó. La otra razón es que una sentencia de un empleado no puede beneficiar a otros empleados que no fueron parte del proceso.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

via Blogger http://ift.tt/1dvOfI5

+ Consultas en Materia Laboral (Labores docentes)

CONSULTORIO LABORAL

Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
24 diciembre, 2013 2:00 am Sé el primero en comentar
Carlos Hernández Contreras
1. Tengo 20 años como docente para una universidad privada y me renuevan el contrato varias veces al año, (3, 4 y más) en ocasiones en menos de un mes y en otras en más de dos meses. Ellos dicen que eso es un trabajo para una obra o servicio determinado y que yo soy profesor por asignatura y que no es por tiempo indefinido. Yo entiendo que lo que han hecho por 20 años es para disfrazar el contrato y evadir responsabilidad, aun yo lo haya firmado. Por favor deme amplios detalles sobre este caso.
Este es un tema espinoso y ambiguo desde hace muchos años. La doctrina y la jurisprudencia no siempre han estado de acuerdo. Para algunos, la labor docente, al ser una actividad permanente de la institución docente, cabe catalogarla como un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y así lo ha juzgado la Corte de Casación, diciendo que el contrato de trabajo de un docente es por tiempo indefinido ya que su labor es de carácter permanente, pues tiene por objeto satisfacer las necesidades propias de la institución (3ª SCJ, 28 Oct. 1998, B.J. 1055, Pág. 691; 3ª SCJ, 2 Dic. 1998, B.J. 1057, Pág. 296). Sin embargo, la propia Corte de casación, refiriéndose al contrato de trabajo para obra o servicio determinado, ha juzgado en varias ocasiones, que las actividades permanentes del empleador no impiden que se tipifique un contrato de duración determinada, si la temtporalidad de la labor es comprobable (SCJ 2 Feb. 1973, B. J. 747, Pág. 257), pero será por tiempo indefinido si la misma tarea se prolonga en el tiempo o se repite (SCJ 3 Oct. 1975, B. J. 779, Pág. 1502; SCJ 15 Jun. 1983, B. J. 871, Pág. 1547, SCJ 10 Abr. 1985, B. J. 893, Pág. 853).
Pienso que el asunto es muy casuístico, y habrá profesores que debido a la intermitencia de sus servicios, su relación será siempre por tiempo determinado. Vale decir, que no le corresponderán otros derechos que la retribución convenida por el semestre o cuatrimestre impartido. Pero habrá profesores que a causa de la continuidad de sus servicios, y sobre todo por no haber dejado transcurrir un lapso de dos meses entre una contratación y otra, la relación se ha convertido, automáticamente, en una por tiempo indefinido, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 31 del CT.

via Blogger http://ift.tt/1eRyQD3

+ Consultas en Materia Laboral (Traslado de empleados)

CONSULTORIO LABORAL

carlos.hernandez[@]claro.net.do 
31 diciembre, 2013 2:00 am Sé el primero en comentar
Carlos Hernández Contreras
Trabajo en una empresa de comida rápida desde hace 8 años, pero ahora hay nuevos administradores y al parecer, sin investigar mi trayectoria, están orquestando trasladarme de sucursal, a una que me queda de extremo a extremo de donde vivo. Sé que lo piensan hacer con la finalidad de que yo renuncie. Donde piensan enviarme gastaré más en transporte, y cuando me lo planteen pienso negarme porque me queda muy lejos. Mi pregunta es si puedo negarme al traslado.
Mire, su traslado es posible, siempre que “haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no le cause perjuicios”. Eso está permitido, a partir del texto del Art. 97.1 del CT, pero además, ha sido reconocido por la jurisprudencia: SCJ, 18 Dic. 1985, B. J. 901, Pág. 3134.
Igualmente, ese tipo de cambios está también justificado a partir de las facultades previstas en los Arts. 40 y 41 del CT, pero nótese que en ningún caso pueden “causar perjuicio material o moral al trabajador”.
En ese sentido, si el traslado conllevará que usted gaste más en pasajes, usted debe plantear (preferiblemente por escrito) esa situación y/o negociar que el traslado se haga solo a condición de que se le pague una compensación equivalente a los nuevos costos derivados del traslado.
Si su empleador dispone su traslado, haciendo caso omiso a su solicitud, trate de prestar el servicio, al menos por un mes, en la nueva sucursal, conservando constancias de los nuevos gastos que el asunto le está ocasionando (para que así tenga una evidencia del perjuicio) y luego solicite la visita de un inspector de trabajo para que levante un informe al respecto (lo cual será otra evidencia más a su favor), y probablemente eso provocará –a duras penas– que le otorguen una compensación o aumento a causa del traslado.
Pero si no es así, prepárese para ejercer una dimisión; es decir para irse de esa empresa pero con una alta probabilidad de cobrar prestaciones laborales y otros derechos, recargos e indexaciones, fruto de una demanda en los tribunales que deberá interponer en contra de la empresa.
Para ejercer la dimisión e interponer la demanda, lo prudente es que contrate a un abogado que lo oriente, de modo que no cometa errores y todo le salga bien.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

via Blogger http://ift.tt/1b66a8z

+ Consultas en Materia Laboral (Solicitud de pensión y Pago de Prestaciones)

CONSULTORIO LABORAL

Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
07 enero, 2014 2:00 am Sé el primero en comentar
Carlos Hernández Contreras
1. Adquirí una Plaza Comercial con 4 inquilinos, uno tenía un bar-billar y una peluquería. Hace unos meses quitó los negocios y ahora sus empleadas me han demandado exigiéndome prestaciones laborales. ¿Debo yo, como propietario actual desde hacer un año, darle prestaciones laborales?
No, a usted no le corresponde asumir esa responsabilidad laboral pues nunca existió un contrato de trabajo ente usted y esos empleados.
El asunto fuese distinto si usted le hubiese dado continuidad a los negocios del bar-billar y la peluquería, y si usted hubiese ejercido algún poder de dirección sobre las labores ejecutadas por esos empleados.
En el tribunal, tenga la precaución de presentar el contrato de compraventa de la plaza, los contratos de alquiler de cada inquilino y cualquier otro documento a través de los cuales los jueces pueden apreciar que, sin duda alguna, usted nunca fue continuador de los dichos negocios, sino simplemente nuevo adquiriente de la plaza en donde operaban dichos inquilinos/negocios.
2. Mi mamá labora en una ferretería desde hace 29 años, pero han pasado varios dueños. Ella no sabe del primero, si pagaba seguridad social porque no hacen tanto que salieron las AFP. Ella quiere solicitar su pensión, pero tiene muy poco en la AFP y va para los 65 años.
Para una pensión por vejez hay que tener 60 años de edad y 360 meses cotizando. Aunque su mamá sobrepasa la edad, no tiene cotizaciones suficientes. Pero, dado que ella empezó a cotizar luego de tener 45 años de edad (el régimen de pensiones inició el junio del 2003), ella tiene derecho a recibir todo el dinero acumulado en su cuenta en la AFP, si es que desea realmente dejar el empleo que tiene (eso sólo aplica para quienes empezaron a cotizar con más de 45 años de edad)
Para saber cuánto dinero tiene acumulado en su cuenta en la AFP, puede hacerlo por dos maneras: A través de la Tesorería de la Seguridad Social, quien puede expedir una certificación dando constancia de todo su historial de cotizaciones, con indicación de los montos, o a través de su AFP, que cada 6 meses debe expedir un estado sobre el monto acumulado y un detalle de los títulos financieros en donde se está invirtiendo el dinero y su rendimiento.
Ambas informaciones se pueden obtener electrónicamente, en el portal de la TSS o en el portal de banco al que está vinculado la AFP
.

via Blogger http://ift.tt/LrACR2

+ Consultas en Materia Laboral (Prestaciones laborales y Procedimiento para la ejecución (embargo ejecutivo) de la sentencia)

CONSULTORIO LABORAL

Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
14 enero, 2014 2:00 am Sé el primero en comentar
1. Trabajo en una empresa de zona franca desde hace 15 años. La empresa ha sido vendida dos veces en ese periodo. Mi pregunta es, ¿debió habérsenos dado nuestras prestaciones laborales al realizarse estas ventas?
No necesariamente. Hay empresas o negocios cuyo adquiriente no exige que liquiden al personal como condición para la compra. Lo importante es que los nuevos adquirientes le hayan dado continuidad al negocio, y sobre todo que hayan reconocido la antigüedad de los trabajadores en el servicio.
2. Soy abogado, pero empiezo a ejercer en esa materia y quisiera saber el procedimiento para la ejecución (embargo ejecutivo) de la sentencia luego del tercer día de notificada, además saber si el monto de la demanda y de la sentencia para apelar y recurrir en casación incluye el monto solicitado o reconocido por daños y perjuicios en las mismas. Yo digo que eso es incorrecto, pero un colega afirma que se deben incluir.
Lo primero es que debes cerciorarte que la sentencia se haya notificado por un acto de alguacil que diga, expresamente “mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo”, pues de no ser así, los procedimientos subsiguientes podrían quedar invalidados. Luego, debes darle cumplimiento a las formalidades y pasos previos señalados en la Resolución No. 14379-05, de fecha 11 de noviembre del 2005, emitida por la Procuraduría General de la República, que regula el otorgamiento de la fuerza pública.
La sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0110/13 del 4 de julio del 2013 declaró la inconstitucionalidad “diferida” de la dicha Resolución No. 14379-05, lo que quiere decir que sigue vigente durante 2 años; o sea que todos los embargos ejecutivos que se ejecuten hasta el 4 de julio del 2015, deben sujetarse a sus requerimientos. Para más información al respecto, puedes consultar la sentencia del Constitucional en: http://ift.tt/1hz7B0z %20TC%200110-13%
20C.pdf.
Por otro lado, en cuanto a si el monto por daños-y-perjuicios queda o no incluido dentro de los límites legales para recurrir en apelación o casación, sí, ese monto está incluido.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

via Blogger http://ift.tt/1awukp8

Poder Judicial estrena nueva Pagina Web

Distinguidos(as) usuarios (as) del Poder Judicial:
Sírvanse encontrar adjunto un listado de nuevos contenidos de la Página Web del Poder Judicial, los cuales incluyen temas de interés jurídico en general.-
 Ver afiche aquí

Atentamente
Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)
Consejo del Poder Judicial, República Dominicana
Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes – Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.
CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193; Fax: 809.532.3859Web: www.suprema.gov.do / http://ift.tt/10jnqk4
==========================================================================================================================================================
        Este correo es solo un canal de difusión. Para información sobre nuestros servicios (jurisprudencia, legislación, doctrina o publicaciones) escríbanos a: jurisleg-cendijd@suprema.gov.do
==========================================================================================================================================================

 ==========

via Blogger http://ift.tt/1hz4ztg

Presidente SCJ dice no se puede aspirar a celeridad de amparo

Justicia

Presidente SCJ dice no se puede aspirar a celeridad de amparo

15/01/2014 12:00 AM – Julia Ramírez

Mariano Germán Mejía dice que el amparo está en proceso de desarrollo.

Mariano Germán Mejía dice que el amparo está en proceso de desarrollo. (El Caribe )

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dijo ayer que no se puede aspirar a que el amparo se conozca con la celeridad que debe porque es una acción que se está desarrollando.“El amparo es una institución que ha nacido recientemente y está en proceso de desarrollo, no podemos aspirar a tener un amparo como funciona en países que tienen 100 o 200 años de democracia”, explicó Mariano Germán Mejía.

Adujo que el amparo es una figura auténtica de la democracia y hay que esperar que cumpla con su desarrollo. 

Indicó también “que vamos por buen camino pero a veces tropezamos”. Tenemos que superar los obstáculos que se nos presentan en el trayecto pero tenemos que esperar”, reiteró.

Sostuvo que si hay algo que ayuda mucho al ser humano es la vejez, “yo he entendido que pronto y bien no andan juntos, si quieres que una institución se desarrolle prontamente y la aceleras, se deforma”. Aseguró que los recursos económicos influyen en todo pero que el Poder Judicial seguirá trabajando “sin peros”, es decir, “sin detenernos y quejarnos”.  

Marco Legal

El artículo 72 de la Constitución Política Dominicana indica que “toda persona tiene derecho a una  acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. El amparo se regula por la ley 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales. Su característica fundamental es la celeridad. 

Causas del retraso 

El incumplimiento de la ley y la falta de recursos económicos fueron citados por varios juristas como parte de las causas que llevan a que la acción de amparo no se conozca con la celeridad debida.  Para el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, el amparo se ha desnaturalizado y parte del problema es que hacen falta jueces, en consecuencia, los tribunales se han saturado de casos.

La Suprema sienta los lineamientos

La historia del recurso de amparo en el país empieza a escribirse cuando el Congreso Nacional, el 25 de diciembre de 1977, mediante la Resolución 739, publicada en la Gaceta Oficial 9460 del 11 de febrero de 1978, incorporó a nuestro derecho positivo, mediante la ratificación, la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica. En 1999, la Suprema sentó los lineamientos para la aplicación del recurso de amparo.

– See more at: http://ift.tt/1iSbdLu

via Blogger http://ift.tt/LaH9zp