+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

28 Mayo 2012, 11:38 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Si un empleado en su labor hizo algo mal o no lo hizo a tiempo y por esa causa la empresa tiene que pagar un dinero, ¿es correcto que se le descuente este dinero al empleado?

En principio, los únicos descuentos permitidos son los indicados en los Art. 200 y 201 del CT. Sin embargo, nada impide que las partes acuerden el tipo de descuento que usted señala. En un caso así, el empleador tiene la opción de ejercer un despido (sin pago de prestaciones) por violación al Art. 88.7 del CT, pero por lo general el empleado no quiere perder su empleo ni las prestaciones, y por su parte el empleador desea evitar un pleito en los tribunales. Ambas cosas los conducen a acordar esa clase de descuentos.

2. ¿Puede un empleador rebajar el monto del preaviso no dado, es decir, no trabajado por el empleado, de los derechos adquiridos, digamos, del salario de Navidad?

No, no puede hacerlo, pues el Art. 86 del CT dispone que el preaviso no puede ser objeto de compensación de deudas. Eso quiere decir que el empleador tendría que interponer una demanda en cobro del preaviso, lo cual es muy inusual, aunque legalmente factible.

3. Tengo 6 años en una empresa donde entré como despachador, pero luego aprendí a facturar en la computadora, y ahora me ponen a hacer cosas que no son propias de mi trabajo: Me ponen a la vez a labores de oficina, y cuando llegan camiones, me ponen a apear mercancías, luego a cortar láminas en una máquina, y no sólo eso, también me mandan a cobrar, y ellos lo que me dicen es que todo eso es trabajo. Usted, ¿qué puede decirme al respecto?

Si necesita el empleo, converse con ellos para que le aumenten diciéndoles que usted está dispuesto a hacer lo que haya que hacer, pero que ahora usted está haciendo un trabajo que equivale al de varias personas, y que además no es el mismo para el que se le contrató originalmente.

Si no le importa perder el empleo, entonces dimita, pero antes vaya al MT, denuncie que le han variado las condiciones originales de contratación, consiga que un inspector haga una visita a la empresa, y a partir de ahí, con la orientación del propio inspector ejerza la dimisión. Eso significará un pleito en los tribunales, pero a la larga el pleito parece potable.

Novedades del Código Procesal Penal Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal|09 may|POR Guillermo Moreno
Publicado por Diario Libre

Novedades del Código Procesal Penal Código Procesal Penal

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com

Tomando como referencia el derogado Código de Procedimiento Criminal, el Código Procesal Penal transformó en muchos aspectos el proceso penal dominicano en el sentido de hacer más eficiente la administración de justicia penal. Veamos algunos ejemplos:

Son múltiples los factores que pueden citarse para abonar la hipótesis de que el CPP busca hacer más eficiente la administración de justicia penal. Veamos ejemplos.

1) Incluye en la acción penal, la acción la pública a instancia privada y la acción privada, descargando al MP de infracciones que sólo se accionan por el interés de la víctima.
2) Al darle facultad al MP para aplicar criterios de oportunidad, pudiendo éste prescindir de la acción publica en determinadas hipótesis legales; y el establecimiento de medios alternativos de solución al conflicto penal (conciliación, mediación, suspensión condicional del procedimiento), se descarga a este funcionario de perseguir infracciones poco relevantes y concentrarse en los casos verdaderamente trascendentes.
3) La unificación del procedimiento ordinario para las infracciones correccionales y criminales, le ha dado más fluidez al procedimiento penal. En el caso de las contravenciones el procedimiento se ha simplificado de modo notable.
4) Un punto trascendente del CPP que garantiza una eficiente administración de justicia es organizar el procedimiento de tal modo que la acusación y su fundamento, los medios de prueba y el establecimiento de su legalidad, y en caso contrario su exclusión, las excepciones que quieran hacerse valer, todo ello, en principio, lo conocen y debaten las partes con antelación al juicio, siendo condición para su celebración. Se permite así que el juicio se desarrolle como un debate entre el acusador y la defensa, en torno a medios de prueba conocidos y aceptados, sin sorpresas, «sin barajas ocultas», por lo que las partes pueden preparar adecuadamente sus medios de acusación o de defensa.
5) El CPP establece plazos para que las autoridades realicen sus actuaciones, estando sujetos a sistema de consecuencias que pueden dar lugar, entre otras, a la extinción o la prescripción de la acción penal. Las partes tienen a su disposición vías de acción frente a la demora de las autoridades.
6) En varios casos se suprimen recursos precisamente por que tienen vocación para retardar el curso del conocimiento de la acción penal. Tal es el caso por ejemplo del envío por el Juez de la Instrucción del caso a la jurisdicción de juicio, decisión que no esta sujeta a apelación. Como el proceso sigue abierto, la parte inconforme tiene la oportunidad de hacer valer sus medios sin retardar el procedimiento.
7) El CPP integra la jurisdicción de juicio de primer grado por tribunales colegiados. Garantiza así que las sentencias sean el fruto de la elaboración y ponderación de un colectivo de jueces. En virtud de esto, si bien cualquiera de las partes puede apelar la sentencia, tiene que hacerlo invocando una causa en la sentencia o el proceso que haga a una u otro nulo o anulable por completo o en parte. Por eso, previo a conocer el fondo del recurso de apelación, la corte examina la admisibilidad o no del mismo. La apelación deja de ser por tanto una reacción mecánica ante toda sentencia desfavorable al interés de una de las partes, y solo se admite solo en cuanto el juicio del primer grado debe ser reformado. Es indudable que esto también contribuye a hacer más eficiente la administración de la justicia penal.

Los servidores domésticos

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14 Mayo 2012, 11:15 PM
Publicado por el Periodico Hoy 

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
Mi pregunta es la siguiente: En el caso de las domésticas ¿existe el desahucio, la dimisión y el despido? Pregunto porque esto puede traer consigo el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones, cosa que entiendo no les corresponden. ¿Y que pasa también si laboran en horas del descanso semanal? Favor explicarme con amplitud este asunto.
El Art. 259 del CT dispone que las labores de los servidores domésticos “se rige exclusivamente” por los Arts. 258 al 265 del mismo CT, en donde no se habla en lo absoluto de la terminación del contrato, por ninguna de las modalidades conocidas: Desahucio, dimisión, despido, etc. Tampoco se habla en esos artículos de la contratación, es decir del inicio del contrato.
Cuando eso ocurre, el intérprete (un juez, abogado, etc.) debe acudir al derecho común supletorio, es decir, debe suplir la ausencia de normas previstas por el Legislador, aplicando las disposiciones que comúnmente se aplican en las relaciones entre empleadores y trabajadores –que es el derecho común respecto a los domésticos – haciendo las salvedades que sean de lugar, o sea respetando las excepciones o particularidades establecidas por el Legislador.
Dicho esto, pienso que un contrato de trabajo de un servidor doméstico puede terminar por desahucio (“renuncia” o “cancelación”), por dimisión y por despido, pero al terminar por cualquiera de esos modos, el dimitente o el despedido injustificadamente no se vería beneficiado con el pago de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) pues el CT no las prevé para este tipo de contratos.
Usted tal vez se preguntará, ¿y para qué entonces demandar por despido o por dimisión, si a fin de cuentas no habrán prestaciones laborales? A lo que le diría que las prestaciones laborales no es a lo único a lo que se restringe una demanda o una terminación del contrato laboral… Y ahí vamos a su última inquietud.
El Art. 262 del CT dispone que los domésticos tendrán derecho al descanso semanal, de donde se infiere que si no se le otorga, o si se le pide laborarlo y no se le retribuye doble, dicho servidor podría dimitir y reclamar ese pago, más daños y perjuicios.
Algo parecido sucederá cuando entre en vigor la cobertura de la seguridad social a favor de los domésticos (que todavía no está vigente, conforme al principio de gradualidad que rige el sistema dominicano de seguridad social), quienes podrán dimitir por falta de afiliación o pago incompleto.

+ Consultas en Materia Laboral (varias)

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7 Mayo 2012, 10:43 PM
Publicado por el Periodico HOY

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
1. Laboraba en una empresa y mi exjefa está dando malas referencias de mí cuando llaman. Legalmente ¿cómo puedo solucionar este caso? Necesito su ayuda porque estoy desesperada.
En principio, usted puede demandar en daños y perjuicios a esa empresa. El problema de esa acción es la prueba: Va a ser muy difícil conseguir una prueba escrita, y mucho menos un testimonio, de una empresa o su personal de reclutamiento, diciendo que han rechazado contratarla debido a las “malas referencias” recibidas de su exempleadora.
Mi sugerencia es que se concentre en buscar trabajo presentando sus cualidades y capacidades, y olvídese de lo que refieran de usted, que “quien no tiene hechas, no tiene sospechas”
2. ¿Podría usted aclararme si un trabajador está obligado a trabajar días feriados?
Eso depende. Si el empleado se comprometió a trabajar equis días de la semana, se trate o no de días feriados; por ejemplo bajo modalidades de jornada 4×4, 4×3 o similares; en tal caso, no puede luego alegar que no los trabajará. Si procede así –a mi juicio – estaría violando el Art. 36 y el principio fundamental de la buena fe, ambos de CT.
Es distinto se convino laborar una jornada típica, digamos que de lunes a viernes o de lunes a sábado, y se le pide que labore excepcionalmente un domingo o un día feriado. En tal caso, la jurisprudencia estableció que el empleado no está obligado a laborar el día feriado, juzgando como sigue: “En relación con el alegato del [empleador] recurrente de que en los días navideños las disposiciones de la Secretaría de Estado de Trabajo, autorizan la apertura del comercio, aún en los días feriados, sin bien esto es cierto, no lo es menos que cuando la ley autoriza la prolongación de la jornada de trabajo, por circunstancias extraordinarias, esta disposición no se impone al trabajador.” (SCJ, 4 Jul. 1975, B. J. 776, Pág. 1219. Caso: Abraham Elías Sidó vs. Fausta Canario)
3. Mi mama comenzó a laborar desde muy joven en una empresa; ya va casi para 29 años, pero han pasado varios dueños y ella no sabe si desde el primero pagaban la seguridad social, entonces ella quiere saber qué puede hacer.
Ella debe solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social que emitan una certificación-historial de su estatus de afiliada. Eso es gratuito, y ahí sale todo: fechas de afiliación y de pagos, montos, etc.

TC justifica incautación de armas por violencia a mujer

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Noticias|04 may|POR Federico Méndez
Diario Libre

TC justifica incautación de armas por violencia a mujer

Dice que se puede proceder ante una denuncia o querella

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) consideró que los preocupantes índices de violencia intrafamiliar y muertes causadas a la mujer por su marido, justifica que el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público incauten cualquier arma de fuego que posea un imputado hasta que sea dictada una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada.
Plantea que de no tomarse esta decisión, se deja abierta la posibilidad de que la esposa denunciante o querellante pierda la vida, como ha ocurrido en otros casos.
«En caso de probarse la imputación, la incautación devendrá definitiva, y, en la hipótesis contraria, el arma de fuego deberá ser devuelta», dice la sentencia TC/0010/12.
La alta corte establece que el artículo 7, letras c y d, de la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para, 1994) impuso a los Estados suscribientes, como la República Dominicana, la obligación de adoptar medidas administrativas de cualquier índole tendentes a proteger la mujer.
La norma se corresponde con el artículo 42.2 de la Constitución de la República, y con la Ley No. 24/97 que sanciona la violencia intrafamiliar, entre otros tipos penales.
El TC es de criterio que dado el riesgo que supone para la sociedad la tenencia y porte de armas por particulares, el Estado, a través del Ministerio de Interior y Policía, se ha reservado el derecho de otorgar y revocar las referidas licencias.
Dicha facultad la ejerce la cartera estatal en virtud de lo que establece el artículo 27 de la Ley 36 que prescribe que: «Las licencias que hayan sido expedidas a particulares para el porte o tenencia de armas, podrán ser revocadas en cualquier tiempo por el Ministro de lo Interior y Policía…»
La revisión de un amparo
El TC conoció un recurso de revisión de una sentencia de amparo a favor de José Alfredo Montás Villavicencio, en contra del cual consigna existió un sometimiento judicial por violencia intrafamiliar; y que, igualmente, en su contra se dictó una orden de protección.
Rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Procuraduría Fiscal de Distrito Nacional, en lo que respecta a la devolución del arma de fuego, y acoge dicha acción en lo concerniente a la revocación de la licencia. El recurso de revisión fue interpuesto por la Procuraduría e Interior y Policía.

Derechos Humanos en el Proceso Judicial

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En directo|04 may|POR Rocío Martínez Sánchez
Diario Libre

Derechos Humanos en el Proceso Judicial

En un Estado democrático y, por ende, garantista de derechos humanos se hace preponderante conocer y comprender la presencia de esos derechos para el éxito en un litigio, ya sea penal, civil o en cualquier materia legal.
No solo es necesario para los abogados, sino para todos los ciudadanos, pues un ciudadano que conozca sus derechos fundamentales, que es donde se ajustan las demás disposiciones legales, es una persona que puede defenderse porque sabe cuando se le está vulnerando un derecho.
Los procesos judiciales se revisten de un cuerpo especial que conocemos como «derechos fundamentales», su importancia radica en que la vulneración de alguno de ellos puede ocasionar la anulación del proceso en sí o de cualquier procedimiento del mismo en el que se haya ejercido esta violación.
Por otra parte, la anulación de un proceso no solo deviene por la inobservancia de un derecho fundamental sino, también, por errores de forma de un acto procesal, según lo dispuesto en el articulo 226 del CPP sobre la legalidad de la prueba «…El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias…» Este principio se aplica no solo a la prueba, sino también a los actos administrativos, es decir que si una persona fue condenada y en el procedimiento (presentación de pruebas o cualquier medio o instrumento utilizado en el proceso) se le infringió el derecho de la legalidad la sentencia puede ser revocada o, en su defecto, los actos anulados. La legalidad a que se refiere el artículo indicado la aplicamos de manera amplia e interpretando que todo lo que goce de legalidad es porque tiene una normativa, y por ello, los actos del procedimiento así como las pruebas obedecen a ciertas reglas legales, a falta de uno de sus requisitos el resultado es la anulación.
Entiéndase por Derechos humanos, o también denominados derechos fundamentales, los derechos inherentes al ser humano, que le permiten vivir en libertad e igualdad de condiciones con los demás integrantes de la sociedad. Gregorio Peces Barba conceptualiza los Derechos Humanos como: «La facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a sus vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato en caso de infracción».
En la legislación dominicana, a través de sujetos de derecho internacional se han adoptado una serie de pactos (con jerarquía constitucional) que protegen los derechos humanos y que son aplicables en materia judicial, haciendo prevalecer, ante todo, su garantía como una regla esencial para la armonía social y el goce de plena igualdad de todos en cada aspecto de la vida. Entre los pactos y convenios mas destacados tenemos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Nueva York, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa Rica. Las disposiciones contenidas en todas estas convenciones están aplicadas en los primeros 28 artículos del Código Procesal Penal y en la Constitución dominicana artículos 68, 69 y 74 sobre las garantías de los derechos fundamentales.
Entre las garantías judiciales, la más importante es el derecho de defensa que es la principal vía para asegurar la vigencia efectiva del resto de las garantías procesales. En una mala representación legal se puede invocar el estado de indefensión del ciudadano al momento de ser juzgado. La simple representación legal no es suficiente, es preciso tener dominio del tema en cuestión; para una buena defensa y garantizar este derecho el juez está en la obligación, según su percepción de la ignorancia que tenga el abogado sobre el caso, asignar un defensor o dar oportunidad al imputado de que solicite cambiar de abogado, todo esto con la finalidad de garantizar su buena defensa técnica, la igualdad entre las partes y ante la ley, la primacía de la constitución y de los tratados internacionales, y la legalidad del proceso, es decir el Derecho de Defensa.
«La parte humana de la justicia es el marco en donde se asientan sus decisiones, es por esto; más que una obligación de campo, es una necesidad conocer los Derechos Humanos».

Pleno de la SCJ condena notarios y confirma sentencia CARD

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Justicia|04 may, 0:18 PM|POR Diario Libre
GUARDADO EN:Suprema, notarios, sentencia, condena

Pleno de la SCJ condena notarios y confirma sentencia CARD

Los notarios suspendidos por un año son Francisco Martínez Vidal e Ivelisse Rivera Pérez

SANTO DOMINGO.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia impuso sanciones disciplinarias de destitución, suspensión, así como descargos contra dos notarios públicos y otros cuatro abogados, a quienes se les conoció medidas disciplinarias por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Los notarios públicos de los del número del Distrito Nacional, separado y suspendida por un año, son los abogados Francisco Martínez Vidal e Ivelisse Rivera Pérez, respectivamente, imputados de haber violado los artículos 1, 56 y 61 de la Ley Núm. 301, sobre Notariado, de 1964.

En tanto que fueron inhabilitados por 6 meses en el ejercicio de la profesión el doctor Luis E. Peláez Sterling y la doctora Magaly Calderón García, encontrados culpables de violar los artículos: 1, 2, 27, 30 y 75, ordinal 2 del Código de Ética del Profesional del Derecho.

En relación a la sanción contra los doctores Peláez Sterling y Calderón García, el alto tribunal confirma de esa manera una sentencia emitida por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), contra la decisión disciplinaria número 011-2010, de fecha 26 de noviembre de 2010, que condena a dichos profesionales.

Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia descargó a los licenciados Víctor R. Guillermo y Yoany Antonia Reyes Izquierdo, por no haber incurrido en violación a la Ley Núm. 111, sobre Exequátur de Profesionales, de fecha 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley Núm. 3958 de 1954.

El régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad.

Entre los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del Derecho, se encuentran la probidad, la ética, la moderación y la fraternidad.

+ Consultas en Materia Laboral (el preaviso)

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30 Abril 2012, 10:18 PM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboralNecesito que por favor me explique sobre el preaviso, ¿cuáles son las responsabilidades del empleado y el empleador? Cuando el empleador es quien pone el preaviso, ¿qué opciones tiene el empleado? ¿Qué tiene que pagarle el empleador si el empleado no trabaja durante el preaviso? En fin, cualquier información útil sobre las obligaciones de las partes durante el preaviso.
Durante el preaviso el contrato de trabajo se mantiene plenamente vigente, lo que quiere decir que el empleado está obligado a trabajar y el empleador a pagar el salario y demás obligaciones derivadas de la relación (pago cotizaciones de TSS, viáticos, etc.)
Por vía de consecuencia, durante el preaviso, o sea antes de que llegue la fecha de vencimiento del plazo del preaviso, el contrato podría terminar por cualquier otra causa: por ejemplo, un despido por falta grave del empleado (aunque el empleador sea quien haya puesto el preaviso: 3ª SCJ 16 Ene. 2002, B.J. 1094, Pág. 516), una dimisión del trabajador, e incluso la muerte de este o su incapacidad.
De otra parte, durante el preaviso otorgado por el empleador, el trabajador tiene derecho a dos mediodías a la semana (remunerados), a fin de buscar un nuevo empleo (Art. 78 del CT). En cambio, si el trabajador es quien ha puesto el preaviso, entonces no tendrá derecho a esas medias jornadas.
Conviene saber algo sobre la facultad de retracción durante el preaviso: La jurisprudencia ha establecido que cuando un empleado ejerce el desahucio y luego se retracta, la empresa no está obligada a aceptar esa retractación (3ª SCJ 2 Jun. 1999, B.J. 1063, Pág. 790). Lo mismo ocurre a la inversa: Si un empleador pone término al contrato por despido o por desahucio, y luego se arrepiente, el trabajador no está obligado a aceptar esa retractación, y por ende, el contrato habría terminado con obligación de pagar las prestaciones laborales.
Sin embargo, esa jurisprudencia se refiere a un desahucio puro, y no a un desahucio con preaviso. Esa jurisprudencia parte de la base de que el contrato ya terminó con la decisión del desahucio. Sin embargo, si el empleado ejerció el desahucio otorgando un preaviso, entonces el contrato no ha terminado, y un juez que conozca del caso podría juzgar que en un caso así no se aplica la dicha jurisprudencia, y que por tanto el empleado tenía derecho a retractarse.
Esto es una apretada síntesis de los efectos del contrato durante el preaviso.