>+ Sobre el Código Procesal Penal (Novedades sobre el Habeas Corpus)

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Publicado por DIARIO LIBRE

05 Enero 2011
CPP. – Código Procesal Penal
Novedades sobre el Habeas Corpus

A su juicio, qué de nuevo aportó el Código Procesal Penal a lo que ya disponía la Ley 5353 sobre Habeas Corpus. Luisa Martínez El Código Procesal Penal lo que hace es tomar la parte esencial de la ley 5353, sobre Habeas Corpus, y en el libro dedicado a los procedimientos especiales, organizar esta acción, cuyo objeto es la protección de la libertad individual frente a la privación ilegal de ella por parte de cualquier autoridad. Como es sabido, el Habeas Corpus, de origen anglosajón, se introdujo en nuestra legislación en el 1914, teniendo hoy día rango constitucional. El procedimiento de Habeas Corpus se hace más accesible y expedito en el nuevo Código Procesal Penal, al no sujetarlo a formalidad alguna, y al ampliarse las causas por las que se puede solicitar. Se puede interponer un mandamiento de Habeas Corpus, no solo en caso de detención ilegal, sino además, si de modo inminente se estuviere amenazado de serlo. La solicitud, que está exenta de cualquier tipo de carga impositiva, puede hacerla cualquier día, la propia persona u otra en su nombre, siendo válida tanto por escrito como por declaración en secretaría. El tribunal de Primera Instancia es el competente para conocer de modo unipersonal del Habeas Corpus. El juez apoderado puede ordenar la presentación inmediata del impetrante (que es el término que técnicamente designa al solicitante del Habeas Corpus), y luego de oírlo, resuelve inmediatamente o fija una audiencia todo dentro de las 48 horas de la solicitud. A esta debe comparecer el funcionario demandado. Si el juez tiene conocimiento de que hay motivos para suponer que el impetrante pueda ser trasladado ilegalmente al extranjero, tiene el deber de expedir órdenes y resoluciones para impedirlo. Si el juez decreta la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse, sin exponerse a ser reo de desacato, encierro ilegal, ocultamiento o secuestro, según el caso. También podrá ser condenado al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, siendo el Estado solidariamente responsable. Al juez que conoce del Habeas Corpus le fueron suprimidas dos facultades que le reconocía la ley 5353: Este no puede expedir de oficio un mandamiento de Habeas Corpus para auxiliar a una persona de la que tenga pruebas de que se encuentra ilegalmente privada de su libertad dentro de su jurisdicción; siempre se requerirá de una solicitud con ese fin. Tampoco puede el juez del Habeas Corpus, luego de comprobar la irregularidad de su encarcelamiento, por ningún motivo, ordenar el encarcelamiento del impetrante. De las modificaciones que ha recibido el Código Procesal Penal, luego de su entrada en vigencia, una es la que consagra que las decisiones que rechacen una solicitud de Habeas Corpus o que denieguen la puesta en libertad son recurribles en apelación. Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

>+ Consultas en Materia Laboral (Despido de Empleada Domestica embarazada)

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Publicado por el Periodico HOY

4 Enero 2011, 12:40 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Hola, mi esposa está embarazada y estaba laborando en una villa en Punta Cana durante 5 años. Ella fue despedida en octubre con 5 meses de embarazo sin justificación alguna y solo le dieron lo correspondiente al salario de Navidad. ¿Es legal lo que hicieron o no? y ¿qué debe hacerse en ese caso?

Si la villa de Punta Cana era una residencia familiar (aunque sea una segunda residencia) a la que los dueños no destinaban a otra cosa que no fuese habitarla familiarmente, entonces fue legal lo hicieron con su esposa, pues las servidoras domésticas no gozan de la protección especial de la maternidad que prevé el CT para las empleadas de los negocios y empresas. En cambio, si de alguna manera la villa donde laboraba su esposa se destinaba a algún fin de lucro, negocio o renta (por ejemplo, alquiler de habitaciones), y si su esposa tenía que prestar servicios en ocasión de esos negocios (por ejemplo, servir y atender a los inquilinos durante su estadía), entonces la relación deja de ser de servidores domésticos, y por consecuencia se aplica la protección de maternidad prevista en el CT.
Si se da la última situación, su esposa podría demandar en los tribunales la nulidad del desahucio (cancelación sin motivo alguno durante el embarazo) y añadir una reclamación en daños-y-perjuicios, pues además cancelarla cuando estaba prohibido por ley, le han impedido beneficiarse de los subsidios de maternidad y lactancia, y también de los beneficios del Seguro Familiar de Salud.
Hay un obstáculo que su esposa tendría, y es que la cancelación se produjo en octubre, y las acciones por desahucio en materia laboral prescriben a los 2 meses. Sin embargo, las acciones por daños-y-perjuicios prescriben a los 3 meses, y esa acción todavía no está prescrita.
2. Saludos, quisiera saber si los incentivos por producción (estos pagos no son fijos) son parte del salario ordinario, a los fines de pagar tesorería y de una posible liquidación de empleados.
De acuerdo con la resolución 72-03 del 29 de abril de 2003, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las comisiones son parte del salario cotizable; y a esto se añade que la jurisprudencia constante de la SCJ asimila los “incentivos de producción” a las comisiones. Para la jurisprudencia, todo lo que se pague regularmente es parte del salario ordinario, sin importar el nombre que se le ponga.

>El presidente de la Suprema Corte de Justicia asegura justicia es totalmente independiente

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Publicado por DIARIO LIBRE

07 Enero 2011, 12:39 PM
Subero Isa asegura justicia es totalmente independiente.

El Magistrado augura prudencia y sabiduría a los jueces que vayan a integrar ese tribunal

SANTO DOMINGO.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, afirmó que la justicia dominicana rebasó satisfactoriamente la primera ola de reformas del Poder Judicial, contrario a otros países de América Latina que todavía luchan por la independencia de ese poder del Estado.»El poder judicial de la República posiblemente sea de los pocos poderes judiciales en toda Iberoamérica que ya no tienen el problema de independencia. Mientras otros países están luchando por la independencia del Poder Judicial, la República Dominicana no tiene ese problema, porque el Poder Judicial es total y absolutamente independiente, tanto al interno como a lo externo, tanto a lo horizontal como a lo vertical».Sobre el Tribunal Constitucional aprobado en la nueva Constitución de la República, el magistrado Subero Isa reveló que desde el principio estuvo muy opuesto «a la creación de un órgano que no fuera la Suprema Corte de Justicia en cuanto a decir la última palabra (como se llama: el órgano de cierre en materia de constitucionalidad), porque la experiencia que yo conozco en algunos otros países ha sido traumática, porque se produce constantemente lo que se denomina en el constitucionalismo el choque de trenes».El doctor Subero se manifestó opuesto a que el Tribunal Constitucional tenga las facultades de revisar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia y los demás órganos jurisdiccionales: «Yo entendía -y sigo entendiendo- que esa dualidad iba a traer problemas, porque los litigios nunca se acabarían. Porque después que un asunto había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por los órganos judiciales, un órgano que no pertenece al Poder Judicial, como es el Tribunal Constitucional, iba a revisar esas decisiones». El Magistrado augura prudencia y sabiduría a los jueces que vayan a integrar ese tribunal, «para evitar la confrontación, el choque de trenes; que realmente quien resultaría perjudicado sería el pueblo dominicano».Sostuvo que la actual Constitución de la República es «más proteccionista a los Derechos Humanos, a los derechos fundamentales y a las garantías del debido proceso de ley que el propio Código Procesal Penal».Destacó el avance de la jurisdicción inmobiliaria como uno de los pasos más importantes que ha dado el Poder Judicial. Dijo que cuando llegó a la Suprema Corte de Justicia en 1997, la jurisdicción inmobiliaria era un caos: no había seguridad jurídica, los archivos estaban expuestos hasta a la intemperie, etc. Indicó que al día de hoy, toda la documentación -certificados de títulos y planos- se encuentra digitalizada.Al referirse al Código Procesal Penal, el magistrado Subero lo definió como una de las herramientas de mayor protección a los Derechos Humanos, «lo que ha hecho [el Código Procesal Penal] es armonizar la legislación interna con los tratados internacionales», dijo.
De Diario Libre

>Novedades Legislativas

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Novedades Legislativas

» Salas Reunidas de la SCJ dicta en diciembre importantes sentencias

» SCJ no objeta Protocolos Internacionales sometidos al Control Preventivo de la Constitución por el Presidente de la República.

» Salas Reunidas de la SCJ dicta trascendental decisión en materia de accidente de vehículos

» La Primera Sala de la SCJ dictó el 20 de octubre de 2010 importante sentencia sobre la venta de vehículos y sobre interés legal

>SCJ celebró día del Poder Judicial

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Noticia publicada el viernes, 07 de enero de 2011

SCJ celebró día del Poder Judicial

Con diversos actos encabezados por los jueces de la Suprema Corte de Justicia, se conmemoró este 7 de enero el Día del Poder Judicial, en uno de los cuales estuvo presente el presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna.Las actividades iniciaron a las 9:00 de la mañana con una ofrenda floral en el Altar de la Patria, encabezada por los jueces del Alto Tribunal y el procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, quien tuvo a su cargo unas palabras. A las 9:45 a.m, los magistrados participaron en una misa en acción de gracias en la Iglesia La Paz del Centro de los Héroes.Más tarde, el doctor Subero Isa ofreció un informe a la nación sobre el desempeño de la judicatura nacional durante el 2010, en una audiencia solemne en la Sala Augusta, ubicada en la séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, y en la cual estuvo presente el Excelentísimo Señor Presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna.Al finalizar la audiencia, fue reconocido con el Mérito a la Excelencia en el Servicio Judicial el señor Felipe Ulloa De la Cruz, de 75 años de edad, actual secretario del Juzgado de Paz de Villa Rivas, quien tiene 44 años de servicio acumulado en el Poder Judicial, luego de brindar sus primeros pasos como conserje de dicho juzgado en 1958. A la audiencia solemne asistieron miembros del cuerpo diplomático, del gabinete gubernamental, del Congreso Nacional , jueces, fiscales, abogados, directores de medios de comunicación, entre otros.

DISCURSO ORAL
A MODO DE RESUMEN EJECUTIVO ANUAL,AÑO 2010
Tomado de la SCJ