Mes: May 2012
+ Consultas en Materia Laboral (Varias)
28 Mayo 2012, 11:38 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. Si un empleado en su labor hizo algo mal o no lo hizo a tiempo y por esa causa la empresa tiene que pagar un dinero, ¿es correcto que se le descuente este dinero al empleado?
En principio, los únicos descuentos permitidos son los indicados en los Art. 200 y 201 del CT. Sin embargo, nada impide que las partes acuerden el tipo de descuento que usted señala. En un caso así, el empleador tiene la opción de ejercer un despido (sin pago de prestaciones) por violación al Art. 88.7 del CT, pero por lo general el empleado no quiere perder su empleo ni las prestaciones, y por su parte el empleador desea evitar un pleito en los tribunales. Ambas cosas los conducen a acordar esa clase de descuentos.
2. ¿Puede un empleador rebajar el monto del preaviso no dado, es decir, no trabajado por el empleado, de los derechos adquiridos, digamos, del salario de Navidad?
No, no puede hacerlo, pues el Art. 86 del CT dispone que el preaviso no puede ser objeto de compensación de deudas. Eso quiere decir que el empleador tendría que interponer una demanda en cobro del preaviso, lo cual es muy inusual, aunque legalmente factible.
3. Tengo 6 años en una empresa donde entré como despachador, pero luego aprendí a facturar en la computadora, y ahora me ponen a hacer cosas que no son propias de mi trabajo: Me ponen a la vez a labores de oficina, y cuando llegan camiones, me ponen a apear mercancías, luego a cortar láminas en una máquina, y no sólo eso, también me mandan a cobrar, y ellos lo que me dicen es que todo eso es trabajo. Usted, ¿qué puede decirme al respecto?
Si necesita el empleo, converse con ellos para que le aumenten diciéndoles que usted está dispuesto a hacer lo que haya que hacer, pero que ahora usted está haciendo un trabajo que equivale al de varias personas, y que además no es el mismo para el que se le contrató originalmente.
Si no le importa perder el empleo, entonces dimita, pero antes vaya al MT, denuncie que le han variado las condiciones originales de contratación, consiga que un inspector haga una visita a la empresa, y a partir de ahí, con la orientación del propio inspector ejerza la dimisión. Eso significará un pleito en los tribunales, pero a la larga el pleito parece potable.
Novedades del Código Procesal Penal Código Procesal Penal
Novedades del Código Procesal Penal Código Procesal Penal
Tomando como referencia el derogado Código de Procedimiento Criminal, el Código Procesal Penal transformó en muchos aspectos el proceso penal dominicano en el sentido de hacer más eficiente la administración de justicia penal. Veamos algunos ejemplos:
Son múltiples los factores que pueden citarse para abonar la hipótesis de que el CPP busca hacer más eficiente la administración de justicia penal. Veamos ejemplos.
1) Incluye en la acción penal, la acción la pública a instancia privada y la acción privada, descargando al MP de infracciones que sólo se accionan por el interés de la víctima.
2) Al darle facultad al MP para aplicar criterios de oportunidad, pudiendo éste prescindir de la acción publica en determinadas hipótesis legales; y el establecimiento de medios alternativos de solución al conflicto penal (conciliación, mediación, suspensión condicional del procedimiento), se descarga a este funcionario de perseguir infracciones poco relevantes y concentrarse en los casos verdaderamente trascendentes.
3) La unificación del procedimiento ordinario para las infracciones correccionales y criminales, le ha dado más fluidez al procedimiento penal. En el caso de las contravenciones el procedimiento se ha simplificado de modo notable.
4) Un punto trascendente del CPP que garantiza una eficiente administración de justicia es organizar el procedimiento de tal modo que la acusación y su fundamento, los medios de prueba y el establecimiento de su legalidad, y en caso contrario su exclusión, las excepciones que quieran hacerse valer, todo ello, en principio, lo conocen y debaten las partes con antelación al juicio, siendo condición para su celebración. Se permite así que el juicio se desarrolle como un debate entre el acusador y la defensa, en torno a medios de prueba conocidos y aceptados, sin sorpresas, «sin barajas ocultas», por lo que las partes pueden preparar adecuadamente sus medios de acusación o de defensa.
5) El CPP establece plazos para que las autoridades realicen sus actuaciones, estando sujetos a sistema de consecuencias que pueden dar lugar, entre otras, a la extinción o la prescripción de la acción penal. Las partes tienen a su disposición vías de acción frente a la demora de las autoridades.
6) En varios casos se suprimen recursos precisamente por que tienen vocación para retardar el curso del conocimiento de la acción penal. Tal es el caso por ejemplo del envío por el Juez de la Instrucción del caso a la jurisdicción de juicio, decisión que no esta sujeta a apelación. Como el proceso sigue abierto, la parte inconforme tiene la oportunidad de hacer valer sus medios sin retardar el procedimiento.
7) El CPP integra la jurisdicción de juicio de primer grado por tribunales colegiados. Garantiza así que las sentencias sean el fruto de la elaboración y ponderación de un colectivo de jueces. En virtud de esto, si bien cualquiera de las partes puede apelar la sentencia, tiene que hacerlo invocando una causa en la sentencia o el proceso que haga a una u otro nulo o anulable por completo o en parte. Por eso, previo a conocer el fondo del recurso de apelación, la corte examina la admisibilidad o no del mismo. La apelación deja de ser por tanto una reacción mecánica ante toda sentencia desfavorable al interés de una de las partes, y solo se admite solo en cuanto el juicio del primer grado debe ser reformado. Es indudable que esto también contribuye a hacer más eficiente la administración de la justicia penal.
Formulario para el registro y actualización de Sociedades Comerciales por antes la DGII (RC-02)
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RC-02 | Declaración jurada para el registro y actualización de datos de sociedades |
Los servidores domésticos
+ Consultas en Materia Laboral (varias)
1. Laboraba en una empresa y mi exjefa está dando malas referencias de mí cuando llaman. Legalmente ¿cómo puedo solucionar este caso? Necesito su ayuda porque estoy desesperada.
TC justifica incautación de armas por violencia a mujer
TC justifica incautación de armas por violencia a mujer
Dice que se puede proceder ante una denuncia o querella
Plantea que de no tomarse esta decisión, se deja abierta la posibilidad de que la esposa denunciante o querellante pierda la vida, como ha ocurrido en otros casos.
«En caso de probarse la imputación, la incautación devendrá definitiva, y, en la hipótesis contraria, el arma de fuego deberá ser devuelta», dice la sentencia TC/0010/12.
La alta corte establece que el artículo 7, letras c y d, de la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para, 1994) impuso a los Estados suscribientes, como la República Dominicana, la obligación de adoptar medidas administrativas de cualquier índole tendentes a proteger la mujer.
La norma se corresponde con el artículo 42.2 de la Constitución de la República, y con la Ley No. 24/97 que sanciona la violencia intrafamiliar, entre otros tipos penales.
El TC es de criterio que dado el riesgo que supone para la sociedad la tenencia y porte de armas por particulares, el Estado, a través del Ministerio de Interior y Policía, se ha reservado el derecho de otorgar y revocar las referidas licencias.
Dicha facultad la ejerce la cartera estatal en virtud de lo que establece el artículo 27 de la Ley 36 que prescribe que: «Las licencias que hayan sido expedidas a particulares para el porte o tenencia de armas, podrán ser revocadas en cualquier tiempo por el Ministro de lo Interior y Policía…»
La revisión de un amparo
El TC conoció un recurso de revisión de una sentencia de amparo a favor de José Alfredo Montás Villavicencio, en contra del cual consigna existió un sometimiento judicial por violencia intrafamiliar; y que, igualmente, en su contra se dictó una orden de protección.
Rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Procuraduría Fiscal de Distrito Nacional, en lo que respecta a la devolución del arma de fuego, y acoge dicha acción en lo concerniente a la revocación de la licencia. El recurso de revisión fue interpuesto por la Procuraduría e Interior y Policía.
Derechos Humanos en el Proceso Judicial
Derechos Humanos en el Proceso Judicial
Los procesos judiciales se revisten de un cuerpo especial que conocemos como «derechos fundamentales», su importancia radica en que la vulneración de alguno de ellos puede ocasionar la anulación del proceso en sí o de cualquier procedimiento del mismo en el que se haya ejercido esta violación.
Por otra parte, la anulación de un proceso no solo deviene por la inobservancia de un derecho fundamental sino, también, por errores de forma de un acto procesal, según lo dispuesto en el articulo 226 del CPP sobre la legalidad de la prueba «…El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias…» Este principio se aplica no solo a la prueba, sino también a los actos administrativos, es decir que si una persona fue condenada y en el procedimiento (presentación de pruebas o cualquier medio o instrumento utilizado en el proceso) se le infringió el derecho de la legalidad la sentencia puede ser revocada o, en su defecto, los actos anulados. La legalidad a que se refiere el artículo indicado la aplicamos de manera amplia e interpretando que todo lo que goce de legalidad es porque tiene una normativa, y por ello, los actos del procedimiento así como las pruebas obedecen a ciertas reglas legales, a falta de uno de sus requisitos el resultado es la anulación.
Entiéndase por Derechos humanos, o también denominados derechos fundamentales, los derechos inherentes al ser humano, que le permiten vivir en libertad e igualdad de condiciones con los demás integrantes de la sociedad. Gregorio Peces Barba conceptualiza los Derechos Humanos como: «La facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a sus vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato en caso de infracción».
En la legislación dominicana, a través de sujetos de derecho internacional se han adoptado una serie de pactos (con jerarquía constitucional) que protegen los derechos humanos y que son aplicables en materia judicial, haciendo prevalecer, ante todo, su garantía como una regla esencial para la armonía social y el goce de plena igualdad de todos en cada aspecto de la vida. Entre los pactos y convenios mas destacados tenemos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Nueva York, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa Rica. Las disposiciones contenidas en todas estas convenciones están aplicadas en los primeros 28 artículos del Código Procesal Penal y en la Constitución dominicana artículos 68, 69 y 74 sobre las garantías de los derechos fundamentales.
Entre las garantías judiciales, la más importante es el derecho de defensa que es la principal vía para asegurar la vigencia efectiva del resto de las garantías procesales. En una mala representación legal se puede invocar el estado de indefensión del ciudadano al momento de ser juzgado. La simple representación legal no es suficiente, es preciso tener dominio del tema en cuestión; para una buena defensa y garantizar este derecho el juez está en la obligación, según su percepción de la ignorancia que tenga el abogado sobre el caso, asignar un defensor o dar oportunidad al imputado de que solicite cambiar de abogado, todo esto con la finalidad de garantizar su buena defensa técnica, la igualdad entre las partes y ante la ley, la primacía de la constitución y de los tratados internacionales, y la legalidad del proceso, es decir el Derecho de Defensa.
«La parte humana de la justicia es el marco en donde se asientan sus decisiones, es por esto; más que una obligación de campo, es una necesidad conocer los Derechos Humanos».
Pleno de la SCJ condena notarios y confirma sentencia CARD
Pleno de la SCJ condena notarios y confirma sentencia CARD
Los notarios suspendidos por un año son Francisco Martínez Vidal e Ivelisse Rivera Pérez
SANTO DOMINGO.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia impuso sanciones disciplinarias de destitución, suspensión, así como descargos contra dos notarios públicos y otros cuatro abogados, a quienes se les conoció medidas disciplinarias por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Los notarios públicos de los del número del Distrito Nacional, separado y suspendida por un año, son los abogados Francisco Martínez Vidal e Ivelisse Rivera Pérez, respectivamente, imputados de haber violado los artículos 1, 56 y 61 de la Ley Núm. 301, sobre Notariado, de 1964.
En tanto que fueron inhabilitados por 6 meses en el ejercicio de la profesión el doctor Luis E. Peláez Sterling y la doctora Magaly Calderón García, encontrados culpables de violar los artículos: 1, 2, 27, 30 y 75, ordinal 2 del Código de Ética del Profesional del Derecho.
En relación a la sanción contra los doctores Peláez Sterling y Calderón García, el alto tribunal confirma de esa manera una sentencia emitida por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), contra la decisión disciplinaria número 011-2010, de fecha 26 de noviembre de 2010, que condena a dichos profesionales.
Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia descargó a los licenciados Víctor R. Guillermo y Yoany Antonia Reyes Izquierdo, por no haber incurrido en violación a la Ley Núm. 111, sobre Exequátur de Profesionales, de fecha 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley Núm. 3958 de 1954.
El régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad.
Entre los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del Derecho, se encuentran la probidad, la ética, la moderación y la fraternidad.