El presidente de la Suprema Corte de Justicia rechaza de plano propuesta cadena perpetua

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POSICIÓNSubero rechaza de plano propuesta cadena perpetua
Ramón Cruz Benzán – 2/20/2008
PLANTEA QUE LOS JUECES SEAN MÁS DRÁSTICOS EN LAS PENAS QUE IMPONEN
Jorge Subero Isa sugiere aplicar la pena máxima cuando el delito lo amerite.
SANTO DOMINGO.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia se mostró ayer contrario a que el Código Penal sea modificado para incluir la cadena perpetua, ya que, a su entender, lo que tienen que hacer los jueces es ser más drásticos en la aplicación de las penas. Jorge Subero Isa consideró que los magistrados tienen que aplicar una mayor sanción penal según la categoría de crímenes y delitos, tras insistir en que la cadena perpetua no soluciona problemas de delincuencia.
El presidente del alto tribunal se expresó en esos términos al referirse al planteamiento del jefe de la Policía Nacional, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, de “modificar el Código Penal para incluir la cadena perpetua y así separar definitivamente de la sociedad a muchos delincuentes y sicópatas”.
“Los jueces lo que tienen que hacer es juzgar con el mínimo y el máximo que establece el Código Penal, dependiendo del delito que se trate, y aplicar, cuando lo consideren de lugar, la pena máxima”, enfatizó Subero Isa.
Consideró que “lo que tenemos que determinar es cuáles son las causas sociales que originan la criminalidad”.
Dijo, también, que el aumento de las penas o la aplicación de la cadena perpetua, como exigen algunos, no contribuye a disminuir la criminalidad y la delincuencia en el país.
“No es de ahora que vengo diciendo que en nada contribuye a disminuir la criminalidad el aumento de las penas y la aplicación de la cadena perpetua”, adujo Subero Isa.
El magistrado manifestó que el problema “no es que haya más o menos leyes, que sean más severas o no, sino que los jueces lo que deben hacer es establecer la pena que establece la ley”. Subero Isa sostuvo que la dificultad de República Dominicana es que “somos muy tímidos, primero en cumplir la ley y segundo, los jueces en aplicar la ley”.
El presidente del alto tribunal produjo sus declaraciones ante una pregunta de este redactor en cuanto al planteamiento hecho por el jefe policial, el cual también ha recibido el rechazo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Comité Dominicano de los Derechos Humanos, así como del jurista Virgilio Bello Rosa.
ANTEPROYECTO
Propuesta anterior
El 20 de junio del 2006, el jurista Porfirio Rojas Nina presentó ante el Senado un anteproyecto de ley que busca instaurar la cadena perpetua en el país “ante el aumento de la delincuencia”. La iniciativa favorece la cadena perpetua para todo el que cometa asesinato, parricidio o estupro. También propone aumentar de 30 a 65 años la condena por homicidio. En República Dominicana la pena máxima es de 30 años de cárcel.
El anteproyecto fue presentado dos semanas después de que varios delincuentes asesinaran a balazos a la joven estudiante de medicina Vanessa Rivera, de 18 años de edad para robarle un teléfono celular. El hecho conmocionó a la sociedad dominicana y llevó a la Iglesia católica a realizar una marcha para pedir a las autoridades redoblar sus esfuerzos en contra de la delincuencia y la violencia.
Una encuesta publicada en el país en abril del 2006 por la firma Gallup reveló que el 67,3% de los dominicanos es partidario de la pena de muerte para violadores de menores.

Qué es el Poder Judicial?

Qué es el Poder Judicial?

El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.El sistema de justicia define un sector complejo, con instituciones pertenecientes a los tres poderes tradicionales del Estado, cuyo trabajo coordinado requiere de un proceso de reforma. En el mismo intervienen, los órganos legislativos, elaborando la Constitución y las leyes; el Poder Judicial, encargado de juzgar o resolver los conflictos, aplicando la Constitución y las leyes. El Ministerio Público, con funciones acusadoras en caso de delito de acción pública y de administración del sistema penitenciario.El sistema de justicia constituye un engranaje de instituciones, dentro de las cuales el Poder Judicial desempeña un papel primordial. Pero en este conjunto se requiere que todas funcionen eficazmente, para que el sistema, actuando como una gran maquinaria, pueda satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos.Nuestro sistema Judicial proviene de los Códigos Franceses los cuales fueron traducidos y adaptados como leyes a nuestro sistema. La tradición jurídica es francesa. Nuestro sistema es mixto: es oral, escrito e inquisitorio. La estructura básica del Poder Judicial Dominicano se rige por la Constitución Política (artículos 63 al 77); la Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones. Es necesario resaltar la última modificación contenida en la Ley No. 141-02 del 4 de septiembre del 2002).Regulan su funcionamiento, leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación; La Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonomía Presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial, modificada por la Ley No. 194-04El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley No. 46-97 modificada por la Ley No. 194-04 en cuanto a que establece el monto presupuestario. El Poder Judicial dominicano cuenta con 448 tribunales, 569 jueces activos y 5,213 empleados administrativos y 309 empleados contratados y distribuidos en tribunales de distintas instancias y jurisdicciones que forman parte de Once (11) Departamentos Judiciales en funcionamiento (Datos reportados al 30 de marzo de 2007)Fuera del ámbito judicial existen otros tribunales a los cuales la Constitución y las Leyes les otorgan el poder de resolver conflictos. No forman parte del Poder Judicial. Estos son: La Junta Central Electoral, que dirime los conflictos a consecuencia de las elecciones; el Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494 de 1947); el Tribunal Policial (Ley No. 285 de 1966 con sus modificaciones); el Tribunal Militar (Ley No. 3489 de 1953).Día del Poder JudicialEl siete (7) de enero de cada año se conmemora como “Día del Poder Judicial”, así lo enuncia el párrafo del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98.Anterior a la Ley de Carrera, este día marcaba el reinicio de las labores judiciales interrumpidas por las vacaciones judiciales de diciembre a enero, así expresaba el apéndice del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 5780 del 31 de diciembre del 1961.La celebración del 7 de enero da inicio a un nuevo año judicial. En este día, el Magistrado Presidente rinde cuentas del año anterior y expone las metas, planes y programas al servicio de la justicia dominicana para el nuevo año.En esta ocasión se hace una ofrenda floral a los Padres de la Patria en el Altar de la Patria, se celebra una misa y culmina con una Audiencia Solemne en Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia.

CAPSULA JUDICIAL

CAPSULA JUDICIAL

Para que lo sepas

  1. ¿Cuántos tribunales Colegiados existen en el territorio nacional? 19
  2. ¿Cuántos Jueces de la Ejecución de la Pena existen actualmente? 11
  3. ¿Cuántos tribunales penales existían a nivel nacional, en el año 2004 antes de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal? 118
  4. ¿Cuántos tribunales penales existen en la actualidad? 180

Citan las causas de baja calidad en ejercicio del derecho en el país

JURISTAS
Citan las causas de baja calidad en ejercicio del derecho en el país
Belkis Féliz – 2/18/2008 Listin Diario

SANTO DOMINGO.- Entre las causas que inciden para un ejercicio del derecho pobre y cuestionado están las deficiencias que arrastran los bachilleres de la Educación Media, una oferta universitaria sin controles y las facilidades de algunos centros de tercer nivel en otorgar títulos universitarios de forma alegre.
Las consideraciones fueron hechas por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, y el comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, al participar como invitados en el desayuno de LISTÍN DIARIO.
Los juristas respaldan los pronunciamientos del Presidente de la Suprema Corte de Justucia, Jorge Subero Isa, quien la semana pasada se quejó de la calidad y el desempeño de muchos abogados.
El problema hace que decanos de 22 escuelas de derecho se abocan a unificar los pensums, las metodologías para la enseñanza y la posibilidad de poner controles al ejercicio mediante la reválida.
Sobre la reválida depositaron un ante proyecto de ley en el Congreso Nacional para su aprobacion, a fin de poner límites al ejercicio del derecho en el país, de forma que todo egresado de una escuela de derecho tenga que someterse de manera obligatoria a una pasantía que pudiera ser un año u ocho meses.
Con la decisión se pretende no limitar el ingreso a las facultades de derecho pero si regular el ingreso al ejercicio de la profesión.
Moscoso Segarra, quien es decano de la Escuela de Derecho de APEC y presidente de la Mesa Nacional de Decanos, al respeto dice que el tema es motivo de debates en el país y el extranjero por la masificación de estas facultades.
PreocupaciónReveló que la preocupación por la capacitación y la calidad del abogado reunió recientemente a 22 decanos de igual número de universidades, para elaborar un plan de acción con el objetivo de fortalecer la enseñanza del derecho en esos centros.
Apuntó que esas universidades “discuten en estos momentos dos aspectos, la necesidad de unificar los planes de estudios y mejorar la metodología de la enseñanza”.
Se queja de que los docentes no son dedicados, sino de paso, por asignatura, lo que impacta en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el profesional del derecho, hecho al que debe sumarse las deficiencias en la educación media e inicial, que no solo están presentes o se verifican en los abogados sino en profesionales de otras áreas.
Pina ToribioEl doctor Pina Toribio, quien es además Presidente de la Comisión Nacional de Ejecución Penal y docente de generaciones de abogados, dijo que en el país se amplió demasiado el mercado universitario sin controles y en un área donde se fue más amplio es el campo del derecho, pues se entendió siempre que la profesión más rápida y fácil de hacer es la de abogado.
Estima que por esa razón gente entra y sale de las facultades sin que se haga un examen de los requerimientos que demanda la sociedad dominicana en estos momentos sobre el perfil de los profesionales de esa carrera.
Señala que “hay universidades con rendimientos muy buenos y otras no tanto y tienen que ver con eso con la facilidad con que se otorga el título de derecho, sobre todo en universidades que no tienen ellas por si mismas los elementos y el rigor necesarios ni están sometidas a controles”.
Afirma que la pobre formación y desempeño en los abogados afecta mayormente a la población de menos recursos, en lo relativo a la posibilidad de que sus hijos accedan a la educación universitaria.
Recordó que el hijo de John F. Kennedy reprobó en varios estados de Estados Unidos su pasantía para ejercer el derecho.
“Hay que regular el ejercicio, no la entrada a las facultades, y debe tenerse en cuenta que las personas más afectadas con la baja calidad de los abogados, son los pobres”, agregó.

Sectores proponen hacer 48 reformas al Código Procesal

PROYECTO
Sectores proponen hacer 48 reformas al Código Procesal
Belkis Féliz – 2/18/2008 Listin Diario
LOS CAMBIOS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL CURSAN EN EL CONGRESO NACIONAL
El consultor jurídico del poder Ejecutivo, César Pina Toribio, responde preguntas. A su lado, el director ejecutivo de LISTÍN DIARIO, Antonio Gil, y el coordinador del Desayuno, Fernando Quiroz.
El comisionado de apoyo a la Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, muestra al jefe de la Policía aspectos del nuevo Código Procesal Penal.
SANTO DOMINGO.- La propuesta de reformar el nuevo Código Procesal Penal en 48 puntos, la cual cursa en el Congreso Nacional, fue el consenso entre jueces, fiscales, defensores públicos, policías, abogados, profesores universitarios y representantes de otros sectores, resaltó el consultor jurídico del poder Ejecutivo, César Pina Toribio.
La propuesta fue enviada desde el Poder Ejecutivo luego de recibirla de la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal.
Las posiciones fueron expuestas en el desayuno de LISTÍN DIARIO que contó con la participación del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio; el jefe de la Policía, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, y el comisionado de apoyo a la Justicia, Alejandro Moscoso Segarra.
Pina Toribio estima que las reformas pendientes son pocas pero que no hay marcha atrás en la aplicación de la ley.
Para Moscoso Segarra, la ampliación de la sanción o su drasticidad no es sinónimo de erradicación de la criminalidad o la delincuencia. Afirmó que la Policía debe pasar a ser preventiva, pues la pena de muerte o el cúmulo de las penas no resuelven nada.
Entiende que en el proceso de reformas del Código Procesal hay dos momentos importantes que son la reincidencia y las sanciones (aplicación de las penas).
Y aunque muchos entienden que a mayor drasticidad hay una reducción de la criminalidad y la violencia, consideró que las consultas nacionales hechas no arrojan esos resultados.
ComisionadoAclaró que el Código Procesal Penal lo que hace es establecer el proceso para la aplicación de la pena.
Entiende que este proceso de reformas en el sistema hacia administración penal, trae consigo resistencia por parte de la sociedad.
Sobre la reincidencia, dijo que hay una discusión importante respecto a si el juez debe valorar al momento de emitir un juicio si el individuo tenia vínculos con otros hechos.
Sin embargo, precisa que una buena política criminal se basa en la prevención en los campos sociales y psicológicos, y desde ese ángulo entiende que el Código Penal es una medida extrema dentro de la política criminal que entra cuando ha fracasado la política preventiva.
Relata que durante estos tres años y medio de vigencia de la Ley 76-02 su implementación fue evaluada por actores de todo el sistema y expertos nacionales y extranjeros.
Este monitoreo de la legislación penal fue ampliamente discutida y analizada tras lo cual una comisión interinstitucional reunió las principales modificaciones que amerita la ley que fue sometida al Poder Ejecutivo y que en estos momentos es objeto de estudio por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, adonde fue enviada por el Gobierno.
Llamó a todos los interesados en expresar sus puntos de vista y hacer precisiones sobre los cambios que amerita el Código, hacerlo a través del Congreso Nacional o de la dependencia que dirige.
Citó el plazo de las 48 horas entre los principales hallazgos que los actores y los sujetos del proceso identificaron como debilidades.
CONSULTORPina Toribio cree que las reformas al Código Procesal Penal pueden ser resumidas en ampliar algunos plazos de flagrancia y la aplicación de algunas de las previsiones teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción que se cometa.
Dijo que debe quedar claro que las propuestas de modificación de la Ley 76-02 son el resultado de una amplia consulta, análisis y ponderación de todos los interesados, que puede ser enriquecida todavía.
Sostiene que muchas personas se hicieron una idea equivocada de la legislación referida porque en el momento que entró en vigor se notó un incremento de la criminalidad.
Sin embargo, estima que esos fenómenos se dieron por la tendencia a crecer que tenía en ese momento la criminalidad, hechos que de ninguna manera se pueden asociar a la aplicación del Código Procesal.
Categóricamente rechazó que el Código Procesal Penal sea una de las causas del incremento de la delincuencia en el país.
Recalcó que “por eso decimos que no podemos actuar sobre la base de esa percepción de inseguridad que no es nuestra, por eso es la insistencia en no vincular, no dar al Código como la causa de este crecimiento de la delincuencia y que se examinara entonces donde habían estado las fallas”.

Jefe Policia Nacional propone se incluya cadena perpetua

Lunes 18 de Febrero del 2008, actualizado 8:46 AM
GUZMÁN FERMÍN, Jefe PN propone se incluya cadena perpetua en reforma
Fernando Quiroz – 2/18/2008
PIDE POLICÍA TENGA 48 HORAS EN VEZ DE 24 PARA PRESENTAR IMPUTADOS
El jefe de la Policía, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, en el Desayuno del LISTÍN DIARIO, donde también participaron el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, y el comisionado de apoyo a la Justicia, Alejandro Moscoso.
SANTO DOMINGO.- El jefe de la Policía Nacional, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, planteó la necesidad de reformar el nuevo Código Procesal Penal, y propuso que se incluya entre los cambios la cadena perpetua para separar de la sociedad definitivamente a muchos delincuentes y sicópatas.
“Todo el mundo, cuando el delincuente sale rápidamente de la cárcel mira a la Policía, no a los jueces, ni a otra parte del sistema de justicia”, dijo el jefe policial al participar en el Desayuno de LISTÍN DIARIO, junto al consultor jurídico del poder Ejecutivo, César Pina Toribio, y el comisionado de apoyo a la Justicia, Alejandro Moscoso Segarra.
Actualmente las leyes dominicanas contemplan 30 años como sentencia máxima de prisión. Entre los cambios que desea la Policía en el Código Procesal figura que sea extendido de 24 a 48 horas el plazo que tienen la Policía y el Ministerio Público para presentar a los tribunales a las personas procesadas.
Igualmente, que se valore el aspecto de la reincidencia al momento de condenar al imputado de un crimen. Hasta el propio jefe de la Policía admitió que siente frustración cuando un delincuente es puesto en libertad bajo el argumento de falta de evidencias.
Esa frustración, agregó, no llega al desánimo, pues cada día capacitan más a los investigadores sobre cómo actuar.
Agregó que el ciudadano debe entender que el nuevo Código Procesal no permite que haya personas en la cárcel sin las pruebas suficientes, pero que eso no significa que no habrá justicia porque se continúa el proceso hasta que se reúnan los elementos necesarios.
Guzmán Fermín es un joven oficial de la Policía. Es ingeniero civil y administrador de empresas. Muchas veces se sienten mal -añadió el jefe policialporque procesan a delincuentes con pruebas como armas de fuego, chalecos antibalas y radios de comunicación que utilizan en sus fechorías, pero aún así son puestos en libertad.
El nuevo Código Procesal Penal fue puesto en aplicación en el país el 24 de septiembre de 2004, hace tres años y cuatro meses. La Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal, que preside el doctor Pina Toribio, ha dado seguimiento al proceso.
A través del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, jueces, ministerio público y la Policía, presentaron al presidente Leonel Fernández una propuesta de reforma al Código luego de determinar sus debilidades.
El proyecto se evalúa actualmente en la comisión de justicia de la Cámara de Diputados. No obstante, Guzmán Fermín entiende que dentro del nuevo Código Procesal han logrado reducir el índice de delincuencia sobre la base de un patrullaje preventivo.
Citó que los robos de vehículos han logrado reducirlos en un 73% y los arrebatos de cadenas y celulares, en un 80%. Resaltó que Policía se está transformando en base a una gran dinámica.
Hay encuentros entre todos sus generales y demás oficiales, como parte de los trabajos de su recién creada Dirección de Planes y Estrategias Institucionales.
“Sabor amargo que produce, pero estamos mejorando. Estoy seguro que en los años siguientes vamos a mejorar el fortalecimiento del nuevo Código Procesal Penal con la tecnología y cursos entre ministerio público y Policía para lograr mayor eficiencia y lograr menos impunidad”, indicó Guzmán Fermín.
Resaltó que mantiene comunicación constante con el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña.
PropuestaPropusieron que la Policía y el ministerio público, en vez de tener un plazo de 24 horas para presentar a los imputados ante los tribunales, dispongan de 28 horas como lo establece la Constitución.
Asimismo, adecuar algunos tipos penales como la propiedad intelectual en el marco del tratado de libre comercio, ampliar algunos plazos para que la investigación entre la Policía y ministerio público sea más efectiva y agilizar las técnicas de interrogatorios.
ReincidenciaEn el país, insistió Guzmán Fermín, hay que tomar en cuenta las veces que un individuo ha sido reincidente y no sólo juzgar fríamente la prueba.
Planteó la importancia de adoptar mecanismos, como lo tienen los anglosajones, desde donde viene el código dominicano, para complementar y fortalecer el sistema de aquí en ese ámbito.
Dijo que la gente quiere justicia inmediata, olvidando que hay que esperar, hasta un año y más, para que se reúnan las evidencias necesarias que permitan someter a la justicia una persona imputada de un hecho determinado.
Orgullo PNEl mayor general Guzmán Fermín expresó sentirse orgulloso de ser miembro de la Policía. Opinó que esa institución cuenta con miles de hombres y mujeres buenos y honestos.
Los agentes que han faltado a la moral, a la institución y a la sociedad son separados de inmediato de sus filas, sostuvo. Indicó que trabajan para convertir a la Policía en la mayor institución de servicio del país.
CÓDIGO“El Código Procesal nuestro es muy bueno en las garantías de los derechos individuales de los ciudadanos, en procura, obviamente, de respetar sus derechos fundamentales y constitucionales”, opinó el jefe de la Policía.
“A veces, en principio, tiene un mal sabor porque hay un período de ajuste que todavía estamos en ese proceso”, expresó.
Citó la experiencia de Chile, un país de Latinoamérica y de los más avanzados en todos los órdenes, donde se aplicó un código similar al dominicano en seis años.
Refirió que en ese proceso de aplicación del código en Chile buscaron la región más apartada, de menos densidad demográfica para ensayar la nueva normativa jurídica.
Reveló que el año pasado se aplicó en la última región, la metropolitana de Santiago de Chile.
«Ellos fueron modificando el código para fortalecerlo con la visión de establecer un Estado seguro. Modificaron las fisuras que tenía el código en su aplicación», añadió.
Consideró que la sociedad chilena se dio el espacio natural para asimilar el código, tanto los jueces, fiscales, policía y la sociedad, y ahora están aplicando sin trauma cien por ciento la nueva normativa en todo su territorio.
“En la República Dominicana se aplicó de una vez, y obviamente, hoy día estamos en un período de adaptación natural y de ajustes, que lo estamos haciendo sobre la marcha”, manifestó.
Guzmán Fermín agregó que «el nuevo Código es garantista de todos los derechos ciudadanos, de los míos, de mis hijos también, ¡que bueno que sea así!”

UNIDOS HASTA QUE EL DIVORCIO LOS SEPARE

30 CLAVE Jueves, 14 de febrero de 2008
C2 cover story SEPARAC IÓN
UNIDOS HASTA QUE EL DIVORCIO LOS SEPARE

Para romper una unión legal no hay una razón estándar. Unos demandantes se separan alegando incompatibilidad de caracteres y otros lo hacen por mutuo consentimiento. Es así como, desde 1984 a 2007, terminaron 362,877 matrimonios. En los casos en que había niños en un 95 por ciento la guarda fue para la madre.
TEXTO: LISSETTE ROJAS BERROA
Apenas son las nueve de la mañana del martes y ya el salón de espera del Tribunal para Asuntos de Familia está atestado de parejas que se quieren divorciar y de abogados que buscan hacerles fácil el proceso legal.
Cada semana cada una de las tres salas del tribunal recibe un promedio de 30 casos de divorcio, según explica el juez Jorge U. Reyes Jaquez, de la Sexta Sala para Asuntos de Familia.
Y es que en 2006 la sexta y la séptima sala vieron 4,276 separaciones legales. Pero la cifra descendió en 2007, cuando ocurrieron 3,474 divorcios.
En todo el país, en la década comprendida entre 1997 y 2007 unas 140 mil 739 parejas decidieron terminar su relación. Esta cifra procede de datos aportados por la Oficina de Acceso a la Información de la Junta Central Electoral.
En 1997 ocurrieron 13,136 divorcios; en 1998, unos 12,176; en 1999, 13,586; en 2000, 13,314 y en 2001, 12,843. Para 2002, las separaciones legales alcanzaron las 13,921; en 2003, 14,435; 2004, 17,557 y en 2005, 16,792. En 2006 y 2007 la Junta Central Electoral solo registra 9,019 divorcios y 3,960 separaciones legales.
El descenso es brusco, tanto que en las últimas tres décadas no se habían observado tan pocos divorcios como en esos dos años. “Yo he divorciado parejas que tenían hasta 53 años de casados, pero también otros que deciden terminar su matrimonio luego de tres meses, pese a que tenían 12 años de amores”, cuenta el magistrado Reyes.
Explica que hay dos formas en que la gente hace los procedimientos de divorcio. Una de ellas es el mutuo consentimiento. “El de mutuo es aquel divorcio que, aun cuando los esposos tienen problemas y ya el matrimonio resulta insostenible, se ponen de acuerdo y mediante un acto des estipulación y convención se establece cómo se va a disolver la unión. En esa acta los motivos reales no se ponen porque solo va a importar a la ley que ambos estén de acuerdo”, expone Reyes. La otra causa es la incompatibilidad de caracteres, que es “cualquier hecho que ocurra duranteel matrimonio y que no está deacuerdo con las tres obligaciones principales del matrimonio, que son: mutua ayuda o colaboración, la fidelidad y la cohabitación”.
En los tribunales, dice, siempre salen a relucir los motivos reales del divorcio.
“Las más frecuentes que llegan al tribunal son la infidelidad por parte de uno de los dos y el abandono del hogar por uno de los dos esposos. También he podido notar que cuando el hombre no tiene ingresos hay una causa de divorcio.
Aun cuando las mujeres vengan aquí y no digan que esa es la causa, lo dejan ver. Otro motivo muy recurrente es por parte de los familiares, sobre todo en los que son hijos únicos”.
En ocasiones, sin embargo, aparecen motivos muy particulares, como en el caso de Aquilino Pacheco y Ana Cecilia Acosta.
Aquilino es quien, luego de 23 años de matrimonio, demanda “por incompatibilidad de caracteres” a su esposa porque “ahora le ha dado con pasear y con visitar” más de lo que él quisiera. El pasado martes le ha tocado audiencia y en su turno de declarar el juez Reyes Jáquez le pregunta si está seguro de que quiere el divorcio y él contesta que sí.
Pero su explicación sorprendió a todos cuando confesó el motivo por el que pidió la separación: “Es que a ella ahora le ha cogido con salir, con irse a andar y con estar visitando”, contesta.
Ella, que lo escucha desde el banco deja escapar una carcajada y replica: “¡ Oye ! ”.
Para Pacheco y Acosta se trata de su segundo divorcio en casi treinta años.
En 1980 rompieron su primera unión legal, que databa de 1967. No obstante, se casaron de nuevo en 1985, en una suerte de reconciliación que les duró 23 años más. Sus matrimonios les han durado unos 36 años y unos cuatro hijos.
Hubo un momento en que ella tuvo que declarar y por norma no se podía acercar con la cartera al estrado. Entonces, acercó el bolso a Aquilino para que él lo cuidara. Lo curioso del caso de ambos es que se mantuvieron hablando y hasta se sentaron en el mismo banco en el tribunal. Y luego de la audiencia se quedaron en frente del edificio conversando sobre sus hijos. “Para mí son siete muchachos que tenemos y para ella son cuatro, porque ella me crió tres que yo tenía”, contesta Aquilino cuando se le pregunta si ellos aún se quieren. “Para mí son siete, porque fui yo que los crié”, corrige Ana Cecilia.
El problema es cuando los hijos son menores de edad y no logran asimilar la separación. Unos se aíslan o se tornan agresivos y hasta experimentan un bajón en su rendimiento escolar, según explica la psicóloga Susana García. En este caso la ayuda profesional se impone.
En otro aspecto de la separación, la guarda casi siempre les toca a las madres. “En un 90 o un 95 por ciento la guarda corresponde a la mamá y no hay discusión. Porque siempre se está de acuerdo con que sea la madre la que tenga los menores: aun cuando el hombre sea el demandante, solicita que la guarda se le otorgue a la madre”.
En tres años no han sucedido más de cinco casos en que se haya otorgado la guarda a otra persona que no sea la madre.
En una ocasión una mamá pidió que le otorgaran la custodia al padre, porque se trataba de un niño enfermo, que había creado lazos sentimentales muy fuertes con su progenitor.
Tras el divorcio, también cobran importancia los asuntos relativos al bienestar de los niños, como la manutención de los menores.
“El tribunal toma en cuenta todo lo relativo al menor, la alimentación, la medicina, la educación, su sala de tareas: todo lo que el menor hace”, asegura el juez.
Para determinar cuánto será la cantidad asignada, se toma en cuenta si el hombre tiene otros hijos y cuánto gana. Si él recibe un aumento, la ex puede pedir un aumento de pensión. Y si él queda sin trabajo, tiene derecho a pedir que le bajen el monto de la pensión. Visto así, muchos dirán con Neruda: “Para que nada nos amarre, que no nos una nada”.

Víctimas de robo vehículos pueden demandar negocios

Víctimas de robo vehículos pueden demandar negocios
Mayelin Acosta Guzmán – 1/31/2008, Listin Diario

SANTO DOMINGO.- Los avisos para indicar que los negocios no son responsables por robos de vehículos en sus parqueos o daños causados, no eximen a los dueños de la responsabilidad, afirmaron abogados consultados por LISTÍN DIARIO. Los abogados dicen que el Código Civil Dominicano establece que todo hecho de una persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo.
Según explica el director del departamento de defensoría y uso de espacio publico del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Desiderio Ruiz, no tiene ningún efecto la utilización de estos avisos, ya que lo que pase dentro de un negocio a un vehículo o cualquier otra cosa es responsabilidad de los dueños del establecimiento.
“La ley pone a cargo de quien tenga una plaza comercial la creación de una serie de parqueos para sus clientes, por tanto el propietario ofrece la garantía de cuidado del vehículo y la custodia de éstos allí parqueados. Es una obligación del dueño de un comercio para que el cliente no tenga que utilizar el espacio público”, dijo Ruiz.
A esta situación, Pedro Duarte Canaán, decano de la facultad de ciencias jurídicas de la Universidad del Caribe, expresa que estos avisos “son mitos, esos son una especie de presentencia que hacen con la intención de cubrirse. Hay un parqueo y se supone que hay una vigilancia. Muchas veces los vigilantes tienen complicidad con los ladrones, esos han sido casos registrados por la Policía”, agregó.
Ruiz destaca que el dueño de un establecimiento estipula las reglas en su espacio privado siempre y cuando estas no afecten el orden público. El abogado Duarte Canaán dice que la persona afectada con sustracción de vehículos en un establecimiento comercial debe dirigirse a la autoridad legal correspondiente del ministerio público y hacer una denuncia de sustracción.
“Entonces el ministerio publico deberá iniciar la investigación de rigor, pero en caso particular la persona afectada podría demandar una acción resarcitoria por daño y pérdida material contra el establecimiento comercial de donde le sustrajeron su vehículo porque hay una responsabilidad civil de parte del establecimiento si se logra demostrar cualquier negligencia del encargado de la seguridad del parqueo”, destacó el abogado.
Puntualizó que en algunas ocasiones los vigilantes de los parqueos están relacionados con los ladrones, por lo que estos casos deberían investigarse siempre.
Expresa que en estos casos deben ser tratados con sumo cuidado y el ministerio público debe hacer todas las investigaciones minuciosamente, como dónde estaba el vigilante, si recibió un comprobante al entrar y a qué hora ocurrió, entre otros detalles. El joven dominicano residente en España, Adriano Ariel Fernández Parra, quien denunció a LISTIN DIARO vía telefónica que lleva más de un año viviendo en condiciones inhumanas en ese país porque, según el, la Sej nunca pagó una beca internacional que le había aprobado en octubre del 2006, por lo que tuvo que recurrir a un préstamo para terminar sus estudios, mientras sobrevive con caridades de amigos y algunos trabajos esporádicos en Madrid.

Trabajadoras domésticas y su “contrato especial de trabajo”

Trabajadoras domésticas y su “contrato especial de trabajo” WASHINGTON GONZALES
Maribel de los Santos – Listin Diario 1/28/2008

LA LEY ESTABLECE QUE EL 50% DE SU SALARIO ES POR ALOJAMIENTO Y COMIDA
El Código de Trabajo establece un título especial que habla del caso de las trabajadoras domésticas (los artículos 258-265). Fuera de lo establecido en ese título no se les aplican disposiciones que vayan en su beneficio.

Washington González, director nacional de Empleo de la Secretaría de Trabajo, explica que, sin embargo, la Ley 103-99 sobre los Trabajadores (as) Domésticos (as), promulgada posteriormente al Código, llegó para amortiguar la ausencia de derechos de estos trabajadores.
Derechos y no derechos
La trabajadora doméstica no tiene derecho a prestaciones laborales. Desde el punto de vista legal es tal vez lo que más le interesa al trabajador, es decir, las prestaciones no están contempladas como un derecho que se le concede a la trabajadora doméstica. “Si la trabajadora doméstica es desahuciada, si se acaba el contrato de trabajo, ella no recibirá los conceptos de preaviso y auxilio de cesantía”, explica González.
El preaviso se le da al trabajador luego de haber sido despedido con el objetivo de que en ese plazo pueda buscar otro empleo: “mediante la presente le informamos que el día tal, su contrato de trabajo termina”, explica González. Este preaviso se concede según la antigüedad del empleado en la empresa.
“Por ejemplo, si yo tengo entre 3 y menos de 6 meses me tocan 7 días de preaviso; si tengo entre 6 meses y menos de un año, me corresponden 14 y si tengo un año en adelante me tocan 28 días de preaviso”. En el caso de la trabajadora, la ley no establece que haya que darle un preaviso y no le corresponde como parte de sus prestaciones laborales.
El otro concepto de prestaciones es el auxilio de cesantía que va en función del tiempo del trabajador. Un trabajador que tenga entre 3 y menos de 6 meses le tocan 6 días; si tiene entre 6 meses y menos de un año, 13 días; si tiene de 1 a 5 años, 21 días por cada año; si tiene más de 5 años, 23 días por cada año. Este concepto se aplica o cuando el empleador prescinde del trabajador y éste no cometió faltas, cuando el trabajador dice que el empleador no cumplió con algo establecido en el Código, que es la dimisión o cuando un tribunal demuestra que el despido fue injustificado. A las trabajadoras domésticas no les corresponde el auxilio de cesantía.
Sin embargo, hay otros derechos que benefician a las trabajadoras. González puntualiza que según la ley 103-99 las trabajadoras domésticas tienen derecho a vacaciones y a salario de navidad.
Además, la doméstica disfruta del derecho de la seguridad social desde el inicio de la Ley 87-01 así como la nueva Ley de Seguridad Social, que no es excluyente. “Lo que pasó es que hubo una confusión en la interpretación de la Ley 87-01 y muchos creyeron que la trabajadora doméstica es una trabajadora a domicilio y no es así”, afirma González.
González explica que según esta ley los dueños de casa de familia tienen el deber de inscribir a su trabajadora en la seguridad social. “Ella, entonces. se beneficiará de los derechos establecidos en la Ley de la Seguridad Social, en caso de que adquiera una enfermedad o quede discapacitada por algún accidente”.
Quién es
El trabajador doméstico es aquel que se dedica exclusivamente al aseo y cuidado de una casa de familia. “Si en la casa de familia se establece una relación comercial con ese trabajador, deja de ser una trabajadora doméstica.”
Pero una trabajadora que está cuidando a una persona que está enferma sigue siendo una trabajadora doméstica o un trabajador que conduce el vehículo de transporte de su patrón, sigue siendo un trabajador doméstico.
Por qué no se le aplican todos los derechos
A las trabajadoras domésticas no se les aplican todos los derechos que otros trabajadores porque una casa de familia no implica una actividad comercial. “Tal vez se pensó que por esta razón no se les aplicarían las prestaciones, puesto que éstas requieren de dinero”, dice González.
Por la misma razón, el director de Empleo opina que es lógico que tampoco les correspondan bonicaciones. Además de que el Código de Trabajo establece que el 50% del salario de la doméstica comprende la alimentación y alojamiento.
Sin embargo, hay una excepción a estas disposiciones. Con la Ley 136-03 de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes se establece la adquisición de todos los derechos del Código de Trabajo, en el caso de que éstos se desempeñen como trabajadores domésticos.
Para contratar
Antes de contratar, lo primero que el empleador debe tomar en cuenta es si la persona es mayor de edad. “Yo pienso que aunque es legal, ésto no debe ser un incentivo para emplearlos. Recomiendo pedirles la cédula o el acta de nacimiento”, explica González.
Las trabajadoras están cobrando, en promedio RD$4,500 mensual, según estima el director de Empleo.