Preocupa a presidente SCJ críticas a tribunales – listindiario.com

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La República 25 Julio 2014
 último digitado en 25 Jul a las 6:03 AM
 DELINCUENCIA
Preocupa a presidente SCJ críticas a tribunales
DIJO QUE SI SE QUIEREN REALES POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA LAS POLÍTICAS QUE SE APLIQUEN DEBEN SER INTEGRALES
  • Magistrado. Mariano Germán Mejía, presidente de la SCJ
 
 
Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, mostró preocupación por el hecho de que se quiera cuestionar a los tribunales de justicia de ser demasiado “permisivos” en el tratamiento con los delincuentes, todo esto, sin que necesariamente, se haya estudiado el impacto del sistema de justicia en la delincuencia.

El también presidente del Consejo del Poder Judicial, dijo que su principal compromiso es con una adecuada y eficaz administración de justicia por parte del Poder Judicial, con el rol fundamental no solo en términos de reparación del daño causado a los afectados, sino también en términos de disminución del riesgo y el alcance del fenómeno.

Mariano Germán habló en esos términos, tras pronunciar un discurso durante el panel “Las actuaciones procesales en la justicia dominicana desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos”, organizado por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

Indicó que unas de las dimensiones principales  de las obligaciones estatales se vinculan al esclarecimiento judicial de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr su no repetición.

Manifestó que muchas veces, cuando se tiene situaciones que nos desbordan, la tendencia generalizada es utilizar el sistema penal como la principal política de seguridad ciudadana.

El funcionario judicial entiende que por eso es tan popular ante la demanda de la población de vivir seguros, recurrir a propuestas de endurecimiento de sistemas procesales, en particular, para restringir las excarcelaciones durante la investigación, o limitar las salidas anticipadas al cumplimiento completo de la pena, al aumento de las penas, la tipificación de nuevas conductas.

Manifestó que con ese cuestionamiento no quiere quitarle responsabilidad al sistema de justicia, sino que lo que quiere significar es que la ley y la administración de justicia son algunas de las herramientas o instrumentos que debe planificar y gestionar el Estado para reducir la violencia.

“Debemos procurar una articulación de los datos en las aéreas de justicia, de violencia y criminalidad que nos permita la articulación entre la información que se produce en materia de violencia social y criminalidad, para producir información y  generar el conocimiento, para valorizar y contextualizar lo que estamos realizando”, acotó Germán.

Considera que la inseguridad generada por la criminalidad y la violencia, constituyen un grave problema donde está en juego la vigencia de los derechos humanos.

Dijo que desde el Poder Judicial están trabajando por una mejor justicia, que redunde en beneficio de toda la población que habita en el territorio nacional, por lo que están identificando sus debilidades y fortalezas y abriendo las puertas para la coordinación, el dialogo, la comprensión de roles y el cumplimiento de la ley.

Sostuvo que se hace necesario desarrollar políticas institucionales integrales y coordinadas para buscar repuestas a la falta de armonía entre lo que ordenan la Constitución y las leyes, así como los tratados internacionales, ante la realidad diaria sobre la existencia de más conflictos, mas delincuencia y menores repuestas ante el fenómeno de la criminalidad.

“Se hace necesario identificar políticas especificas para atender situaciones concretas, ya que la historia reciente de nuestro hemisferio evidencia que los métodos tradicionalmente usados no han sido en parte la solución”, adujo Germán Mejía.

Expresó que si no se tiene un convencimiento y voluntad personal sobre la importancia de cumplir con la obligación de garantizar seguridad, respetando derecho, no se lograra tener un Estado social y democrático de derecho, tras señalar que si se quiere reales políticas de prevención y atención de la violencia, éstas deben ser integrales.

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El Procurador General de la República: Amenazas obligan a nuevos retos para enfrentar corrupción sistema judicial

Procurador: Amenazas obligan a nuevos retos para enfrentar corrupción sistema judicial:

24/7/2014
Presidente DNCD recomienda fortalecer supervisión y control interno 
Procurador: Amenazas obligan a nuevos retos para enfrentar corrupción sistema judicial 

Santo Domingo.- El Procurador General de la República, advirtió que existen amenazas  sobre ese poder del Estado, que ha obligado a trazar nuevos retos para enfrentar la delincuencia y la corrupción en el sistema judicial. El procurador se expresó así al presidir un panel sobre “Actuaciones Procesales en la Justicia Penal Dominicana, desde una Perspectiva de los Derechos Humanos”. 

El doctor Francisco Domínguez Brito, deploró  la actual “cultura de matar a los delincuentes y la corrupción en los casos de los arrestos que practican los agentes de la Policía solo para que las personas les den dinero”. 

También, citó como amenaza al sistema judicial la cantidad de personas que está bajo prisión preventiva, especialmente «aquellos que no se le conoce audiencia y que a veces hay que desestimar sus casos por la debilidad del proceso”.

No obstante, afirma  que la Procuraduría  trabaja para ofrecer resultados positivos a la ciudadanía,  destacando que a pesar de todo, «tiene sus logros, tenemos más procuradores y jueces”.    

Dijo que se trabaja para enfrentar esos retos y contribuir con una sociedad  con mayores niveles de seguridad ciudadana.

Mientras, el mayor general Julio César Soufront Velázquez, presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, dijo estar consciente de la obligación de respetar el debido proceso legal en el ejercicio de las funciones de contrarrestar las actividades de narcotráfico y microtráfico en el país.

Destacó que la capacitación del personal que dirige, la especialización de los miembros de la DNCD, constituyen herramientas importantes en el logro de ese objetivo.

La Dirección Nacional de Control de Drogas organizó el panel sobre las actuaciones procesales en la justicia dominicana desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos, con el objetivo de conocer los puntos de vista de los distintos actores, e identificar las recomendaciones que coadyuven a garantizar el debido proceso, seguridad ciudadana y el fortalecimiento de los derechos humanos.

La Dirección Nacional de Control de Drogas ha desarrollado iniciativas encaminadas a fortalecer la aplicación de las garantías del debido proceso legal en el ámbito de sus actuaciones.

Asegura Soufront que apegado al sistema procesal penal ha establecido reglas claras para el comportamiento de sus agentes, a fin de evitar márgenes inadecuados de discrecionalidad en la esfera administrativa y operacional que puedan fomentar prácticas arbitrarias o discriminatorias en perjuicio de los derechos y dignidad de los ciudadanos.

Durante su participación  en el panel sobre “Actuaciones Procesales en la Justicia Dominicana desde una Perspectiva de respeto a los Derechos Humanos”, el director de la DNCD recomendó fortalecer los niveles de supervisión y mecanismos de control interno que permitan monitorear las actuaciones de los miembros de la DNCD, a fin de que estas se enmarquen en el ámbito del respeto a los derechos humanos y los principios institucionales. 

Por medio del entrenamiento, dijo, y la capacitación, fomentar una doctrina capaz de establecer mejoras en la práctica del uso de la fuerza de sus agentes al momento de sus actuaciones.

Así como, seguir fortaleciendo el sistema de inteligencia e información, con el objetivo de minimizar errores al momento de realizar allanamientos, detenciones, registros de personas y propiedades, evitando violaciones a los derechos humanos.

 

Autor: LILIAM MATEO 

 
 

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El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial, Mariano Germán cita responsabilidades de actores en sistema Justicia – DiarioLibre.com

Germán cita responsabilidades de actores en sistema Justicia – DiarioLibre.com:

Noticias|25 jul 2014, 12:00 AM|POR Federico Méndez

Germán cita responsabilidades de actores en sistema Justicia

Deben identificarse políticas específicas para atender situaciones concretas

Mariano Germán Mejía

SANTO DOMINGO. El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial, Mariano Germán Mejía, advirtió que la inseguridad generada por la criminalidad y la violencia, constituyen un grave problema, donde está en juego la vigencia de los derechos humanos.

«Y si bien es cierto que debemos actuar con prudencia, comedimiento y compromiso social; no es menos cierto, que en un juicio deben respetarse las garantías individuales de cada uno de los comprometidos en el mismo», aseveró.

Entiende que no se le puede pedir a un juez o una jueza, que olvide sus obligaciones de respeto, protección, seguridad y promoción de los derechos fundamentales.

Indica que una de las dimensiones principales de las obligaciones estatales se vincula al esclarecimiento judicial de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr su no repetición.

«Nuestro compromiso es con una adecuada y eficaz administración de justicia por parte del Poder Judicial, con el rol fundamental, no sólo en términos de reparación del daño causado a los afectados, sino también en términos de disminución del riesgo y el alcance del fenómeno».

Asegura que si se quiere reales políticas de prevención y atención de la violencia, estas deben ser integrales.

«Sé que muchas veces, cuando tenemos situaciones que nos desbordan, la tendencia generalizada es a utilizar el sistema penal como la principal política de seguridad ciudadana», proclamó durante un panel sobre las actuaciones procesales en la justicia dominicana desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos, celebrado en el auditorio de la Procuraduría General de la República.

Dijo que esas críticas se acompañan, por lo regular, de discursos dirigidos a cuestionar a los tribunales de justicia por ser demasiado «permisivos» en el tratamiento con los delincuentes.

«Todo esto, sin que, necesariamente, se haya estudiado el impacto del sistema de justicia en la delincuencia».

Protagonistas del panel

En el panel participaron el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, Julio César Souffront Velázquez, presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) como anfitrión; Juan Navarrete, experto en seguridad y acceso a la justicia y, como moderador, Fidias Aristy, presidente del Consejo Nacional de Drogas (CND).

Durante las exposiciones de los panelistas invitados, participaron jueces, fiscales y personalidades de la sociedad civil.

(Via www.diariolibre.com)

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Ministerio Público preocupado por violencia que afecta la ciudad

Ministerio Público preocupado por violencia que afecta la ciudad:

BARAHONA.- El Ministerio Público expresó ayer su preocupación por la violencia que se registra en los barrios de esta ciudad, donde se han producido muertes y heridos en enfrentamientos entre integrantes de bandas que han sembrado el terror en los últimos tiempos. Durante un encuentro, encabezado por el Procurador de la Corte de Apelación del departamento judicial del Suroeste, doctor Bolívar de Óleo Montero y el fiscal del distrito judicial de esta ciudad, Yvan Ariel Gómez Rubio se discutieron los problemas que afectan a esta sociedad. “Hemos discutido ampliamente la situación de violencia de Barahona en los últimos meses. Al Ministerio Publico le preocupa esto y entienden la inquietud de la sociedad, pero que la Fiscalía está tomando acciones en ese sentido” expuso Gómez Rubio. Exhortó a los jóvenes que son buscados por cometer diversos delitos, a que se entreguen entregando las armas para terminar con los enfrentamientos que mantienen preocupado a los moradores de los barrios de esta comunidad. “La fiscalía mantendrá su postura de enfrentarlos para apresarlos y enviarlos a la justicia, como establecen las leyes por lo que pedimos la colaboración de la ciudadanía a los fines de que denuncie y no se le dé refugio de ninguna manera a los violadores de las normativas jurídicas”, expuso. Dijo que estos encuentros se realizaran regularmente para realizar evaluaciones de la situación de esta población. En la reunión en donde fue discutida esta problemática participaron además De Óleo y Gómez Rubio, Ulises Guevara Feliz, Ruddy Alberto Pérez Medrano, Mario Dolores Feliz Acosta, Yocasta Radilandia Báez, Juan Carlos Dotel, Abraham Carvajal Medina, y Manuel Edgardo Cuesta Ramón. Por TEUDDY A. SANCHEZ teuddysanchez@yahoo.es

(Via nd)

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Procurador destaca avances del país en protección de Derechos Humanos

Procurador destaca avances del país en protección de Derechos Humanos:

BpPQ-8ECIAAaeoESANTO DOMINGO, República Dominicana.- El procurador general, Francisco Domínguez Brito, aseguró que en los últimos años en la República Dominicana se ha avanzado en lo referente a garantizar los Derechos Humanos de los ciudadanos en sentido general.

En materia de Derechos Humanos los órganos que conforman el sector justicia como son la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), así como desde la judicatura y el mismo Ministerio Público “hemos logrado significativos avances para garantizar la protección de los derechos humanos”, manifestó.

De igual manera, el procurador destacó el trabajo desarrollado por la Armada Dominicana en ese sentido.

En el marco de la realización del panel “Actuaciones Procesales en la Justicia Dominicana, desde una Perspectiva de Respeto de los Derechos Humanos”, el procurador resaltó el proceso de capacitación al que han sido integrados todos los miembros del sector Justicia.

De su lado, el presidente de la DNCD, Julio César Souffront Velázquez, sostuvo que la entidad que dirige tiene un compromiso con la sociedad en el sentido de proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos.

Durante el desarrollo de la actividad, el director de la DNCD entregó certificados a 21 agentes que fueron especializados en el curso sobre derechos humanos, impartido por el Instituto Interamericano de los Derechos Humanos (IIDH), en las aulas del organismo antidrogas.

El panel, organizado por la DNCD en la sede de la Procuraduría General, en el Centro de los Héroes, tuvo el propósito de conocer los diferentes puntos de vista de los distintos actores e identificar las recomendaciones que coadyuven a garantizar el debido proceso, la seguridad ciudadana y el fortalecimiento de los derechos humanos.

En la actividad también participaron el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán; el experto en seguridad y acceso a la Justicia, Juan Navarrete, y como moderador Fidias Aristy, presidente del Consejo Nacional de Drogas (CND).

(Via Noticias SIN)

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Cambios en el Código Penal quitan penas a los médicos por abortos

NOTICIAS|07 JUL 2014, 12:00 AM|4|POR YAMALIE ROSARIO

Cambios en el Código Penal quitan penas a los médicos por abortos

SANTO DOMINGO. Entre las modificaciones que se hicieron en el El Senado al Código Penal está la eliminación de las penas a profesionales de la salud: médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros, así como a las parteras que ayuden a causar el aborto, para lo cual se contemplaba una sanción de cuatro a diez años de prisión mayor, en el proyecto que habían aprobado en primera lectura.

La decisión fue adoptada el pasado miércoles por el Pleno senatorial que acogió un informe adicional al presentado en primera lectura, el pasado 28 de mayo, presentado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el senador Francis Vargas.

En dicho informe se establece que los comisionados decidieron rendir un informe favorable a la versión aprobada en primera lectura del proyecto de ley que modifica varios artículos del Código Penal y que sugieren eliminar el artículo 109.

El informe establece que dada la importancia que implica para el país la implementación de una normativa acorde con los tiempos actuales, la delincuencia y la inseguridad ciudadana, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos realizó un estudio comparado de dos proyectos de leyes de los que estaba apoderado, uno procedente del Senado, presentado por el senador Vargas y otro, de la Cámara de Diputados.

De ambos proyectos elaboraron una versión fusionada, la cual fue aprobada en segunda lectura con modificaciones.

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La Reforma Procesal Penal. Artículos 63, 71.

CPP.|09 JUL 2014, 12:00 AM|POR GUILLERMO MORENO

Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal. Artículos 63, 71.  

Artículo 63. Este artículo del CPP se titula «Competencia Durante la Investigación». En el primer párrafo se refiere a la competencia en los Distritos Judiciales, con dos o más jueces de instrucción. El proyecto de reforma mantiene inalterable este primer párrafo.

El segundo párrafo del actual artículo 63 dispone la competencia del Ministerio Público para los hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales. En este caso, la solución actual del Código Procesal Penal es otorgarle competencia al juez o al tribunal del hecho más grave. Y si los hechos fueren de igual gravedad, conforme el código, resulta competente el juez donde se desarrolla la investigación principal. En este último caso, el artículo plantea como excepción «salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal».

En el proyecto de reforma este segundo párrafo quedaría redactado del modo siguiente: «Cuando el Ministerio Público investiga hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, es competente para todas las diligencias investigativas que requieran autorización judicial el Juez de la Instrucción de la jurisdicción a la que pertenezca el representante del Ministerio Público que dirige la investigación principal».

Como se puede deducir, en la reforma que se propone del artículo 63, para los casos de hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, se simplifica el tema de la competencia, en cuanto la misma se subordina directamente a la jurisdicción a la que pertenezca el representante del Ministerio Público que dirija la investigación principal. Esta solución es oportuna y provechosa para una mejor administración de la justicia penal, pues elimina varias causales de invocación de excepciones de incompetencia del juez o tribunal apoderado y que se derivan de la actual redacción del segundo párrafo del artículo 63. Principalmente el que continuamente presentaban los imputados alegando «dificultad en el ejercicio de la defensa o retardo procesal». 

Artículo 71. Este artículo dispone la competencia de las cortes de apelación. Actualmente el artículo organiza en 5 criterios generales la competencia de los tribunales de segundo grado. El proyecto de reforma lo mantiene igual en los cuatro primeros, pero al quinto le introduce modificaciones. Veamos en qué consiste.

Actualmente el numeral 5 del artículo 71 dispone que las cortes de apelación son competentes para conocer: «De las causas penales seguidas a los jueces de primera instancia, jueces de la instrucción, jueces de ejecución penal, jueces de jurisdicción original del tribunal de tierras, procuradores fiscales y gobernadores provinciales».

El proyecto de reforma, por su parte, dispone en el numeral 5 que las cortes de apelación son competentes para conocer: «En primera Instancia, de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios». Este párrafo añadido es la reproducción literal del numeral 2 del artículo 159 de la Constitución vigente, que por su jerarquía tiene preeminencia sobre el CPP. En dicho párrafo, como puede deducirse se actualiza el conjunto de funcionarios que tienen jurisdicción privilegiada, esto es, que atendiendo a su jerarquía, es competente para conocer en primer grado de las causas penales en su contra, la corte de apelación.

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La Reforma Procesal Penal. Artículos 72, 74, 75, 76

CPP|16 JUL 2014, 12:00 AM|POR GUILLERMO MORENO

Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal. Artículos 72, 74, 75, 76 

Artículo 72. Actualmente dispone la competencia de los jueces de primera instancia. Establece que conocen de modo unipersonal los hechos punibles castigados con penas pecuniarias o con penas privativas de hasta dos años o ambas penas y de las acciones de habeas corpus y de los hechos punibles de acción privada. Conocen, en forma colegiada, integrado el tribunal por tres jueces, de los hechos punibles con penas mayor de dos años.

La reforma que se plantea modifica este artículo disponiendo que conocerán de forma unipersonal de hechos punibles con penas privativa de libertad de hasta 10 años, y sólo los hechos punibles que rebasen esta sanción se conocerán de forma colegiada. No hay dudas que esta ampliación de la competencia unipersonal de los jueces de primera instancia va a contribuir a una mayor agilización de la administración de la justicia penal, aunque no necesariamente la calidad de la justicia que se imparta.

Artículo 74. Establece las competencias de los jueces de Ejecución Penal. El Proyecto de reforma, le añade la siguiente: «velar por el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad». En un nuevo párrafo dispone que «los jueces de la ejecución no tienen competencia para el control del cumplimiento de la medida privativa de libertad para los internos contra los que no se ha dictado sentencia. Este último párrafo es superabundante, pues el artículo 438 dispone que sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada. Ahora bien, el párrafo no establece a quien corresponde la competencia en estos casos, que no debe ser a un funcionario administrativo, pues la persona ya se encuentra en la esfera del poder judicial. La competencia debería ser del tribunal apoderado del fondo de la infracción.

Artículo 75. Organiza la competencia de los jueces de Paz, a las que añade dos más: «6) Del conocimiento de medida de coerción y autorizaciones judiciales, necesarias en el curso de una investigación, en los casos en los que el Ministerio Público lo solicite, siempre que el delito investigado no lleve en juicio pena de prisión mayor y de las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado, única y exclusivamente en los casos en que la ley le atribuye la competencia a los jueces de paz del juicio de los hechos punibles; 7) Disponer de las medidas de protección necesarias en los de violencia intrafamiliar y contra la mujer cuando no admitan demora y no sea posible la intervención inmediata del juez de la instrucción o de atención permanente». Estas competencias que le atribuye el proyecto al Juez de Paz van a permitir la agilización de la investigación penal en cuanto el Ministerio Público no dependerá para este conjunto de medidas y autorizaciones judiciales exclusivamente del Juez de la Instrucción.

Artículo 76. Organiza la Jurisdicción de Atención Permanente. El aporte que hace el proyecto de reforma es que enumera de forma concreta muchos de los casos que no admiten demora, «a saber: «solicitudes de órdenes que restrinjan derechos fundamentales, anticipo de prueba, declaratoria de casos complejos, órdenes de secuestro, medida de coerción, órdenes de protección y cualquier otra solicitud que requiera la intervención de un juez y que su demora ponga en peligro la investigación de aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora.»

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El Consejo del Poder Judicial ratifica la destitución de juez

NOTICIAS|21 JUL 2014, 12:00 AM|1|POR FEDERICO MÉNDEZ

El Consejo del Poder Judicial ratifica la destitución de juez

El órgano de gobierno del Poder Judicial desestimó un recurso de revisión

Los miembros del Consejo del Poder Judicial.

SANTO DOMINGO. El Consejo del Poder Judicial (CPJ) ratificó la destitución del juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, César Sánchez de los Santos, por la «comisión de faltas graves» en el ejercicio de sus funciones.

El organismo rechazó un recurso de revisión incoado por el magistrado cancelado, en contra de la decisión No. 02-2013, dictada el 4 de abril de 2013.

El CPJ considera que los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público en el juicio de fondo, que dio origen a la decisión objeto del recurso de revisión, «fueron suficientes para destruir el principio de inocencia que protege a todo imputado en un proceso de esta naturaleza».

Asimismo, que fueron ponderados y comprobados fácticamente por el CPJ, decidiéndose sancionar con la destitución al entonces magistrado, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, al realizar las actuaciones dispuestas en los numerales 1 y 10 del artículo 66 de la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial. Entre las acusaciones figuran exhibir una conducta sospechosa, consistente en ejercer tráfico de influencias con otros magistrados y proponerles la comisión de prácticas corruptas. Asimismo, tratar presuntamente de corromper a otros jueces, entre ellos al magistrado Mateo Céspedes Martínez, juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana.

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La Reforma Procesal Penal. Artículos 83, 84 y 85

Código Procesal Penal

      La Reforma Procesal Penal.  Artículos 83, 84 y 85 

           

          Artículo 83. Este artículo enumera quienes son víctima de una infracción. El proyecto de reforma sustituye en el numeral 2 del artículo la expresión «conviviente notorio» por «unido consensualmente».

          Asimismo, el numeral 2 del actual artículo 83 termina expresando «en los hechos punibles, cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;» El proyecto de reforma modifica esta parte para que diga «cuyo resultado sea la muerte directamente de la persona ofendida, o una imposibilidad física de ejercer directamente la acción.» Esta reforma viene a llenar el vacío existente en la ley para los casos en que la víctima de la infracción quedaba imposibilitada de ejercer la acción.

          Artículo 84. Este artículo trata sobre los derechos de la víctima. A los 7 derechos actualmente consagrados en el CPP, el proyecto de reforma añade dos nuevos derechos. Estos son: «8) Recibir asistencia técnica legal gratuita, en caso de insolvencia económica, de conformidad con la ley; 9) A presentar el acto conclusivo que considere pertinente, luego de constituirse en querellante, en los casos de instancias privadas, no obstante el Ministerio Público reitere el archivo». En el primer caso, la víctima se iguala en derecho al imputado insolvente a quien el Estado le debe proveer un defensor técnico que le asista durante el proceso. Como consecuencia de esta reforma, el Estado deberá instalar un sistema nacional de asistencia técnica de las víctimas. En el segundo aspecto la reforma amplia las facultades de la víctima.

          Artículo 85. Nuestras consideraciones sobre el retroceso que supone la reforma hecha en el proyecto, por demás introducida de forma ilegal, están contenidas en las columnas del 9, 16, 23 y, 30 de abril del cursante año. En esta ocasión nos limitamos a transcribir la modificación.

          Actualmente, el párrafo 2 dispone: «En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho». El párrafo 3 por su parte: «En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante». Como es de todos conocidos, este último párrafo 3 fue suprimido en el proyecto de reforma, lo que significa que de aprobarse, los ciudadanos no podrán presentar querella contra los funcionarios que hayan cometidos actos de corrupción.

          Por su parte, el párrafo 2 se redacta en el proyecto de reforma del modo siguiente: «En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho». En esta nueva redacción, al especificarse los intereses colectivos y difusos comprendidos, los limita. En la redacción vigente, corresponde al juez determinar cuáles son intereses colectivos o difusos afectados por un hecho punible.

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          Guillermo Moreno 

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