+ Consultas en Materia Laboral (Varios)

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Publicado por el PERIODICO HOY
18 Mayo 2010, 12:26 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en  derecho laboral
1. ¿Son computables o no como salario ordinario las comisiones que no se cobren de manera regular, es decir, dentro de una factura emitida, la comisión a cobrar es el 25%, y emites facturas cada dos meses pero no cobras hasta tanto pague el cliente, pero además no eres vendedor, sino un profesional que ofreces tus servicios?

De entrada, le digo que si se trata de un profesional independiente (entiéndase un agente de seguros, un corredor de bienes raíces, etc.) que no está supervisado en su labor o a quien no se le verifican y exigen periódicamente resultados, entonces no se trata de un empleado, y entonces carece de importancia si se le paga o no regularmente las comisiones.

En cambio, si es vendedor-empleado, la ley (Art. 198 del CT) establece que será parte del salario ordinario todo aquello que se pague en períodos no mayores del mes, y la jurisprudencia añade lo siguiente: “ para la determinación del monto del salario ordinario […] y el cálculo de las indemnizaciones laborales, se debe agregar al salario fijo la cantidad de dinero recibida por concepto de las comisiones generadas por el resultado de sus actividades normales, siempre que se produzcan dentro de la ejecución de la jornada ordinaria de trabajo, sin importar que entre una operación y otra transcurra un período mayor de un mes” (3° Cám. SCJ, 2 Ago. 2006, No. 7)

2. ¿Se tiene algún riesgo cuando se amonesta por escrito a un empleado? ¿Entiende usted que hay que tomar alguna medida antes? ¿Cual es procedimiento a seguir?

No, no existe el menor riesgo. De hecho, las amonestaciones verbales y escritas son una de las facultades disciplinarias que la ley confiere a los empleadores (Arts. 42 y 43 del CT).

Las amonestaciones o reportes de irregularidades son muy importantes a la hora de valorar las faltas y el grado de deterioro de la relación laboral y del comportamiento del empleado.

A la hora de ejercer un despido (sin pago de prestaciones) nunca es conveniente apoyarse exclusivamente en testigos. El muy importante que hayan reportes  en donde se invite al empleado a firmar, advirtiéndole que tiene la libertad de no firmar o de plasmar su versión de los hechos. Si la falta es muy grave, es siempre conveniente solicitar la intervención de inspector de trabajo para que se traslade a la empresa y levante un informe correspondiente a la falta

Registro de Títulos solicita mayor flexibilidad a la DGII

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26 Mayo 2010, 8:40 PM
Listin Diario


INMOBILIARIA

Registro de Títulos solicita mayor flexibilidad a la DGII

LOS CONSTRUCTORES QUIEREN UN PLAZO MAYOR PARA PAGAR EL 3%

Ramón Benzán
ramon.benzan@listindiario.com

Atribuciones. La Jurisdicción Inmobiliaria no cobra los impuestos, sólo vela por la seguridad jurídica de la adquisición.

Santo Domingo

El director nacional de Registro de Títulos sugirió ayer a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) algo de flexibilidad en torno al pago del 3% de impuesto a la transferencia de inmuebles que deben hacer  los constructores.

Wilson Gómez hizo referencia al pedido que hace la Asociación de Constructores y Promotores de Vivienda (Acoprovi), de que se revise esa medida de pagar en un plazo de seis meses por la compra de los terrenos.

La entidad que agrupa a los constructores alega que no pueden pagar por un terreno hasta que no lo adquieran definitivamente, pero impuestos internos les aplica el cobro con solo un plazo de seis meses, situación que mantiene un diferendo entre ambas entidades.

Gómez sostuvo que se requiere cierta sensibilidad de la autoridad tributaria a los fines de que esas operaciones fluyan y que de alguna manera se mantenga ese privilegio que tienen en la actividad registral de negocio, de fomento de crédito territorial y de una dinámica económica y de realización de operaciones inmobiliarias.

Sostuvo que las autoridades deben desarrollar una línea amplia de compresión y no imponer mucha presión, principalmente en las construcciones que están en proceso, aunque señaló que eso no significa que no se cumpla con el voto de la ley.

El funcionario de la Jurisdicción Inmobiliaria explicó que en el caso de los constructores se necesitan consideraciones especiales, por ser un sector muy sensible, más en tiempos donde hay problemas a nivel mundial en el área de inmuebles.

“Yo pienso que en definitiva ese es un sector muy sensible, que no es que le va a otorgar un privilegio irritante, ni mucho menos, pero sí que hay que entender que hay un momento determinado en el proceso de la construcción donde no hay un beneficio para el constructor, sino después del momento en que termina la obra”, acotó Gómez.

Dijo que el Registro de Título tiene que velar por la publicidad de cada actuación registrada.

LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD
La Dirección de Registro de Título vela por la seguridad jurídica y en lo que tiene que ver con la parte fiscal le corresponde a Impuestos Internos el cobro de los gravámenes establecidos.

Cuando una persona adquiere un inmueble debe pagar un impuesto de 3% por el derecho de transferencia. Ese impuesto es pagado por los adquirientes en el momento de la compra, pero en el caso de los constructores, que compran para vender, no pueden disponer del impuesto de inmediato y piden un plazo mayor de seis meses.

Las Trabajadoras Domésticas. Beneficios conforme con el código de trabajo Rep. Dom.

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Las Trabajadoras Domésticas.
Sus beneficios de conformidad con el código de trabajo.

Los trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propios de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular.
Su retribución comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos. (Los alimentos y habitación que se den al trabajador doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciben en efectivo).
De conformidad a la Ley No. 103-99, del 9 de noviembre del 1999, se estableció que esa clase de trabajadores tendrá derecho, no tan solo a vacaciones anuales, sino también al pago de salario de Navidad. En tal virtud, debemos entender que estos son sus únicos beneficios económicos y sociales.
En caso de su liquidación, la ley no contempla el pago de indemnización alguna, es decir, ni pago del preaviso ni del auxilio de cesantía.
Con esa reforma, el legislador deja establecido que el monto correspondiente al salario de Navidad, se otorgará y calculará sobre la base del salario mixto citado en el segundo párrafo de este tema, o sea, tomando en cuenta no solo el efectivo pagado, sino también el salario en especie.
Derechos y no derechos

La trabajadora doméstica no tiene derecho a prestaciones laborales. Desde el punto de vista legal es tal vez lo que más le interesa al trabajador, es decir, las prestaciones no están contempladas como un derecho que se le concede a la trabajadora doméstica. “Si la trabajadora doméstica es desahuciada, si se acaba el contrato de trabajo, ella no recibirá los conceptos de preaviso y auxilio de cesantía”,

Por qué no se le aplican todos los derechos

A las trabajadoras domésticas no se les aplican todos los derechos que otros trabajadores porque una casa de familia no implica una actividad comercial.
Por la misma razón, el director de Empleo opina que es lógico que tampoco les correspondan bonicaciones. Además de que el Código de Trabajo establece que el 50% del salario de la doméstica comprende la alimentación y alojamiento.

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Publicado por el PERIODICO HOY

3 Mayo 2010, 11:29 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

1. Las presentes líneas son para que me diga qué se debe hacer con un caso de una señora que su esposo murió trabajando en una empresa en Puerto Plata. Saber si a esta le toca alguna pensión o indemnización por muerte de su esposo, ya que se le ha dicho que no le toca pensión ni nada por el estilo, si hay algún procedimiento a seguir. Por favor envíenos una respuesta explicándonos qué hacer.
A esa señora y a los hijos menores de edad les corresponde una denominada Asistencia económica de 15 días de salario por cada año de servicios del marido que falleció. Esto está previsto en el Art. 82 del CT.
De otra parte, en cuanto a seguridad social, si el marido estaba debidamente asegurado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), le corresponde una pensión de sobrevivencia tanto a la esposa como a los hijos menores de edad, conforme a lo previsto en el Art. 51 de la Ley 87-01 del 2001. Esto debe reclamarse ante la AFP a la cual estaba afiliado el empleado fallecido, aunque yo le sugiero que al hacer esta reclamación se aproxime a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), y ahí recibirá asistencia gratuita acerca de cómo proceder, o si usted prefiere procure la asistencia de un abogado que domine el tema.
Si por casualidad, la empresa no lo tenía asegurado en la TSS, la esposa y los hijos deben interponer una demanda en los tribunales de trabajo reclamando a la vez el pago de la señalada Asistencia económica y además el pago de una indemnización en daños y perjuicios. De acuerdo al Art. 728 y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, si el empleado (o sus familiares) no pueden recibir la pensión de la seguridad social, debido a la falta de afiliación y pago del empleador, éste último cargará con la responsabilidad de dicha falta. Para ejercer esa acción contra la empresa, es prácticamente indispensable que procure los servicios de un abogado.

2. Tengo 13 años trabajando en un taller, me quiero ir, pero como no tengo sueldo fijo no sé si me toca liquidación. Mi promedio de ingreso es sobre los 14,000 mensual, me gustaría saber si tengo derecho a prestaciones laborales.
A usted le corresponde liquidación si su contrato termina por despido injustificado o por desahucio ejercido por su empleador. No le toca si usted se va.

La 3ra Sala de la SCJ estableció q la acción de amparo persigue la tutela efectiva d los derechos fundamentales reconocidos y garantizados por la Cons

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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la acción de amparo persigue la tutela efectiva de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados por la Constitución.

Novedades Legislativas

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Novedades Legislativas

Fijan lectura de sentencia Tribunal Superior Administrativo

Celebrarán taller “Sensibilización de Género”

Palabras pronunciadas por el Dr. Jorge A. Subero Isa durante la puesta en circulación de las publicaciones “Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial” y “Cultura del Capital Humano del Poder Judicial”, del 14 de abril de 2010

Informe de Rendición de Cuentas Poder Judicial República Dominicana ,Año 2009

SCJ establece criterio para el control preventivo de los tratados internacionales.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la acción de amparo persigue la tutela efectiva de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados por la Constitución.

Resolución No. 135-09 que aprueba la norma complementaria a la ley sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, No. 126-02, para la integración de la Jurisdicción Inmobiliaria en la infraestructura de firma digital nacional.

Resolución Núm. 116/2010 del 18 de febrero de 2010 que reglamenta el Procedimiento para obtener las declaraciones de las personas en condiciones de vulnerabilidad, víctimas o testigos en los Centros de Entrevistas. Modifica el artículo 3 y agrega párrafo al artículo 21 de la Resolución núm. 3687-2007.

Protocolo resolución 116-2010

Resolución núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventiva.