CAPSULAS JUDICIALES

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1. ¿Qué son los Tribunales Colegiados de los Juzgados de Primera Instancia?
Este órgano fue instaurado por el Art. 72 del Código Procesal Penal, el cual establece que estos tribunales se conforman por tres jueces de primera instancia, quienes tienen competencia para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima sea mayor de dos años.

2. ¿Cuántos Tribunales Colegiados hay a nivel nacional y cómo es su distribución?
En toda la geografía nacional existen 19 tribunales colegiados y su distribución es la siguiente:
Depto. Judicial Cantidad
Distrito Nacional 3
Prov. Santo Domingo 2
Santiago 2
La Vega 2
San Francisco de M. 2
Barahona 1
San Juan de la M. 1
Montecristi 1
San Cristóbal 2
San Pedro de Macorís 2
Puerto Plata 1

3. ¿Cuántas audiencias celebraron todos los tribunales colegiados en el año 2007?
Celebraron 19,808 audiencias.

4. ¿Para el año 2007, ¿Cuál fue la cantidad de casos recibidos por estos tribunales?
Casos entrados: 8,561

5. ¿Qué cantidad de casos fueron fallados?, ¿y qué porcentaje representa?
De un total de 8,561 casos entrados, fueron fallados unos 5,701, para un 66.5%.

6.- En cuanto a la Oficina Nacional de Defensa Pública, ¿Cuántos casos ingresaron a dicho sistema, en el año 2007? Unos 20,6092.-

7.¿Cuántos de estos casos pertenecen a jurisdicción ordinaria? ¿Y qué porcentaje representa? Unos 18,616 para un 90.3%

8.- ¿Cuántos de estos casos pertenecen a jurisdicción de niños niñas y adolescentes? ¿Y qué porcentaje representa?
Unos 1,993 para un 9.6%

9.- ¿Cuántos casos han salido del Sistema de la Defensa Pública? ¿Y qué porcentaje representa?
En la jurisdicción ordinaria de 18,616 casos ingresados, fueron egresados 14,734 para un 79.1%.
En cuanto a la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes de 1,993 casos ingresados, fueron egresados unos 1,736 para un 87.1%.

10. ¿Qué es el Juez de la Ejecución de la Pena?
El Juez de la Ejecución de la Pena es una figura nueva dentro de nuestro ordenamiento jurídico, establecida por el Código Procesal Penal en su artículo 437, encargado de garantizar a los condenados por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, la Ley núm. 224 sobre Régimen Penitenciario vigentes y demás leyes especiales y el Código Procesal Penal; controlando y vigilando la legalidad de la ejecución de la pena.

11. ¿Cuántos hay en el país?
En la actualidad existen 11 jueces de la Ejecución de la Pena, que de acuerdo al artículo Segundo de la Resolución núm. 296-2005, tienen jurisdicción territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido nombrado.

12. ¿Dónde se encuentran?
Están ubicados en los siguientes Departamentos Judiciales:· Distrito Nacional· Santiago· La Vega· San Francisco de Macorís· Barahona· San Juan de la Maguana· Montecristi· San Cristóbal· San Pedro de Macorís· Santo Domingo· Puerto Plata

13. ¿Cuántos tribunales Colegiados existen en el territorio nacional?19

14. ¿Cuántos Jueces de la Ejecución de la Pena existen actualmente?11

15. ¿Cuántos tribunales penales existían a nivel nacional, en el año 2004 antes de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal?118

16. ¿Cuántos tribunales penales existen en la actualidad?180

17. ¿Cuántas computadoras tiene el Poder Judicial? 3,9672) ¿Cuántas están ubicadas en el Distrito Nacional?1,922?3) ¿Cuántas están ubicadas en el interior del país? 2,0454) ¿A cuánto asciende aproximadamente la inversión del Poder Judicial en computadoras? RD$86,225,144.55
18. ¿Cuántos empleados tiene el Poder Judicial en la actualidad?6,612 (100%)
19. ¿Cuántos empleados son mujeres?3,842 (58.1%)
20.¿Cuántos empleados son hombres?2,770 (41.8%)
21.¿Qué porcentaje del total de empleados son Jueces?561 (8.4%)
22. ¿Qué porcentaje del presupuesto de la institución está destinado al pago de la nómina? 64%
23. ¿Cuántos edificios ha construido la SCJ desde agosto de 1997 a la fecha? 20, entre los cuales tenemos 17 de Juzgados de Paz y 3 Palacios de Justicia 2) ¿Cuánto ha invertido el Poder Judicial en la construcción de edificaciones? RD$ 54,496,147.142

24. ¿Cuántos locales tiene alquilado el Poder Judicial? 147 2) ¿A cuánto asciende el total mensual de esos alquileres? RD$1,884,531.30

25. ¿Cuánto es el costo mensual del funcionamiento del edificio de la SCJ? RD$4,151,475.74
26. ¿Cuándo fue inaugurado el edificio que aloja actualmente la Suprema Corte de Justicia? 5 de enero de 2004

Datos de La Suprema Corte de Justicia de la Rep. Dom.

El notario es vital para transar bienes raíces de manera legal

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Listin Diario

12 Septiembre 2008

El Dinero

LAS FUNCIONES DE LOS NOTARIOS REQUIEREN DE MUCHA DELICADEZA

El notario público está presente en todos los contratos formales.

SANTO DOMINGO.- El notario es una figura preponderante en el quehacer inmobiliario y el legislador le ha reservado un papel protagónico en este ámbito, de manera que se constituye en un estamento para la garantía y la seguridad. El abogado notario, junto con el registrador de títulos, está llamado a auspiciar el derecho preventivo, el que sobre la base de precauciones y providencias evita situaciones litigiosas.
El profesional de la notaría tiene que adoptar todas las medidas para que su fuerza se manifieste en cada acto que instrumente y en el caso de los bienes inmuebles, debe atender bien las formalidades que las leyes y los reglamentos establecen.
La ley sobre Registro de Tierras señalaba la obligatoriedad de que el acto sea redactado en el idioma oficial del país, con letra clara, evitando abreviaturas, espacios en blanco, borraduras, recogiendo con fidelidad todo lo convenido y pactado.
En esta disposición legal se indicaba la necesidad de consignar el lugar, día, mes y año en que se realiza el acuerdo, los nombres de los contratantes, su profesión y ocupación, la nacionalidad, el estado civil, nombre del cónyuge, domicilio y residencia y la cédula de identidad y electoral.
El redactor de la ley de Registro de Tierras procuró que todo acto o contrato comprendiera el mayor volumen de información. De ahí que exigiera que en el acto que envuelve un inmueble registrado se hiciera constar el número de certificado de título, la designación catastral y el empleo del sistema métrico decimal al momento de precisar la extensión superficial.
El Código Civil, al abordar lo relativo a la hipoteca convencional, señala que no será posible sino mediante un documento escrito revestido de la forma auténtica y con el concurso de un notario y dos testigos.
Con la promulgación de la Ley 1542, sobre Registro de Tierras de fecha 11 de octubre de 1947, desaparece el rigor de esa exigencia cuando en el artículo 189 se indicó que “los actos o contratos traslativos de derechos registrados, así como aquellos que estén destindaos a constituir, radicar, reducir, prorrogar o extinguir gravámenes sobre inmuebles registrados o que de cualquier forma afecten o se relacionen con esos mismos derechos, podrán redactarse en forma auténtica o bajo escritura privada”. En el reglamento general de registros de títulos se dispone excepcionalmene la modalidad de acto auténtico.
Se precisó que cuando el acto sea hecho bajo la forma de escritura privada, las firmas serían necesariamente legalizadas por un notario o cualquier otro funcionamiento competente, expresión que retrata el criterio que existía, considerándolo un funcionario público.
Hoy es preciso interpretar que se hace referencia a cualquier otro oficial público en funciones notariales (juez de paz, cónsul dominicano en el extranjero, y otros). Cuando la ley 108.05, de Registro Inmobiliario, refiere la actuación notarial en su artículo 55, establece la posibilidad de empelar el acto auténtico o la legalización de firmas en el acto privado.
Son numerosas las disposiciones legales especiales que ponen a cargo del notario la adopción de providencias dirigidas a garantizar la eficacia de las operaciones jurídicas. La Ley 2569 sobre Donaciones y Sucesiones, del 4 de diciembre de 1950, refiere que los notarios no podrán instrumentar ni legalizar ningún acto enajenatorio, sin tener prueba de que en la transmisión hereditaria, en la donación entre vivos, hayan sido pagados los impuestos, salvo autorización escrita de la Dirección General de Impuestos Internos. En el derecho inmobiliario registral, el notario constituye una figura de singular protagonismo, sus actuaciones tiene una gravitación determinante en la seguridad jurídica.
La confianza que depositan los contratantes en este oficial público, es lo que permite la erogación de sumas económicas de consideración y la entrega de inmuebles de gran valor. El legislador ha querido que el notario haga su labor de manera organizada. De ahí su exigencia contenida en el artículo 41 de l Ley 301, sobre Notariado: “Los notarios llevarán un libro índice de todas las actas auténticas que escrituren. Este índice contendrá la fecha y naturaleza del acta, los nombres de las partes, testigos y la relación del registro”.
El notario tiene la facultad legal de recibir todos los actos a los cuales los interesados quieran o deban otorgarle autenticidad propia de los emanados de la autoridad pública, darles fecha cierta, conservarlos en depósito y librar copias.
Tomado del libro Derecho Inmobiliario Registral de Wilson Gómez

El comprador tiene derechos ante inmuebles defectuosos

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Listin Diario

12 Septiembre 2008

El Dinero

EL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO ES EL INSTRUMENTO LEGAL PARA EL RECLAMO

SANTO DOMINGO.- Cuando se compra un inmueble las verificaciones no sólo deben limitarse a su estado legal (título de propiedad y libre de hipotecas o litis judicial), también es preciso verificar las condiciones de la infraestructura, el suelo en que fue construido, la calidad de los productos y materiales utilizados y si se siguieron las normas que manda la construcción de acuerdo con el tipo de edificación.
Aun así, es probable que el adquiriente de una propiedad descubra posteriormente vicios de construcción que le quitan su valor real y hace que la inversión se pueda convertir en pérdida. En los casos de compra de viviendas se presentan casos de agrietamientos, derrame del yeso que se utilizó como pañete en lugar de cemento, problemas de plomería y hasta derrumbes de la edificación por haberse construido sobre suelos pantanosos.
Otras situaciones que se presentan en determinadas circunstancias son las de carencia de filtrantes e instalaciones adecuadas para el drenaje de las aguas residuales, lo cual puede provocar inundaciones posteriores.
Pero en muchas ocasiones los adquirientes de los bienes inmuebles se limitan a reparar los daños y no se motivan a reclamar sus derechos ante los promotores, constructores y vendedores de la propiedad. Sin embargo, los compradores de bienes mobiliarios e inmobiliarios tienen derechos establecidos de los cuales pueden hacer uso para liberarse de pérdidas cuantiosas o inversiones posteriores para reparar lo que se supone estaba en perfectas condiciones.
En materia inmobiliaria no existen leyes específicas relacionadas con los derechos del adquiriente de un inmueble cuando se presentan problemas en la infraestructura y su entorno que puedan calificarse como un engaño o estafa del vendedor. Pero los adquirientes tienen derechos que están establecidos en el Código Civil de la República Dominicana, específicamente en los artículos que van desde el 1641 al 1648. En esta parte, la legislación se refiere a las obligaciones del vendedor a garantizar la cosa vendida por los defectos ocultos que pudiera tener y que pudieran hacerla inútil para el uso a que se destina o que disminuyen su utilidad.
El vendedor no es responsable de los vicios o defectos manifiestos de los cuales puede convencerse al comprado, pero sí tiene la responsabilidad sobre los defectos ocultos, aunque no los haya conocido, a no ser que para este caso se haya estipulado que no estará sujeto a ninguna garantía.
El artículo 1644 del Código Civil establece que en los casos en que se determine que la cosa vendida (en este caso el inmueble) registra vicios de construcción que afectan su valor y su utilidad, el comprado tiene la elección entre devolver la cosa y hacerse restituir el precio o quedarse con el inmueble y que se le devuelva una parte del precio tasado por peritos autorizados.
Si se determina que el vendedor tenía conocimiento de los vicios en el artículo vendido, entonces estará obligado a la restitución del precio que ha recibido y “a todos los daños y perjuicios que haya sufrido el comprador”. En cambio, si se determina que el vendedor del inmueble no conocía de los vicios o defectos, “no se lo obligará sino a la restitución del precio, y a reembolsar al comprador los gastos ocasionados por la venta”.
Sobre los plazosEl artículo 1648 del Código Civil dominicano establece: “La acción redhibitoria se ha de ejercer precisamente antes de cumplirse treinta días de efectuada la compra y tradición, cuando se trate de animales; dentro del término de noventa días, cuando se trate de objetos muebles, y dentro de igual período de noventa días contados de fecha a fecha inclusive, después de manifestarse los vicios ocultos, cuando la venta haya sido de un inmueble. El examen parcial habrá de intervenir en todos los casos, cualquiera que sea la jurisdicción a que competa el conocimiento de la instancia”.
El artículo 1647 del Código indica que si el artículo que tenía vicios de construcción ha perecido por causa de su mala calidad, la pérdida se le debe cargar al vendedor, quien estará obligado a compensar al comprador y restituirle el precio, además de las indemnizaciones explicadas en los demás aspectos de la legislación relacionados con el tema.
Pero el mismo artículo aclara que si la pérdida o daños se originan por caso fortuito, los costos correrán por cuenta del comprador. En diversas ocasiones se han producido quejas de adquirientes de bienes inmobiliarios que se consideran estafados por el descubrimiento posterior de vicios en la construcción. Aunque existen los mecanismos legales para exigir derechos e indemnización, el sistema judicial dominicano permite diversos incidentales que pueden alargar el proceso por años y eso hace que los perjudicados desistan del caso.

¿Cuales son las violaciones al Código de Trabajo en los derechos del niño como consecuencia del trabajo infantil.?

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Violaciones al Código de Trabajo relativas al trabajo en menores de edad:

Afiliación sindical, Art. 329;

Certificado de aptitud física, Art. 248;

Capacitación profesional, Art. 254;

Actividades artísticas, Art. 250;

Condiciones para ser vendedor, Art. 249;

Edad mínima, Arts. 17 y 245;

Emancipación, Art. 17 ;

Expendio de bebidas alcohólicas, Art. 253;

Igualdad de derechos y deberes, Art. 244;

Impedimento para ser mensajeras, Art. 252;

Instrucción escolar obligatoria, PF XI y Arts. 17 y 254;

Intervención del Juez de Paz, Art. 17;

Límites a la jornada de trabajo, Arts. 246 y 247;

Límites generales, PF XI;

Permisos para menores de 14 años, Art. 245;

Prohibición de trabajo nocturno, Art. 246;

Supervigilancia de autoridades, Art. 17;

Trabajo del campo, Art. 282;

Sanciones penales, Arts. 720 y 721.

Los Códigos no Escrito

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Los Códigos no Escrito
Por Danilo Jimenez

Es cierto que a través del tiempo hemos avanzado, sobre la necesidad de tener una constancia escrita, de todo lo queremos o planteamos. Es por eso que hoy en día existen en Derecho los Contratos Escritos, los Certificados (en todos sus tipos), están las Leyes y están los Códigos.

Pero existen Códigos, que no están escritos, y estos códigos son muy peligrosos, sobre todo porque su uso está dado principalmente para las instituciones Militares.

Estos Códigos no escrito, en principio plantean violaciones que van desde la violación a los tratados de los Derechos Humanos, violación a la Constitución, así como otros Códigos y Leyes.
Un ejemplo claro de este es el usado en las instituciones militares respecto al militar que mata un compañero, al cual se le debe de dar muerte inmediata por el militar que llegue primero o por aquel que haya presenciado el hecho; Otro caso es cuando un superior te da una orden de matar (lo que es conocido como Sicario), a la cual no te puede negar, por dos razones la primera porque de no hacerlo tendría que salir de la institución con el miedo de que pueda ser ejecutado por no cumplir la orden recibida y haber sido testigo de esa orden o la segunda razón que es en el mejor de los caso salir de la institución y vivir con el remordimiento de no haber podido hacer nada para salvar la vida de la persona que sería ejecutada.

Estos Códigos no Escrito, no solo es usado en nuestro país, sino en las mayorías de los países, de hecho encontramos citas como “las órdenes son para cumplirse”, y la verdad es que este tipo de Normas o Códigos deben de llamar a suspicacia.

Por que llamar a suspicacia? Porque como Estado, no son las instituciones Militares (cito esta como ejemplo por ser el más común), la que deben de hacer justicia, sino las instituciones que hemos destinados a esos fenes.