Falta de autoridad

Publicado por el periódico Hoy

28 Junio 2012, 10:20 PM
Falta de autoridad

Los ruidos en exceso no son exclusividad de los centros de diversión

Escrito por: FERNANDO RODRÍGUEZ CÉSPEDES
En nuestro país existe una amplia y rica legislación para un ordenamiento social eficiente y sostenido que nos conduzca, como nación, por los caminos de la institucionalidad y el desarrollo político, social y económico.

El fallo radica en la falta de autoridad, como señalara recientemente el Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez al referirse a la falta de control que existe en la Zona Colonial de la capital ante los escándalos nocturnos de los centros de diversión.

Esta situación no es exclusiva de la referida zona, sino de todo el país y las causas originarias hay que buscarlas en el populismo de nuestras autoridades en su afán continuo y electorero de parecer simpáticos “dando chances” y siendo tolerables ante personas y situaciones violatorias de la ley.

Esta tendencia social y políticamente manejada lleva a las autoridades civiles a intervenir ante las policiales y militares a favor de personas que al sentirse protegidas, violan constantemente las leyes creando la situación de indefensión e impunidad que padece nuestra sociedad.

Y, aunque empezamos hablando de ruidos, que los pueden provocar no solo los negocios o centros de diversión, sino hasta cualquier vecino desaprensivo o anunciante desaforado en sus vehículos anunciadores que van desde las famosas peinadoras hasta los triciclos dotados de molestos y chillosos megáfonos, el problema es mayor.

Alcanza, a veces, niveles que amenazan la seguridad ciudadana como es el caso de las famosas metaleras que exportan toneladas anuales de metales reciclados, que no produce el país, en beneficio de unos pocos millonarios y en detrimento de la ciudadanía que observa con pavor la tolerancia y privilegios oficiales que exhiben estos señores.

Domínguez Brito favorece mejores condiciones para las domésticas

Publicado por Diario Libre
SOCIEDAD 28 JUN, 10:57am

POR RONNY MATEOGUARDADO EN:DOMÉSTICAS, OIT, FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO, CONVENIO
Domínguez Brito favorece mejores condiciones para las domésticas

Se compromete hacer todo lo posible para que los legisladores aprueben el Convenio 189 de la OIT

SANTO DOMINGO. El Gobierno y el sector trabajador favorecieron hoy mejores condiciones laborales para los trabajadores domésticos, incluido que sean beneficiados con el Sistema de Seguridad Social.

Para tales fines, el ministro de Trabajo, Francisco Domínguez Brito, se comprometió a hacer todo lo posible para que los legisladores aprueben el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El funcionario garantizó que a partir de la próxima semana «se mudará» al Congreso Nacional para gestionar que sea aprobado el Convenio.

«Esta situación excluyente constituye una preocupación para el Ministerio de Trabajo y para las diferentes organizaciones vinculadas al sector trabajo», dijo Brito, tras considerar que el trabajo doméstico en República Dominicana no es valorado según su importancia.

De su lado, el presidente de la Confederación Nacional de Unidad Social (CNUS), Rafael Abreu (Pepe), dijo esperar que la Seguridad Social para las domesticas sea una realidad. Sin embargo, acusó al sector empresarial de abogar porque el convenio no se apruebe en el Congreso.

Convenio 189 de la OIT

Las normas de la OIT establecen que los millones de trabajadoras y trabajadores domésticos del mundo que se ocupan de las familias y los hogares podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores, incluyendo horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo, así como el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva.

De acuerdo con estimaciones de la OIT basadas en estudios o censos nacionales de 117 países, el número de trabajadoras y trabajadores domésticos en el mundo es de al menos 53 millones. Pero los especialistas consideran que debido a que este tipo de trabajo se realiza a menudo en forma oculta y sin registros, el total podría ser de 100 millones de personas.

En los países en desarrollo representan entre 4 y 12 por ciento del empleo asalariado. Alrededor del 83 por ciento son mujeres o niñas, y muchas son migrantes.

REGISTROS DE AGENTES REPRESENTANTES AL AMPARO DE LA LEY 173

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UNIDAD RESPONSABLE
 :
 Departamento Internacional 

BASE LEGAL
 :
 ·         Ley sobre Protección a los Agentes Importadores No.173, del 6 de abril de 1966 y sus modificaciones.
·        Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre de 2002, que en su Artículo 91 deroga el plazo establecido para fines de registro.
·         Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de octubre de 2001, que establece el pago por concepto de los servicios de registros de agentes representantes, al amparo de la Ley 173.
·        Ley No. 424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA)

REQUERIMIENTOS
 :
 Cuando se trate de empresas o personas morales:

 a)     Carta de solicitud en original.
b)      Original y una (1) copia del contrato y/o certificación de representación, cuyo contenido debe definir los siguientes aspectos:
·     Nombre y domicilio de la empresa concedente, números de teléfonos y/o fax, así como correo electrónico, en caso de que tenga.
·      Nombre de la empresa concesionaria.
·     Nombre de los productos o líneas de productos cedidos en representación.
·     Fecha de la firma del acuerdo.
·     Firma de ambas partes con calidad representativa de ellas, en los casos de contratos.
·      El original depositado, permanecerá en el Banco Central.
c)      El contrato y/o la certificación debe estar legalizado por un notario público de la localidad donde se firmó. 
En caso de ser legalizado en el exterior, visada su firma:
·     Por ante el Consulado Dominicano y certificada la firma del Cónsul por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, o
·     Mediante la Apostilla de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, en los casos en que el país de origen de la concedente se acoja a dicha convención.
       En caso de ser legalizado en el país:
·   Certificada la firma del notario público por ante la  Procuraduría General de la República.
d)      Traducción original del contrato y/o certificación por un intérprete judicial, con la firma legalizada por ante la Procuraduría General de la República.
e)       Los concesionarios que soliciten el registro de acuerdos de concesión, donde el concedente no es el propietario de la marca del producto a registrar, deberán hacerse valer de un poder y/o autorización del propietario de ésta, en original, legalizado y traducido (de ser necesario), donde autorice al concedente a nombrar agentes representantes en el país (si es una empresa norteamericana deberá acogerse a lo dispuesto en el literal f).
f)         Los contratos y/o certificaciones de los cuales forme parte un proveedor de mercancías y servicios de los Estados Unidos (o cualquier empresa controlada por éste) firmados después de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), deben disponer explícitamente la aplicación de la Ley 173, conforme a lo establecido en la Ley No. 424-06 de Implementación de dicho Tratado.
g)       A los contratos y/o certificaciones de los cuales formen parte empresarios del CARICOM, no se les aplicará la Ley No. 173, cuando las partes lo acuerden expresamente, conforme al Artículo III, Párrafo 7 del Anexo I del Acuerdo.
h)      Copia de los documentos constitutivos de la empresa concesionaria, el listado de accionistas de la misma debidamente registrado por ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, así como del Registro Mercantil y RNC.

  Cuando se trate de personas físicas:
 
 a)      Carta de solicitud en original.
b)      Contrato y/o certificación de representación, cuyo contenido debe acogerse a los términos señalados en los ordinales del b) al g) de la parte I.
c)       Copia de Cédula de Identidad y Electoral o del Pasaporte.

   
PROCEDIMIENTO
 :
 1.     La recepción de documentos se realizará en horario de nueve de la mañana a tres treinta de la tarde (9:00 a.m. a 3:30 p.m.) en el Departamento Internacional del Banco Central (Piso 8).
2.     Las tarifas son las siguientes:

  Registros y Radiaciones
 RD$4,000.00
 
 Certificaciones*
 RD$2,000.00

  Remisión de documentos
 RD$1,000.00
 
 Modificaciones a Registros
 RD$1,000.00
  
3.      Los pagos podrán ser realizados en efectivo en moneda nacional de curso legal y/o en cheque certificado a nombre del Banco Central de la República Dominicana, en el área de caja, en horario de nueve de la mañana a cuatro de la tarde (9:00 a.m. a  4:00 p.m.)
4.      Para información sobre las tarifas, así como cualquier información adicional, comunicarse con el Departamento Internacional del Banco Central, al teléfono: 809-221-9111, extensiones: 4012, 4013, 3750 y 3649.

TIEMPO DE OBTENCION
 :
 Depende de los documentos por tipo de solicitud

*
 En caso de que la solicitud del interesado conlleve la investigación de más de una concesionaria y/o concedente, o se solicite información de empresas cuyas razones sociales se relacionen entre sí, se cobrará un monto adicional de RD$500.00 por cada acuerdo que se analice. Por las copias certificadas de documentos, se pagara el monto de RD$2,000.00

RADIACIONES
 Requisitos Generales para la Radiación de los Registros al amparo de la Ley 173    

¿Cuáles son las diferencias básicas entre las Sociedades Anónimas, las Sociedades Anónimas Simplificadas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada?

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¿Cuáles son las diferencias básicas entre las Sociedades Anónimas, las Sociedades Anónimas Simplificadas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada?

Fecha: 20-07-2011 • Categoría: Registro Mercantil <!– • Etiquetas:–>

a) Sociedades Anónimas:

  • Capital social autorizado mínimo RD $30, 000,000.00
  • Accionistas pueden ser personas morales o físicas
  • Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables
  • Sólo el 10% del capital debe estar suscrito y pago
  • Requiere de un Consejo de Administración

b) Sociedades Anónimas Simplificadas:

  • Capital social autorizado mínimo RD $3,000,000.00
  • Accionistas pueden ser personas morales o físicas
  • Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables y solo pueden ser nominativas
  • Sólo el 10% del capital debe estar suscrito y pagado
  • Puede estar administrada solo por un Presidente, ya sea persona física o moral

c) Sociedad de Responsabilidad Limitada:

  • Socios pueden ser personas morales
  • Monto mínimo capital RD $100,000.00
  • Los aportes no están representados en títulos
  • Controles en la entrada de nuevos socios.
  • El capital debe estar completamente suscrito y pagado

Impedirían salida país por violar ley tránsito

Publicado por Diario Libre
25 de junio 2012

Impedirían salida país por violar ley tránsito

Aconseja a los choferes de patanas manejar a la derecha y adecuar sus gomas.

SD. El Director de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), mayor general José Aníbal Sanz Jiminián, advirtió que de aprobarse un proyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional, quien viole las leyes de tránsito estará impedido de salir del país y de sacar o renovar su licencia de conducir.

Dijo que dicho proyecto sanciona con multa de un sueldo mínimo a los violadores de las leyes de tránsito y, si el conductor es reincidente, se elevaría a RD$10 mil en combinación con otras sanciones estipuladas.

«En este proyecto de ley sometido por nosotros al Congreso de la República, se contempla que el que viola la ley es calificado de terrorista, principalmente el que cruce un semáforo en rojo, que yo entiendo que es un asesino», enfatizó el director de la Amet.

Calificó de irrisoria la actual ley de Tránsito por que establece que las multas más caras van desde los RD$1,000 a RD$1,600.

No dejemos morir la ley de emprendimiento e innovación

Publicado por Listin Diario.
Editorial 25 Junio 2012

No dejemos morir la ley de emprendimiento e innovación

Medio siglo atrás eran naciones pobres y territorialmente pequeñas, rodeadas o amenazadas por sus enemigos.
Hoy son potencias económicas, y hasta nucleares, y podría decirse que han alcanzado ese estatus por un común denominador: fueron creativas, innovadoras, corajudas y decididas, y desde la nada han llegado a la cima.
Son ellas Israel, Taiwán, Corea del Sur, Japón y Singapur. El secreto de su éxito como naciones punteras en tecnologías e innovaciones aplicadas a todos los campos del desarrollo humano está en su permanente búsqueda de nuevas alternativas e inventos para “descubrir las riquezas de la escasez”, como una vez dijera el ex primer ministro israelí Shimon Peres.
El nuestro es un país territorialmente pequeño, como aquellos, pero rico en recursos naturales y en gente trabajadora. Lo que nos falta son más emprendedores, más apoyo de los sectores público y privado para incentivar la creación y permanencia de nuevas empresas, enfocadas a sacar más provecho en materias primas o procesos y concretamente en tecnología aplicada a cualquier esfera de la producción.
Y, al menos, tenemos un proyecto de ley bastante bien diseñado para estimular la creatividad de nuestros talentos, para ayudarles a canalizar la rica imaginación que puedan tener, a mostrar coraje y no miedo ante el futuro. Es el proyecto para la llamada Ley de Emprendimiento e Innovación Empresarial, que necesita aprobarse esta semana en la Cámara de Diputados para evitar que perima.
En iniciativas de este tipo fue que confiaron Israel, Taiwán, Japón, Corea del Sur y Singapur y por eso son hoy lo que son: respetables y poderosas naciones que supieron atreverse y emerger de la nada a base de creatividad e innovación. Que no se nos olvide esta gran lección.

La potestad sancionadora de Pro Consumidor

Publicado por el periódico Hoy

21 Junio 2012, 10:22

La potestad sancionadora de Pro Consumidor

La ley le atribuye potestades para defender intereses de ciudadanos

Escrito por: Altagracia Paulino
Las recientes multas impuestas por ProConsumidor a algunas dispensadoras de GLP, han sido recurridas ante el Tribunal Contencioso bajo el alegato de que ese organismo de la administración no está facultado para imponerlas.

Los abogados de los inculpados deben conocer las características de los derechos del consumidor, que son primero derechos fundamentales consagrados en la Constitución, que la ley posee rango constitucional y que el ejercicio del derecho de consumo es en todas partes competencia del Derecho Administrativo.

Es por ello que hemos hurgado en los textos y doctrinas jurídicas para demostrar que, independiente de lo que tipifica la Ley 358-05, que establece de manera taxativa las infracciones, sus categorías y por tanto las multas administrativas y los montos expresados en salarios mínimos que deberán pagar los infractores cuando vulneran los derechos de los consumidores, también existen fundamentos jurídicos universales que avalan las disposiciones.

Es bueno que quede claro, y esto es para los abogados, que la potestad sancionadora de la Administración Pública u Órganos Estatales, constituye la facultad legal de carácter coactivo o disciplinario que ejercen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, estatal y municipal, para castigar las conductas contrarias al ordenamiento jurídico (leyes y reglamentos administrativos) por parte de los administrados.

Esta potestad se fundamenta en el Principio de la Legalidad, mediante el cual los actos administrativos que se relacionan con la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios del sector público, se encuentran sometidos a las leyes y las sanciones administrativas sólo podrán imponerse cuando éstas hayan sido previstas en una norma expresa.

De modo que la administración no puede sancionar sin que esa conducta haya sido tipificada como ilícita en una ley.

La misma Ley 358-05, como norma jurídica establece los lineamientos que deben seguirse, las formalidades propias para cada tipo de sanción administrativa creada, que es lo que ha hecho ProConsumidor en cada uno de los casos que han sido recurridos.

Para justificar las sanciones administrativas, Colmeiro plantea “que la independencia de la administración estaría comprometida sino tuviese ninguna potestad coercitiva”. (Eduardo García de Enterria, Tomas Ramón Fernandez , 2008).

En el caso de Pro Consumidor, se conoce el mecanismo empleado por dicha entidad para sancionar las violaciones a la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor No. 358-05.

En el caso concreto de las violaciones a los pesos y medidas, la ley le atribuye potestades al organismo para defender los intereses económicos de los ciudadanos en su relación con el mercado de ofertas y demanda, tal como queda expresado en la Constitución del 26 de enero del 2010.

El Tribunal Superior Electoral como defensor de la Constitución

Publicado por el periódico Hoy

21 Junio 2012, 10:18

El Tribunal Superior Electoral como defensor de la Constitución

El TSE no tiene el monopolio de la justicia constitucional

Escrito por: Eduardo Jorge Prats (e.jorge@jorgeprats.com)

Las valientes decisiones adoptadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en las demandas llevadas ante ese tribunal por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), su presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, y un grupo de connotados dirigentes de ese partido, colocan sin lugar a dudas al TSE como un verdadero defensor jurisdiccional de la Constitución y de los derechos fundamentales, quedando claro, una vez más, que en el sistema constitucional dominicano el Tribunal Constitucional,

si bien es la instancia jurisdiccional suprema en materia constitucional, no tiene el monopolio de la justicia constitucional, siendo ésta la potestad de cualquier tribunal de la República, en palabras del legislador “de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia”, con el objetivo de “sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución, la defensa del orden constitucional, la adecuada interpretación constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales” (artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales).

El mensaje del TSE a la nación es trascendental y rebasa los estrechos límites del diferendo perredeísta: los dirigentes y militantes de un partido, por el mero hecho de jurar lealtad a un partido y a sus estatutos, no dejan de ser personas que disfrutan de derechos constitucional e internacionalmente consagrados. Y, lo que no es menos importante: si los estatutos de un partido consagran la posibilidad de sancionar militantes sin respetar las normas del debido proceso disciplinario, entonces tales disposiciones estatutarias deben considerarse contrarias a la Constitución.

Con este pronunciamiento, el TSE viene a consagrar lo que ya en 2005, a la hora de tratar los partidos políticos en la primera edición del volumen II de nuestro manual de Derecho Constitucional (Santo Domingo: Amigo del Hogar), decíamos: “por la relevancia constitucional de los derechos de los afiliados a los partidos y por la extensión de la protección de la garantía constitucional del debido proceso a todos los procedimientos sancionatorios, la Constitución exige que los órganos de disciplina de los partidos se conformen de modo imparcial y actúen en respeto al derecho constitucional de defensa” (pág. 488).

Más aún, el TSE, al declararse competente para conocer asuntos disciplinarios, por lo menos cuando están en juego derechos fundamentales reclamados en amparo o cuando estas sanciones recaen sobre cargos internos del partido, y más allá de lo que establezca su ley orgánica, la cual por demás solo puede ser interpretada conforme a la Constitución que no exceptúa estos asuntos de la competencia del TSE, viene a confirmar lo que ya habíamos adelantado hace siete años: “los partidos no pueden escapar al control judicial de sus actuaciones” (pág. 489).

Todo ello, en realidad, no es nuestra invención sino la tendencia generalizada en la jurisprudencia constitucional y electoral comparada, validada por el propio estatuto constitucional de los partidos, que no son simples asociaciones privadas, como lo es una compañía por acciones, sino que tienen misiones constitucionalmente consagradas y que deben atenerse a los principios constitucionales en su conformación interna.

Naturalmente, este paradigma constitucional resultará incomprensible para quienes han sido criados en la cultura de que lo que diga el jefe partidario es lo que va. Ni hablar de los juristas al servicio del golpe de Estado a la institucionalidad del PRD: éstos presentarán las decisiones del TSE como obra de un supuesto poder malévolo y dictatorial y esgrimirán el infundado discurso de la “dictadura constitucional”, mientras descaradamente justifican un modelo de partido autocrático, donde un grupúsculo de gerontócratas le pasan por encima a la voluntad democrática de los militantes que eligieron los altos cargos, suspendiéndolos en sus funciones, usurpando las mismas y evitando las sanciones disciplinarias que dicha deslealtad acarrea, suspendiendo a los directivos de los organismos disciplinarios del partido.

Quieren así democracia afuera mientras aplastan la democracia adentro. Supuestamente combaten el despotismo pero justifican la ley de la oligarquía partidaria.

Le duela a quien le duela el TSE ha sentado un precedente histórico para domesticar el poder salvaje de los partidos frente a sus afiliados. Para bien de la nación, ello convierte al TSE en defensor de la Constitución y en garante de la institucionalidad partidaria.

Modificaciones al Código Penal buscan frenar delincuencia en el país

Publicado por el periódico El Día

21 Junio 2012, 4:37 PM
Modificaciones al Código Penal buscan frenar delincuencia en el país

Escrito por: Degnis de León

SANTO DOMINGO.- El presidente de la Comisión Permanente de Justicia, Demóstenes Martínez, aseguró que con la modificación al Código Penal, se le dará un duro golpe a la delincuencia en la República Dominicana.
En las modificaciones del Código Penal Dominicano se incorporaron una serie de hechos que no estaban penalizados como el feminicidio, el sicariato y la prohibición del ácido del diablo.
El congresista dijo que en las propuestas de modificaciones se solicita un incremento de 30 a 40 años el máximo de las penas en algunos delitos, que en el Código de Gente son 30 años de cárcel y la propuesta es de 40 años cárcel.
Martínez ofreció la información durante una reunión de la Comisión de Justicia con los redactores del Código Penal Dominicano, a quienes les fueron presentadas propuestas de modificación a ese instrumento judicial previó a ser conocidas por el Pleno de la Cámara de Diputados.
El proyecto de Reforma al Código Penal de la República Dominica fue reintroducido a la Cámara de Diputado por su presidente Abel Martínez Durán, luego de haber perimido.
Demóstenes Martínez dijo que con el encuentro con los juristas Artagnán Pérez Méndez, Víctor Juárez Castillo, Mercedes Cosme y Lorenzo Fermín, quienes fueron designados por el Poder Ejecutivo para redactar la pieza, se están dando los pasos finales tendentes a garantizar un Código Penal acorde con los nuevos tiempos que vive la República Dominicana.
Dijo que la Cámara de Diputados busca con el nuevo código enfrentar, prevenir o hacer justicia y garantizar todo lo que tiene que ver con el proceso de las acciones penales que lleva a cabo el Estado dominicano.
Mientras que el jurista Artagnán Pérez Méndez explicó que el Código es un acopio de las posibles infracciones que un ser humano puede cometer y que le corresponde a la legislación penal positiva incriminarla y determinar sus penas o sanciones.
Víctor Juárez Castillo añadió que tomaron como guía, el Código Penal Francés, lo que significa que la legislación del país es consistente con las raíces de nuestro ordenamiento penal actual.
Dijo que el sicariato y las infracciones del delito tecnológico, el reforzamientos de la penas de algunos crímenes serán elementos nuevos del Código Penal Dominicano.
Castillo, dijo coincidir con el presidente de la Comisión de Justicia, Demóstenes Martínez, en el sentido de que la política de ejecución no depende del Código en sí, sino de los tribunales y de las reformas del Código Procesal Penal que es fundamental, porque es la herramienta que servirá para ejecutar el Código Penal.
«El Código Procesal Penal debe ser consistente con el Código Penal», agregó el jurista.
La Comisión de Justicia acordó rendir el informe a los juristas para conocer sus opiniones de las múltiples modificaciones que ha sufrido el Código Penal en 12 años de existencia en el Congreso Nacional.