+ Consultas en Materia Laboral (Propósitos y cálculos de sueldos e Historial de Crédito)

Propósitos y cálculos de sueldos

 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
22 julio, 2014 2:00 am
 Publicado por el Periódico Hoy

1. ¿Cuándo y para cuales propósitos se divide el sueldo entre 23.83 en vez de 30?

Los factores 5.5, 15 y 30, para cálculos laborales, se crearon mediante el Reglamento 8015 del 30 de enero 1952, sustituido luego por el Reglamento 6127 del 11 de octubre 1960. Más luego, el decreto 3180 del 6 de abril 1982 modificó el último reglamento para que los factores fueran 5.5, 11.91 y 23.83, que son los que están vigentes conforme al Reglamento 258-93 de 1993, que sustituyó las anteriores disposiciones.

Estos factores son una consecuencia de los límites de la jornada de trabajo semanal: 8 horas diarias y 44 horas semanales. Por ejemplo, si la jornada ordinaria semanal es de 5 ½ días (lunes al sábado hasta 12:00 m) entonces lo lógico es que se utilice el factor 5.5. Igualmente, nadie se emplea para laborar los 30 días del mes, sino apenas 22 días de cada mes, que generalmente tiene 4 semanas. Pero como algunos meses tienen 4.5 y hasta 5 semanas, el factor 23.83 resulta ser el promedio de días que en un año calendario labora una persona durante cada mes, aplicando los límites de la jornada de trabajo del artículo 147 del CT, que necesariamente es el parámetro objetivo aplicado a todos los casos ocurrentes.

2. Me gustaría saber si tener un mal crédito en Datacrédito, perjudica poder conseguir un empleo.

Sí, puede perjudicar de la misma manera como lo hace para poder acceder a un préstamo con un banco. Por eso, la ley exige que solo puedan realizarse investigaciones en buros de crédito si el solicitante (del préstamo o del empleo) lo autoriza previamente por escrito.

La Ley No. 288-05 “que regula las sociedades de información crediticia y de protección al titular de la información” permite la creación de bases de datos bajo la responsabilidad de “burós de información crediticia” autorizados por la Superintendencia de Bancos, y permite a particulares la consulta de dichos datos. Esa legislación concede cierta libertad al investigar a un potencial empleado, bajo la condición ya dicha.

3. Desde 2008 trabajo en una universidad a tiempo completo para distintos proyectos. He tenido varios contratos y adendums de extensión. Necesito saber cuáles son hasta ahora mis derechos adquiridos.

Sus derechos adquiridos son los propios de un contrato de trabajo por tiempo indefinido: Vacaciones y regalía pascual. No le toca bonificación pues se trata de una institución sin fines de lucro.

 

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+ Consultas en Materia Laboral ( Cálculo de horas ordinarias, horas extras, jornada nocturna y días feriados)

Recursos Humanos

 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
29 julio, 2014 2:00 am
Publicado por el Periódico Hoy
 

1. Soy contador y en ocasiones me veo en la circunstancia de tener que trabajar con Recursos Humanos. He tenido dudas sobre cómo determinar las horas ordinarias, horas extras, jornada nocturna y días feriados. Agradeceré sobremanera que me ofrezca una explicación que me permita aclarar mi confusión.

Para pagar horas extras, días feriados trabajados y horas nocturnas, deben aplicarse las reglas del Art. 32 del Reglamento 258-93 para aplicación del CT.

Suponiendo que el empleado gana RD$9,905.00 mensual, se divide ese salario entre 23.83 = RD$415.65 de salario diario, y éste se divide entre 8, resultando RD$51.95 como valor de hora ordinaria de trabajo.

Sobre el valor de esa hora ordinaria se aplicarán los porcentajes aumentados que correspondan.

Si el empleado trabajó 15 horas extras en una semana, se pagarán “con un aumento no menor de 35% sobre el valor de la hora normal.” (Art. 203.1 del CT). Si en esa semana laboró 3 horas nocturnas, se pagarán “con un aumento no menor del 15% sobre el valor de la hora normal.” (Art. 204 del CT).

Y si trabajó un día feriado (16 de agosto, por ejemplo), por ese día “recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un 100%” (Art. 205 del CT). Los cálculos serían así:

? Para sacar el 35% de RD$51.95, el número 35 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 35 x 51.95 = 1,818.25 ÷ 100 = 18.18 (valor del 35% aplicable al caso) + 51.95 (valor de hora normal) = 70.13 (valor de cada hora extra) x 15 (número de horas extras en la semana) = RD$1,051.98, que será el valor total de horas extras.

? Para sacar el 15% de RD$51.95, de las 3 horas nocturnas, el número 15 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 15 x 51.95 = 779.25 ÷ 100 = 7.79 (valor del 15% aplicable al caso) + 51.95 (valor de hora normal) = 59.74 (valor de cada hora nocturna) x 3 (número de horas nocturnas en la semana) = RD$179.22, que será el valor total de horas nocturnas.

? En cuanto al día feriado, para sacar el 100% de RD$415.65, el número 100 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 100 x 415.65 = 41,565 ÷ 100 = RD$415.65, que será el valor del 100% aplicable por trabajar el día feriado. No hay que añadirle el valor del salario normal (RD$415.65) pues eso ya está incluido en el pago del mes, sin necesidad de que el empleado labore el día feriado.

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+ Consultas en Materia Laboral ( Derecho Laboral Pastores Iglesias y Periodos de Pruebas)

Tengo 46 años de edad y estuve trabajando 27 años en una institución religiosa como pastor…

 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
12 agosto, 2014 2:00 am
Por: El periódico Hoy

1. Tengo 46 años de edad y estuve trabajando 27 años en una institución religiosa como pastor, me despidieron, sin seguro, pero también sin preaviso ¿Tengo algún derecho laboral?

La respuesta a su pregunta tiene muchas variables. Por empezar, habría que ver si todos los 27 años fueron como pastor o si solo una parte, pues lo más frecuente es que quien ingresa a una iglesia comienza a prestar servicios voluntarios, luego va ascendiendo en cargos y responsabilidades y llega un punto en que finalmente es elegido Pastor o Párroco.

Por lo general, los cargos inferiores son voluntarios, y dependiendo del tipo de congregación, se formaliza un contrato de trabajo solo a partir de equis cargo o función, tal como pastor, auxiliar de pastor, etc.

Todo eso para decirle que el juez que aprecie su caso, deberá ponderar la naturaleza de los servicios durante los alegados 27 años.

Aparte de ese aspecto ya comentado, la respuesta es que sí, que en principio a usted le corresponden derechos laborales igual que cualquier otro empleado; sobre todo si usted cumplía funciones recurrentes y habituales, o sea, cumplía horarios, asistía regularmente a trabajos en la Iglesia o relativos a ella, etc. Y lo que no dejaría ninguna duda, sería si usted recibía una remuneración mes tras mes.

2. Estoy trabajando en una empresa y me dijeron que iba a estar a prueba por tres meses. No me tienen incluida en la TSS. Solamente cobro mi sueldo sin descuentos. Mi pregunta es ¿el CT estipula tres meses de prueba? Cuando cumpla estos tres meses ¿me puede tocar la liquidación? ¿Es legal que no te paguen ARS en este periodo? Me gustaría que me aclarara estas dudas, ya que estoy por cumplir estos tres meses de prueba.

Lo que está haciendo esa empresa es incorrecto. Ellos están obligados a afiliarle a la TSS desde el mismo instante en que usted empieza a trabajar. Incluso, a la misma empresa le conviene hacerlo pues ¿y si usted se accidenta o se enferma?…La empresa tendría que correr con esos gastos por falta de aseguramiento (Art. 52 del CT).

El CT no establece formalmente el período de prueba y la jurisprudencia tampoco lo ha reconocido. Lo que establece el CT es que si el contrato de trabajo llega a tener 3 meses, entonces el empleado desahuciado o injustamente despedido, tendrá derecho a prestaciones laborales.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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+ Consultas en Materia Laboral ( Embarazada, Suspensión del Contrato de Trabajo y Libertad Sindical)

Empleada embarazada

 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do  
19 agosto, 2014 2:00 am
Publicado por el Periódico Hoy 

1. A una empleada embarazada con 30 semanas le practican una cesárea y la criatura fallece días después. ¿Le corresponde licencia pre y post natal que otorga el CT o solo le corresponde la licencia otorgada por certificado médico para su recuperación de la cirugía? 30 semanas equivalen a 7.5 meses de embarazo, casi los 9 meses habituales de todo embarazo. Me parece que en un caso así le corresponde la licencia pre y post natal, debido a que la ley no dispone lo contrario; pero además, debido a que es de principio que “en caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador” (Principio Fundamental VIII del CT) y “el criterio de protección al trabajador prevalecerá sobre cualquier otro en la interpretación de la ley, el reglamento y las resoluciones” (Decreto 969-02, que aprueba el Reglamento de Pensiones del sistema de Seguridad Social)

2. ¿Pueden los policías sindicarse en nuestro país?, pues la Constitución establece en su Art. 62, párrafo 3: Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical… Algunos dirán que los empleados estatales tienen su propia ley que los rige, pero los derechos constitucionales no le puede estar vedados a algunos ciudadanos.

Los policías están fuera del régimen laboral de la Ley 41-08 de la Función Pública, destinado a la gran mayoría de funcionarios públicos, pues así lo dispones el Art. 3 de esa ley. Luego, la Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04, enuncia los derechos (Art. 59) y prerrogativas (Art. 60) de los policías, entre los cuales no aparece el derecho a sindicalizarse. Yo pienso que aunque la ley no les reconozca ese derecho, la Constitución en su Art. 47, consagra el derecho y libertad de asociación, “con fines lícitos y pacíficos”; de modo que no veo ningún inconveniente en que, aunque no sea exactamente con el nombre de “sindicato”, se pueda constituir una “Asociación de Policías de la República Dominicana” o algo por el estilo.

3. La suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo ¿necesita resolución del MT?

Basta con que las partes se pongan de acuerdo. Los únicos casos de suspensión del contrato de trabajo que requieren una resolución del MT se citan en el Art. 55 del CT.

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Ley 310-14 regula envío de correos electrónicos comerciales no deseados

Ley 310-14 regula envío de correos electrónicos comerciales no deseados
El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 310-14 que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados (SPAM).

La pieza tiene como objeto regular el envío de comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por vía correos electrónicos, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

En el artículo 4 de la ley, se establece que toda comunicación comercial electrónica debe contener el señalamiento “publicidad” en el campo del asunto de cada mensaje.

Asimismo, si el contenido de la comunicación tiene relación con la venta o distribución de bienes o servicios de contenido sexual, que solo deben ser leídos o adquiridos por mayores de edad, se incluirá la frase “publicidad para adultos”.

Del mismo modo, los textos deben figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos.

Requisitos de la ley
Entre los requisitos exigidos para el envío de comunicaciones comerciales, la nueva ley plantea que la comunicación comercial electrónica remitida desde una dirección de correo electrónico debe permitir al receptor enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales, o los mecanismos basados en la Internet que permita al destinatario manifestar su voluntad de no recibir comunicaciones adicionales.

Otro requisito señalado es que debe existir un nombre o razón social, domicilio completo y dirección de correo electrónico del iniciador de la comunicación.

Asimismo, establece “que los mecanismos de respuesta implementados se encuentren operativos y en plena capacidad de recibir la notificación de los destinatarios de no recibir comunicaciones comerciales como mínimo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes luego de enviado el mensaje”.

En lo concerniente a los requisitos para el envío desde el móvil, la ley establece que cuando la comunicación sea enviada desde uno de estos dispositivos debe cumplir, entre otros requisitos con el nombre o razón social y número del iniciador de la comunicación.

De igual forma, “la inclusión de un número de teléfono válido y activo, o de una dirección de correo electrónico válida y activa de respuesta, para que el destinatario pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más comunicaciones comerciales o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al destinario manifestar su voluntad de no recibir comunicaciones adicionales”.

 Prohibiciones y excepciones
La nueva Ley 310-14 promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación expresa en su artículo 7 que “queda prohibida la remisión directa o indirecta de comunicaciones comerciales cuya recepción no haya sido solicitada o consentida por el interesado receptor de la misma”.

No obstante, señala que el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, no dará lugar a las acciones y sanciones previstas, cuando el destinatario tenga o haya tenido relación comercial previa con el iniciador de la comunicación y no haya mediado una notificación en la cual exprese su deseo de no continuar recibiendo dichas comunicaciones mediante los mecanismos previstos en la pieza legislativa.

De igual modo, cuando el destinatario hubiese manifestado su consentimiento o autorización para recibir la comunicación.


Comunicaciones ilegales y sanciones
La ley considera que son ilegales las comunicaciones cuando se remitan directa o indirectamente sin haber sido solicitadas o consentidas expresamente por el interesado receptor. Cuando el contenido de la información sea falso o engañoso en el campo del asunto, que no coincida con el contenido del mensaje.

En el texto legislativo se expresa que quien envíe o provoque el envío de comunicaciones comerciales en violación de esta ley será responsable de los daños y perjuicios que dicho envío cause, de modo que el destinatario de una comunicación comercial no solicitada podrá iniciar acción judicial por daños y perjuicios ante la jurisdicción competente.

Para los fines de las sanciones se consideran delitos informáticos e incurren en la pena de prisión de 6 meses a 5 años y multa de 200 salarios mínimos los que remitan comunicaciones comerciales que se consideren ilegales, así como quienes accedan a un sistema informático sin autorización e intencionalmente inicien la transmisión de comunicaciones comerciales desde o a través de dicho sistema.

También está penalizado con estas sanciones, falsificar el campo de asunto de un mensaje de datos que contenga una comunicación comercial e intencionalmente iniciar la transmisión del mismo.

Del mismo modo, “registrar y recolectar, fraudulenta o maliciosamente, usando información falsa, la identidad del registrante de una cuenta de correo electrónico o direcciones de correo electrónico de sitios de acceso público”, señala la ley, entre otros aspectos de importancia.

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Resolución No. 2463-2014, sobre el Desarrollo de la Videoconferencia como Herramienta de Cooperación Internacional

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial:

Sírvanse encontrar adjunta la Resolución No. 2463-2014sobre el Desarrollo de la Videoconferencia como Herramienta de Cooperación Internacional.
Ver: aquí 

Atentamente,
Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)
Consejo del Poder Judicial, República Dominicana
Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes – Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.

CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193; Fax: 809.532.3859Web: http://ift.tt/1exK63H

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Poder Judicial: Nueva ubicación para la recepción de documentos de la División de Reclutamiento y Selección de Personal

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial:

 

Por este medio les informamos que por razones atendibles, la recepción de documentos de la División de Reclutamiento y Selección de Personal será temporalmente ubicada en el Centro de Información e Orientación al Ciudadano (CIOC), situado en el lobby del primer piso del Palacio de Justicia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Estas reubicaciones serán efectiva a partir del lunes 11 de agosto de 2014, por un periodo estimado de tres (3) meses.

 

Asimismo, el personal será reubicado en las áreas de la División de Registro de Personal, Administración del Fondo de Pensiones y Jubilaciones, donde funcionaba anteriormente la División de Oficiales de la Justicia.

 

Las extensiones telefónicas disponibles para el servicio son: 267, 224, 300 y 289.

 

 

Atentamente,

 

Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)

Consejo del Poder Judicial, República Dominicana

Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes – Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.

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Cuestionan el traslado de juezas Elka Reyes y Rosanna Vásquez

La República 5 agosto 2014

Cuestionan el traslado de juezas Elka Reyes y Rosanna Vásquez 

Juezas. Elka Reyes y Rosanna Vásquez.

Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo

De “abusivo y desconsiderado” fue calificado ayer por dos reconocidos juristas el traslado de la jueza Elka Reyes y Rosanna Vásquez, del Tercer juzgado de la instrucción y la novena Sala Penal del Distrito Nacional, respectivamente, por parte del Consejo del Poder Judicial.

Los abogados Adolfo Serrano y Carlos Olivares destacaron la honestidad y otras virtudes de las magistradas afectadas por la medida.

Elka Reyes fue trasladada para la Cámara Civil de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia Santo Domingo, y Rosanna Vásquez, a la Quinta Sala Laboral del Distrito Nacional.

Los abogados cuestionaron enérgicamente el traslado, tras señalar que esas magistradas se desempeñan con un nivel óptimo de eficiencia, lo cual resulta sospechosa la medida, por lo que entienden que el Consejo del Poder Judicial debió justificar y sopesar las razones para su traslado.

Los juristas pidieron que sea dejada  sin efecto la medida, por no estar fundamentada en razones justas, sino que más bien obedece a un plan orquestado desde el Poder Judicial contra los jueces probos e independientes.

“El traslado de estas juezas no fue ni siquiera solicitado por ellas, algo que entendemos que atenta contra el desarrollo y el buen funcionamiento de la justicia en sentido general”, aduce Serrano, quien preside el Círculo de Abogados del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

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Urge al Poder Ejecutivo retomar administración de la Jurisdicción Inmobiliaria

Urge al PE retomar administración de la Jurisdicción Inmobiliaria

 

 
Por 
a.castro[@]hoy.com.do  
2:00 am
 
Los agrimensores aseguran que la lentitud en los procesos para expedir títulos y la superposición afecta la inversión extranjera en el país

Los agrimensores aseguran que la lentitud en los procesos para expedir títulos y la superposición afecta la inversión extranjera en el país.

La Asociación Dominicana de Agrimensores (Asodagrim) urgió al Poder Ejecutivo a retomar la administración y gerencia de la Juridicción Inmobiliaria para evitar un colapso del régimen de titulación de propiedades.

Al participar en el Encuentro Económico de HOY, Miguel Valoy, presidente; Oqueilis Montero, vicepresidente, y Rafael García, vocal, dijeron que la incapacidad de la Suprema Corte de Justicia para administrar la Juridicción Inmobiliaria ha impedido que la inversión US$70 millones hecha en 2007 para tecnificar los procesos catastrales haya tenido los resultados que se esperaban para los usuarios, que al final son los más interesados.

Dijeron que Asodagrim ha luchado para colaborar y buscarle una solución a la situación, que ha provocado que unos 20 mil títulos estén superpuestos, lo que es negativo para la inversión turística y para la banca comercial.

Agregaron que esa entidad lleva varios años abogando porque se modifique la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, sin ningún resultado, lo que ha provocado un letargo en el sistema.

Destacaron que el Estado y el sistema financiero han dejado de percibir una cantidad importante de recursos por concepto de transferencias, negociaciones por la lentitud en la entrega de títulos, debido a las dificultades en los procesos y a la falta de jueces para conocer casos en juridicciones.

Aseguraron que la lentitud en los procesos para entregar los títulos de propiedad no solo afecta el ejercicio de la agrimensura, sino también la inversión extranjera, ya que cuando un inversionista llega al país y se encuentra con que el proceso que puede hacer en cinco días en su país tarda hasta más de un año en República Dominicana significa una traba para hacer su inversión.

Además, dijeron, afecta a la banca, la cual para otorgar ciertos préstamos necesita de una garantía inmobiliaria.

Resaltaron que la situación es más grave, debido a que como una forma de buscar una salida rápida a las exigencias, quienes financiaron el proyecto de modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria en el país se implementó la realización de los procesos catastrales con navegadores, un medio que aseguraron no tiene la precisión requerida catastralmente.

Explicaron que producto de eso, desde el 2009 se implementa el uso de los GPS diferenciales, que sí son de precisión, pero ha traído como consecuencia que se esté superponiendo o solapando deslindes que ya fueron aprobados.

Explicaron que eso es un problema, porque ahora resulta que la cartografía está solapada y los que ya han adquirido un título de propiedad inmobiliaria puede ser que no tengan nada.

Lamentaron que esos problemas estén ocurriendo por la incapacidad del Consejo del Poder Judicial y no por los agrimensores, como se ha dicho.

En ese sentido, abogan porque se modifique la Ley 108-05, de manera que la Jurisdicción Inmobiliaria pase ha ser administrada por el Poder Ejecutivo, como es en la mayoría de los países.

Advierten que si no se correge la situación, la cartografía nacional colapsará en dos años, por lo que se requiere la intervención del Poder Ejecutivo, pues se necesita hacer una inversión cuantiosa.

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