presidente de la SCJ pide cuidado al modificar código Menor

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Publicado por Listin Diario
Martes 25 de Agosto del 2009, actualizado 10:49 AM

DEL MENOR
Subero pide cuidado al modificar código
Ramón Cruz Benzán – 8/25/2009

RECUERDA QUE HAY QUE TOMAR EN CUENTA LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Jorge Subero Isa, presidente de la Suprema Corte de Justicia, dijo que los tratados internacionales de protección establecen algunos límites a la legislación interna.

Santo Domingo.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, advirtió ayer a los que abogan por la modificación del Código del Menor a que tomen en cuenta los límites que sobre ese caso establecen los tratados internacionales.
Subero Isa dijo que el problema de la delincuencia tiene su origen en la falta de oportunidades y educación.
“El problema en República Dominicana de la alta tasa de delincuencia no está en la mayor o menor pena. Absolutamente a nadie se le ocurre pedir una opinión previa o una consulta a un abogado antes de cometer un delito, el problema es de otra naturaleza”, subrayó Subero Isa, al participar en la apertura de un curso de formadores sobre tutoría virtual para jueces y fiscales iberoamericanos.
Dijo que respecto a ese caso, solo quiere advertir que se debe tomar en cuenta que República Dominicana es signataria de tratados internacionales y por tanto la legislación interna debe estar acorde con esos tratados.
“El problema es de otra naturaleza, ahora bien es una facultad que pertenece al Congreso Nacional. Solo quiero hacer una pequeña observación, es que tomen en cuenta que la República Dominicana es signataria de tratados internacionales y que la legislación interna debe estar en armonía con esos tratados”, enfatizó.
Manifestó que los tratados de protección establecen algunos límites que la legislación interna de cada país signatario de esos tratados debe tomar en cuenta.
Llamó a tener cuidado al modificar el Código del Menor, ya que a su juicio el problema de delincuencia en República Dominicana es por falta de educación y de oportunidades, principalmente para los jóvenes. Señaló que no es un problema de mayor o menor pena, ya que en ningún país del mundo donde se hayan incrementado se han resuelto los problemas de delincuencia.
LÁGRIMAS DE SANGRE SI APRUEBAN TRIBUNALSubero Isa reiteró su advertencia de que el país llorará lágrimas de sangre si se aprueba un tribunal de garantías constitucionales, como pretenden aprobar algunos legisladores en segunda lectura durante la modificación de la Constitución de la República.
Dijo que con la creación de esa instancia se crearía una inseguridad jurídica, en donde tribunales actuarían en igualdad de condiciones.
Manifestó que si se aprueba esa tribunal, en el país habría dos Suprema, en donde irían a parar al último tribunal todas las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, incluyendo los casos de extradiciones.
“Confío en la sensatez de los asambleístas, pero tengo serios temores porque ha habido como un renacer por revivir lo que entendíamos todos que había muerto, y es el tribunal constitucional, acotó Subero Isa.
Por otro lado, Subero Isa descarta que haya jueces benévolos, porque de lo contrario no se habría condenado a nadie, principalmente por narcotráfico.
Sostuvo que nadie puede atribuirle falta de valor a los jueces, ya que cuando nadie pensó que iban a atribuir su responsabilidad histórica, ellos la asumieron.

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Publicado en el PERIODICO HOY

24 Agosto 2009, 11:39 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

1. ¿Qué hago si un trabajador, al darle sus prestaciones contacta a un abogado de la SET, quien nos da una intimación de pago incluyendo unos honorarios; en el cálculo del abogado con relación al nuestro radica una diferencia la cual se debe a que el empleado en el último año de labor tuvo cambio de sueldo y el abogado calculó en base al último sueldo, además incluyó la bonificación, la cual, como tenemos fecha de cierre 30/09/2009, correspondería darla en enero 2010? Si la empresa no ha incurrido en ninguna falta, el empleado no ha venido a recoger sus prestaciones, mi pregunta es ¿estamos en la obligación de pagarle honorarios al abogado de la SET?
En cuanto a las diferencias en los cálculos, pienso que eso se arregla conversando con el abogado de la SET, y si es necesario mostrándole las evidencias de la variación salarial durante el último año y fecha de cierre fiscal. En cuanto a los abogados de la SET, estos actúan dentro de un programa de asistencia judicial adscritos al Departamento de Trabajo (Art. 427 del CT), y mi experiencia con ellos es que actúan muy profesionalmente.
Legalmente hablando, no hay costas de procedimiento sino a partir de la demanda o apoderamiento del tribunal, y estas costas aumentan si hay por lo menos una audiencia. No obstante, en la práctica los abogados cobran desde que empiezan a actuar extrajudicialmente, es decir desde que gastaron en la intimación en pago. Es también una práctica generalizada e incluso aceptada, que en un caso como el que usted tiene el empleador termina pagándole al abogado contrario – sea o no sea de la SET – algún monto, no muy elevado, de costas u honorarios.
2. Trabajé por 6 meses en una empresa turística, y el Gerente General me informó que al igual que los demás el contrato de trabajo cesaría por 3 meses y que exactamente al vencer ese plazo, se reiniciaba automáticamente. Mi pregunta es: En caso de que yo decida no regresar a ese trabajo, ¿tengo mis derechos adquiridos asegurados? Nunca tomé vacaciones, ni bonificación, ni nada de eso.
Durante el período de suspensión sus derechos adquiridos siguen corriendo, es decir no se pierden. Además, cuando pasen los 3 meses de suspensión usted habrá acumulado 9 meses de contrato, y eventualmente podrían corresponderle prestaciones laborales, si su empleador decide desahuciarla luego que se venza la suspensión.

Novedades Legislativas

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Novedades

Prescripción de la Acción Penal. Alegato de prescripción. La prescripción de la acción penal sólo tiene aplicación cuando el proceso ha discurrido sin incidentes por parte del imputado.

SCJ multa a la notario Mayra Alicia Mota por faltas en el ejercicio de sus funciones

SCJ destituye como notario público al licenciado Pedro José Capellán Hernández

Pleno SCJ rechaza recurso de inconstitucionalidad contra ley sobre exequatur de profesionales

SCJ aprueba Sistema de Integridad Institucional

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Publicado por el PERIODICO HOY

17 Agosto 2009, 11:38 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

1. Si un empleado no toma sus vacaciones correspondientes y transcurren 12 meses sin tomar la primeras, ¿puede este reclamar el pago de las dos vacaciones?
Ese empleado no puede reclamar las dos vacaciones. Sólo una.
Los derechos laborales prescriben al año, es decir, sólo se pueden reclamar asuntos surgidos dentro del último año. Si el empleado (o el empleador) deja pasar un año su reclamación estará prescrita (Art. 704 del CT y jurisprudencia 3° SCJ 25 ene. 2006, B. J. 1142, pág. 1060).

2. Tengo una trabajadora doméstica que labora en mi casa desde el 1° de septiembre de 2008, en diciembre le di su regalía, pienso despedirla por ineficiencia. ¿Cuánto tengo que darle de prestaciones laborales?
Si usted sale de ella ahora tendría que darle la proporción de vacaciones por 11 meses (y si prefiere, puede completar el año, pues sólo le faltan 12 días), más la proporción de regalía pascual por el tiempo que va de enero a agosto 2009.
No tiene que darle más nada, pues para el servicio doméstico no aplican las prestaciones laborales.

3. Donde trabajo dan bono escolar pero como yo no tengo hijos y no me dan ese bono, ¿deben darme el bono escolar aunque yo no tenga hijos y si no un por ciento?
En mi opinión eso bono no le corresponde pues se otorga en ocasión de los gastos escolares, y usted no tiene esos gastos.

4. Mi hermano trabaja desde los 13 años y ahora ha cumplido 30 años de edad y sigue en la misma farmacia con sueldo de 8,000 pesos mensual pero él desea irse pues tiene una esposa y dos hijos y 10 años estudiando en la universidad sin poder concluir su carrera. Mi pregunta es ¿le toca algún tipo de liquidación económica?, ¿qué debe hacer él?
Si su hermano renuncia entonces no le corresponderán prestaciones laborales (alrededor de 140,662.49 en su caso) pero le quedan los derechos adquiridos (bonificación, regalía pascual y puede ser que vacaciones).
Pienso que después de una relación de 17 años, su hermano debe tener ya un grado de confianza, e incluso afecto, con su empleador de modo que él debería conversar su salida amigablemente tratando de llegar a un acuerdo de que le pague por lo menos 100,000 pesos de prestaciones, y si la farmacia está en crisis, que llegue a un acuerdo de esa misma cantidad en 3 pagos mensuales.

Subero rechaza Código Procesal Penal aliente criminalidad

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Publicado por LISTIN DIARIO
Miércoles 12 de Agosto del 2009, actualizado 1:25 AM

Subero rechaza Código Procesal Penal aliente criminalidad
Néstor Medrano y Jhonatan Liriano – 8/12/2009

Santo Domingo.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa dijo que ya está bueno de que en el país se responsabilice a la Justicia de todo lo que ocurre, en relación a los linchamientos y al mismo tiempo rechazó que el Código Procesal Penal sea culpable de la criminalidad.
“Yo quisiera que ya dejaran de atribuirle a la Justicia todos los males del país, yo no creo que haya una relación de causa y efecto entre linchamientos y Justicia”, dijo.
Enfatizó que no cree que el problema esté en la forma benigna que le atribuyen a los tribunales y que las causas de la delincuencia no hay que buscarlas en el Código o en los linchamientos sino en causas sociopolíticas, sociológicas, porque se trata simplemente de delincuencia común. Rechazó que exista una debilidad en el Código Procesal Penal, al tiempo de proclamar que en las naciones donde hay mayores condenas son los de mayor índice de la criminalidad.
Subero habló luego del acto de graduación del programa de aspirantes a jueces de paz. Manifestó que en el país “no hay una relación de causa y efecto entre las penas y el índice de los delitos”.
Defendió las acciones de la Justica a la cual desvinculó del incremento de la ola de violencia criminal que reportan los medios de comunicación.
Policía advierteNingún ciudadano puede tomar la justicia por sus manos, y mucho menos conformar grupos represivos para castigar a presuntos delincuentes.
Quien se sume a los linchamientos humanos se coloca inmediatamente en contra de la Ley, advirtió ayer la jefatura de la Policía, en respuesta a los recientes hechos de violencia colectiva registrados en diferentes puntos del país.
La uniformada ha aumentado de un 17 a 56% su capacidad de respuesta a la denuncia de hechos delictivos, por lo que está capacitada para prevenir los linchamientos y castigar a sus responsables, indicó el vocero policial, coronel Nelson Rosario.
Contrario a la opinión de los sociólogos que atribuyen las agresiones grupales a la falta de confianza de la población en las autoridades, Rosario consideró que estos hechos ocurren de manera aislada, y no son un generalidad en el país, donde la Policía mantiene altos niveles de aceptación según los resultados de la encuesta publicada por “Barómetro de Las Américas”.
“La jefatura hace un llamado a las comunidades para que se acojan al Estado de Derecho que reina en este país democrático. Si en algún caso sorprenden a alguien cometiendo un hecho delictivo recomendamos que lo apresen y lo presenten a las autoridades”, planteó el coronel Rosario.
Se recuerda que, apoyados en una grabación de video, agentes policiales apresaron a un dominicano que decapitó a un ciudadano haitiano en el sector de Buenos Aires de Herrera, a principio de mayo pasado.

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Publicado por El PERIODICO HOY
11 Agosto 2009, 12:02 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Laboré en una empresa por ocho años, y se hizo término del contrato por mutuo acuerdo entre las partes. El tema de la bonificación no se tocó. Hoy la empresa me niega el pago, alegando que le firmé la terminación del contrato y la renuncia a los derechos adquiridos. Ahora, mi pregunta es: ¿Cómo derecho adquirido e irrenunciable, tengo derecho a reclamar la bonificación?


En mi opinión, al haber firmado renunciando expresamente a toda reclamación, y no habiéndose especificado ninguna reserva o salvedad respecto a la bonificación, se impone el principio de la buena fe sobre el principio de la irrenunciabilidad de derechos laborales, y usted no podría reclamar válidamente esa bonificación. En ese sentido hay una abundante jurisprudencia que confirma ese criterio. No obstante, hay algunos jueces -y creo que una Corte de Apelación- que no comparten ese criterio, y a pesar de la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, entienden que esa reclamación sería factible.
2. La empresa donde laboro decidió cambiar la forma de pago a sus vendedores a partir del 1 de enero del año en curso. Sueldo, gastos de combustible, etc., fueron eliminados a cambio de comisión por ventas, misma que se nos paga a medida que vamos cobrando dichas ventas a nuestros clientes. Seguimos cumpliendo un horario, tenemos reunión dos veces al mes, tenemos seguro médico, etc. Mi pregunta es: Si la empresa decide prescindir de nuestros servicios, los ingresos por comisión ¿serían tomados en cuenta para fines de liquidación?
De acuerdo a la jurisprudencia constante (3°SCJ 3 Ago. 2005, B. J. 1137, Pág. 1536; 3°SCJ 18 Oct. 2006, B. J. 1150, Pág. 1567) las comisiones pagadas regularmente constituyen salario ordinario, y por ende se computan para fines de liquidación.
3. Tengo un salón de belleza. Las peluqueras, manicuristas y lava-pelos, trabajan por comisión acorde con el trabajo que realizan. Quiero saber hasta dónde es mi responsabilidad laboral con ellas.
Todas ellas son empleadas suyas, y usted es responsable de: inscribirlas en la Seguridad Social, otorgarles vacaciones anuales, pagarles regalía pascual y bonificación, y además en caso de cancelarlas (sin hayan cometido una falta grave) debe pagarle prestaciones laborales como cualquier otra empresa.

Condenan al Estado por hombre preso inocente.

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Publicado por DIARIO LIBRE
11 Agosto 2009
Condenan al Estado por hombre preso inocente.

El tribunal dice que no se aportaron los elementos de pruebas que incriminaran a De los Santos

SD. El Estado dominicano fue condenado a 446 días de salario base de un juez de primera instancia, a favor de un hombre que tras durar 14 meses en prisión, fue absuelto, por no haber cometido los cargos de asesinatos, atracos y asociación de malhechores.La decisión a favor de Mauro de los Santos Tejeda (Abel) fue adoptada por los jueces del Primera Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, Antonio Sánchez Mejía, presidente; Esmirna Gisselle Méndez y Felipe Molina Abreu.Un juez de primer grado devenga RD$77,000 al mes. El tribunal acogió la solicitud de la defensora pública Manuela Ramírez y, en consecuencia, impuso la sentencia a favor de De los Santos, «al quedar establecido que éste ha sufrido prisión preventiva en ocasión de este proceso sin que se haya comprobado su participación en el hecho, incurriendo el órgano acusador en una negligencia que compromete su responsabilidad». Según el expediente, el hombre era acusado porque otro que llevaba su apodo, hijo de un hombre identificado como «Juan el Carnicero». Agrega que el mismo había tratado de asaltar a Santo García Ciriaco, víctima de un asalto a mano armada. Estableció que el Ministerio Público, único acusador, ha solicitado la absolución de Santo Alejandro Moreno Burgos por no contar con suficientes elementos que le permitan probar su imputación. De ahí que la acusación sólo prevalece respecto a Santos Tejada, en contra de quien tampoco se aportaron pruebas.
De Federico Méndez / Redactor

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Publicado por el PERIODICO HOY

3 Agosto 2009, 11:35 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

1. Me gustaría saber si es legal hacer a un trabajador el doping (prueba de sustancias)…, y si sale positivo ¿es legal despedirlo?
La ley establece (Art. 44, Ord. 1°, CT) que un empleado debe someterse a examen médico si así se lo exige su empleador, siempre que esté relacionado con el trabajo, y siempre que el empleador cubra los costos.
Si fruto del examen médico el empleado sale positivo, considero que no hay derecho a despedirlo por esa razón. Lo que la ley laboral prohíbe (Art. 45, Ord. 1°, CT) es que el empleado acuda al trabajo en estado de embriaguez o “en cualquiera otra condición análoga” (es decir, drogado), pero no prohíbe que ese empleado estando en su vida privada, fuera del trabajo, incurra en tales hechos.
No obstante, hay oficios e instituciones que por su naturaleza comprometen al empleado a llevar cierta austeridad de su vida privada, ajena, en principio, a su trabajo. Por ejemplo, quien labora para una iglesia, un juez o un fiscal, un promotor de productos o servicios que representan determinada imagen en el público. En tales casos, el despido podría quedar justificado en caso de un doping positivo.

2. Una empleada que tenga un año y un mes laborando de manera ininterrumpida, pero llega un día con una licencia médica, la cual dice que le será practicada una operación. Como consecuencia estará fuera de su puesto de trabajo un promedio de 1 a 2 meses. Mi pregunta, ¿cuál es mi responsabilidad con esa empleada, es decir, tengo que seguir pagándole su salario y si ese tiempo que dure fuera de la empresa es computable o no a la hora de establecer el tiempo laborando en la empresa para los fines de cálculo de prestaciones laborales, entiéndase: bonificación, vacaciones, etc.?
A esa persona usted no tiene que seguir pagándole mientras se prolongue su licencia médica. Eso se desprende de lo establecido en el Art. 50 del CT, en el que se califica esa situación como una “suspensión de los efectos del contrato”, dentro de la cual el trabajador no trabaja y el empleador no tiene que pagar.
Esto también ha sido confirmado por la jurisprudencia (SCJ 5 Mayo 1969, B. J. 702, Pág. 975; SCJ 16 Jun. 1978, B. J. 811, Pág. 1211; SCJ 19 Dic. 1984, B. J. 889, Pág. 3358; SCJ 17 Sep. 1993, B. J. 994, Pág. 886.)

Subero saluda rechazo a la creación de Sala Constitucional

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Publicado por LISTIN DIARIO
Viernes 7 de Agosto del 2009, actualizado 1:53 AM

PRESIDENTE SCJ
Subero saluda rechazo a la creación de Sala Constitucional
Ramón Cruz Benzán – 8/7/2009

Santo Domingo.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, saludó la decisión de la Asamblea Revisora al rechazar la creación de una Sala Constitucional.
Dijo que él había declarado que se sometía a lo que aprobara la Asamblea Revisora y que eso hará.
“Yo aplaudo la decisión tomada por la Asamblea Revisora, que decidió rechazar la creación de un Tribunal Constitucional tal y como fue enviado por el Poder Ejecutivo”, expresó Subero Isa tras ser consultado en torno a la decisión adoptada anoche por la Asamblea Revisora.
Subero Isa había externado en varias ocasiones su oposición a la creación de una Sala Constitucional paralela a la Suprema por entender que se desmembraría el Poder Judicial.
De su lado, el Comisionado de la Reforma y Modernización de la Justicia, Lino Vásquez dijo que apela a la buena conciencia de los asambleistas para que en la próxima lectura la decisión sea revocada y sea acogida tal y como fue enviada por el Poder Ejecutivo.
Aseguró que lo que más le conviene a la justicia es la creación de una Sala Constitucional, contrario a lo externado por juristas y expertos en la materia.

Novedades Legislativas

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Novedades

Discurso pronunciado por el Dr. Jorge A. Subero Isa en la II Reunión Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana

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II Reunión Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana aglutinará presidentes Supremas Cortes

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SCJ inaugura exposición de ebanistería