TC anula y declara inconstitucional artículo de Ley de Impuestos sobre Herederos y Donaciones

Publicado por el periódico Hoy
30 Agosto 2012, 2:10 PM

TC anula y declara inconstitucional artículo de Ley de Impuestos sobre Herederos y Donaciones

Escrito por: CARMEN MATOS (c.matos@hoy.com.do)
El Tribunal Constitucional anuló y declaró inconstitucional el artículo 7 de la Ley 2569 de Impuestos sobre Herederos y Donaciones, por considerar que viola el principio de igualdad y equidad tributaria consignados en la Constitución de la República.

Los jueces acogieron un recurso de inconstitucionalidad que elevaron cuatro herededos del señor Juan José Dalmasí en contra de la normativa, que les obligaba a pagar un impuesto 50% más alto porque son dominicanos residentes en el extranjero.

En ese sentido, el Tribunal ordenó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) reembolsar a Juan José Dalmasí Duluc, Larissa María Dalmasí Duluc, Ameriquín María Dalmasí Duluc y Luis Emilio Dalmasí Duluc, todos los pagos realizados por concepto de recargo de 50% adicional al llamado impuesto sucesoral.

Matar a Trujillo con el ejemplo

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Tomado de la Z101Digital.com
30 de Agosto del 2012
El bulevar de la vida
Matar a Trujillo con el ejemplo
No llenar de fotos presidenciales las oficinas públicas, ni andar en actos públicos con jefes militares en las espaldas, es un acto mucho más pro democracia y anti trujillista que la reunión de cada 30 de mayo en El Malecón
La decisión presidencial de no colocar su foto en las oficinas públicas, es el acto más revolucionario, democrático y sobre todo antitrujillista (anti-autoritario) que haya realizado presidente alguno en las últimas décadas.
Como las camisas por fuera o los zapatos sin media, tal parece que el Presidente Medina va poner de moda la frugalidad, la sencillez y el antiautoritarismo trujillista,pero no con palabras sino con hechos con acciones.
No llenar de fotos presidenciales las oficinas públicas, ni andar en actos públicos con jefes militares en las espaldas, es un acto mucho más pro democracia y anti trujillista que la reunión de cada 30 de mayo en El Malecón que reúne a mansos y cimarrones. Ni son todos los que están ni están todos los que son.
Una foto tiene el poder de la nostalgia, trae recuerdos, rompe noches, salva amores, todo esto es cierto, como no es mentira que si una mujer te regala su foto ya le has robado el corazón al original. Pero no es de amores que hablamos hoy, sino de la guerra contra el autoritarismo/trujillismo inoculado en la sangre de cada dominicano, por décadas.
Por algo, aquí cada nacional es un proyecto de Trujillo, y eso, Presidente, hay que ir desmontándolo con mucha educación desde una cultura de la paz y tolerancia, pero también con el ejemplo, con señales como la que usted acaba de presentar.
Y resista el tirón, Presidente. “Siempre caza palomitas cualquiera que anda cazando”.
Los anillos palaciegos son necesarios, pero sin control pueden ser devastadores y hasta pueden perder a un gobierno, a un mandatario.
Un presidente debe relacionarse con su pueblo como si este fuera el sol. Ni tan cerca que lo queme (que no lo deje trabajar) ni tan lejos que no le alumbre (que lo nutra de su cotidianidad y sus problemas).
¿Qué es un presidente sordo? (¿Qué sería de esa playa sin tus ojos?)
Hay demasiadas cosas que nunca se han hecho para bien del país, la mayoría de ellas gratis y simbólicas, pero con un valor educativo del carajo, y según mis fuentes, el Presidente Danilo las tiene todas escritas en unas viejas fichas 4×6 guardadas en la segunda gaveta del lado izquierdo de su viejo escritorio.
La esperanza es lo ultimo que pierden los pueblos empobrecidos, entre otras muchas cosas porque en ocasiones es lo único que tienen. Matemos a Trujillo con el ejemplo.

Por: Pablo McKinney

+ Consultas en Materia Laboral (Cálculo las horas extras)

CONSULTORIO LABORAL:

Publicado por el Periodico HOY
27 Agosto 2012, 11:20 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
Cómo se calculan las horas extras y cómo se calculan si se laboran en un día feriado

En todo caso deben aplicarse las reglas previstas en el Art. 32 del Reglamento 258-93 para la aplicación del CT. Suponiendo que el empleado tiene sueldo mínimo de RD$9,905.00 mensual, hay que dividir ese salario entre 23.83, lo que daría un salario diario de RD$415.65, y éste se divide entre 8, resultando RD$51.95 como valor de hora ordinaria de trabajo.

Si trabajó 15 horas extras en una semana, esas horas se pagarán “con un aumento no menor de 35 por ciento sobre el valor de la hora normal” (Art. 203.1 del CT); y si trabajó un día feriado (16 de agosto), querrá decir que por ese día feriado “recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento” (Art. 205 del CT); y si adicionalmente ese día feriado tuvo que laborar tres horas extras, los cálculos serían como sigue:

Para sacar el 35% de RD$51.95, el número 35 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 35 x 51.95 = 1,818.25 ÷ 100 = 18.18 (valor del 35% aplicable al caso) + 51.95 (valor de hora normal) = 70.13 (valor de cada hora extra) x 15 (número de horas extras en la semana) = RD$1,051.98, que será el valor total devengado de horas extras.

En cuanto al feriado, para sacar el 100% de RD$415.65, el número 100 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 100 x 415.65 = 41,565 ÷ 100 = RD$415.65, que será el valor del 100% aplicable por trabajar el día feriado. No hay que añadirle el valor del salario normal (RD$415.65) pues eso ya está incluido en el pago del mes, sin necesidad de que el empleado labore el día feriado.

Hay quienes opinan que la hora extra laborada en un día feriado debe ser calculada sobre el valor del salario aumentado en un ciento por ciento correspondiente a ese día (no hay jurisprudencia al respecto). Si esto fuese así, el cálculo de las 3 horas extras de ese día sería como sigue: 35 x 103.90 (valor diario en feriado) = 3,636.50 ÷ 100 = 36.36 (valor del 35% aplicable al caso) + 103.90 (valor de hora del feriado) = 140.26 (valor de cada hora extra) x 3 (cantidad de horas extras durante feriado) = RD$420.79, valor total horas extras en feriado.

 

(Via Hoy.com.do)

Puentes que fallan

Publicado por el Periódico el Día
27 Agosto 2012, 2:26 PM
Puentes que fallan
Escrito por: R. Osiris de León (osirisdeleon@gmail.com)

Desde el paso del huracán David hasta la fecha, alrededor de 200 puentes dominicanos han fallado en sus aproches, en sus pilas de apoyo o en sus tableros, fruto de las crecidas extraordinarias de los caudales de nuestros ríos en los momentos en que somos afectados por vaguadas, depresiones, tormentas o huracanes.

Durante los efectos del huracán David y la inmediata tormenta Frederick, en agosto y septiembre de 1979, alrededor de 50 puentes fallaron por erosión de sus aproches, por socavación de sus fundaciones y por arrastres del tablero, incluyendo varios puentes de la carretera Duarte; pero durante el paso del huracán Georges, en septiembre de 1998, fueron 55 los puentes afectados por iguales razones, mayormente en los ríos Yaque del Sur y San Juan, de la región Suroeste.

Con el paso de la tormenta Jean, en septiembre de 2004, el bajo tablero del puente sobre el río Chavón, en La Romana, fue arrastrado por las crecidas del río, incomunicando a Higüey; y durante el paso de las tormentas Noel y Olga, a finales del año 2007, fueron muchos los puentes dañados en Azua, Baní, San José de Ocoa, Piedra Blanca, Bonao, Maimón, Cotuí y Nagua.

Cada vez que las lluvias afectan cualquier región Dominicana, lo primero que se interrumpe es la comunicación terrestre, ya que los puentes fallan en sus aproches porque a los constructores les resulta más fácil y más barato construir aproches como simples rellenos de gravas, arenas y arcillas, y de esa forma conectan el puente con el resto de la vía, en lugar de construir una escollera de grandes y pesados bloques de rocas, de al menos 2 metros cúbicos por bloque.

Estas fallas, mayormente en los aproches de nuestros puentes, se producen por la ausencia de estudios que indiquen cual podría ser la precipitación máxima probable (PMP) que habría de producirse en un momento en que seamos afectados por un evento meteorológico extremo (EME), y cual podría ser la crecida máxima probable (CMP) que habría de producirse en el río donde se ha de diseñar y construir el puente.

En dichas fallas hay responsabilidad de quienes diseñan, de quienes construyen y de quienes supervisan, y todo fruto de que en la Rep. Dominicana se construyen las obras de ingeniería sin los estudios mínimos requeridos, por no decir, sin los estudios óptimos, porque los ingenieros siempre entienden que los estudios son papeles que ocasionan gastos innecesarios y que por lo único que se debe pagar es por las vigas, por el hormigón, por las losas y los demás materiales.

A los constructores de puentes no les interesa hacer estudios hidrológicos para saber cuál es el máximo caudal (Q), en metros cúbicos por segundo, que ese río puede transitar en un evento meteorológico extremo, ni le interesa saber cuál es la granulometría del material del cauce del río, para saber entonces cuál podría ser el espesor de socavación puntual bajo una pila de apoyo del puente, y la socavación total en el lecho del río bajo los efectos de la crecida máxima probable, y entonces hincar pilotes muy por debajo de la cota inferior de socavación extrema para garantizar el correcto funcionamiento del puente, aún en las peores circunstancias meteorológicas.

Ni siquiera hacen lo que hacían los ingenieros de la antigüedad, en el sentido de visitar la zona y hablar con los ancianos para preguntarles hasta dónde había subido el río en alguna época lluviosa del pasado, para colocar el tablero del puente muy por encima del máximo nivel del río.

Tampoco se interesan en realizar correctos estudios geofísicos y geotécnicos, pues para ellos basta con hacer uno o dos sondeos mecánicos baratos, o alguna calicata manual, para asumir erróneas conclusiones respecto a la estratigrafía subsuperficial, la capacidad de carga y el tipo y tamaño de las fundaciones del puente. Por eso muchos puentes fallan con una hora de lluvias.

Y el mayor responsable de esta negligencia es el Ministerio de Obras Públicas, institución que no supervisa adecuadamente sus obras, y tampoco le interesa supervisar, pues mientras más rápido se daña el puente, más rápido hay que contratar su reconstrucción y más rápido se consigue una comisión de parte del contratista de la reparación, porque ya en este país nadie quiere asignar una obra pública, ni una reparación, sin no le garantizan al menos el 30% del valor de la obra.

Vaya usted a ver el puente de Sabana Larga, en San José de Ocoa, y pregunte cuándo fue construido?, quién lo construyó?, cuánto costó? y cuántas veces ha fallado en su corta vida?

Otro gran responsable de estas costosas negligencias es la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la cual desde hace muchos años abandonó su rol de supervisor de las obras que construye el Estado, para dedicarse a competir con el Ministerio de Obras Públicas en todo lo que implique hacer ingeniería civil y gastar mucho dinero. Todos construyen y nadie supervisa, porque “quien construye gana más”.

Si el Presidente de la República, Danilo Medina, quiere corregir lo que está mal, que comience corrigiendo la mala calidad de las obras públicas, principalmente los puentes mal hechos que fallan por la erosión producida por las crecidas de los ríos en períodos de intensas lluvias, y como ya él visitó el aproche erosionado del puente de Los Pilones, sobre el río Oca, en la carretera Baní-Azua, ya sabe de lo que estamos hablando.

+ Sobre el Código Procesal Penal (Código Garantista)

CÓDIGO PROCESAL PENAL|22 AGO|POR DIARIO LIBRE

 

Código Garantista

Normalmente se asimila que un código procesal penal garantista, favorece a los «delincuentes». Como es lógico suponer, en ningún caso esa puede ser la intención de un legislador responsable al redactar un Código Procesal Penal. Un código garantista lo que busca es consagrar unas condiciones mínimas en las que debe realizarse el proceso penal que permita a quien es acusado por el aparato represivo del Estado (Ministerio Público), en un escenario controlado por el Estado ( el tribunal y todo el andamiaje de administración de la justicia penal), hacer valer, esencialmente, su derecho a la defensa y que los medios de prueba puestos en su contra cumplan con unos requisitos básicos de legalidad. 

Un código garantista como el CPP busca proteger igualmente los derechos de las víctimas como a los derechos de los victimarios o imputados. Lo que debe entenderse es que los derechos de las víctimas como de los imputados son derechos con perspectivas distintas. La protección de los derechos de las víctimas en sentido general tiene como propósito garantizar a ésta su derecho a la justicia y a la reparación de los daños sufridos a causa de la infracción. La protección de los derechos del imputado tiene por finalidad garantizarle un proceso y particularmente un juicio en que pueda establecerse su culpabilidad mas allá de toda duda razonable, y en caso contrario se acepte su no culpabilidad. 

El CPP consagra un conjunto de principios y derechos a favor de todo imputado, que no son privilegio alguno sino una condición imprescindible para que el proceso penal y su resultado puedan ser considerados legítimos. Por ejemplo, para que pueda hablarse con propiedad de que el proceso es contradictorio, es necesario que el imputado pueda defenderse de la imputación (y eventualmente de la acusación) que le formule el acusador. A este respecto dispone el CPP que desde el momento en que el MP solicita la aplicación de una medida de coerción el imputado tiene derecho a ser informado del hecho que se le atribuye y las circunstancias de tiempo, lugar y modo, incluyendo los medios de pruebas existentes en ese momento, así como también las disposiciones legales que se consideren aplicables. Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece; comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto; ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno; reunirse con su defensor en estricta confidencialidad; no auto incriminarse, y en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra. 

Así mismo, cuando el Ministerio Público imputa (y eventualmente acusa) está formulando respecto del victimario una hipótesis que le corresponde probar respetando las formalidades que establece la ley al respecto. Por tanto, el imputado, hasta que un juez no lo declara culpable, ha de presumírsele inocente. 

Otro ejemplo: ¿Cómo podría aceptarse como legítima una condena que tuviera como fundamento la confesión hecha por el imputado fruto de la tortura o el maltrato físico propiciado por el propio acusador? Por ello el CPP dispone de forma expresa que el imputado no puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a su derecho de defensa ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad, disponiendo que durante el arresto el imputado debe recibir un trato digno, no pudiendo aplicársele métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com

Guillermo Moreno

+ Consultas en Materia Laboral (Leyes laborales son de carácter territorial)

Publicado por el Periódico Hoy
20 Agosto 2012, 11:53 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
Me estoy transfiriendo desde la posición que ocupo en la empresa aquí en República Dominicana a una posición similar en los Estados Unidos. En este sentido mi pregunta es si existe alguna ley o artículo en el CT que me proteja si fuese despedido una vez en EE.UU., ya que tengo 11 años en la empresa.

No existen leyes locales ni artículos del CT que regulen esa situación. Lo que existen son principios de Derecho Internacional reconocidos por la mayoría de los países, los cuales guían a los jueces al examinar cada caso, dando lugar así a jurisprudencias, que constituyen precedentes para casos como el suyo.

En ese sentido, le informo que las leyes laborales son de carácter territorial. Eso es un principio de Derecho Internacional reconocido por todos los países del mundo, y eso quiere decir que desde que usted pase a trabajar en EE.UU. se le aplicarán las leyes laborales de ese país, en donde (salvo los estados de Montana y Puerto Rico) no se pagan prestaciones laborales al terminar el contrato.

Lo ideal para usted es que lo liquiden antes de irse a EE.UU. pues así asegura recibir las prestaciones por la antigüedad de los 11 años que tiene. De otro modo, estará sujeto a lo que interpreten los jueces de EE.UU.

Hay una corriente de doctrina que admite la aplicación de la ley extranjera (en su caso, la dominicana que lo favorecería con pago de prestaciones, aun en territorio estadounidense) si logra demostrar (1) continuidad de la relación desde RD a EE.UU., es decir que desde que salió de RD pasó de inmediato o casi de inmediato a prestar servicios para la filial o asociada de su empleadora en territorio de EE.UU.; (2) que las normas dominicanas al terminar el contrato en EE.UU., se le aplican debido a su nacionalidad dominicana, pero además, por ser más favorables a usted, en su condición de trabajador (SCJ 3 May. 1968, B.J. 690, Pág. 959. Caso Rosa NG Vda. Woo y compartes vs. Tung Jua Chea).

Sin embargo, hay otra corriente de doctrina según la cual (1) la ley laboral aplicable será siempre la del lugar donde termine la relación; y (2) si se demuestra que hubo continuidad, se le reconocería la antigüedad, o sea los años de servicios en anteriores países (SCJ 22 Jun. 1977, B.J. 799, Págs. 1103-1104. Caso Atlantic Southern Insurance Company (Seguros Atlantica) vs. Juan Asdrúbal Herrera)

OIT denuncia el riesgo de abuso laboral al que están expuestos los becarios

Publicado por Z101Digital.com
22 de Agosto del 2012
Pasantías
OIT denuncia el riesgo de abuso laboral al que están expuestos los becarios
 
«A nivel europeo se han iniciado debates sobre esta materia, se está discutiendo porque la situación actual de los jóvenes en prácticas es peor que la de hace veinte años»

Ginebra (Suiza).- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) denunció el riesgo de abuso al que están expuestos los jóvenes en prácticas formativas en un momento en el que esta opción laboral parece la única posible y los jóvenes en muchos casos desarrollan tareas propias de un trabajador corriente.

«Existen muchos jóvenes que pasan continuamente de una práctica a otra», criticó el coordinador del programa de empleo joven de la OIT, Gianni Rosas, quien opinó que lo ideal sería que se completase una práctica y después se buscase un empleo, aunque actualmente la crisis económica dificulta esta posibilidad.

Preguntado por la situación de los jóvenes en prácticas en España, Rosas explicó a Efe que la OIT llevó a cabo un estudio a nivel europeo sobre el sistema de prácticas formativas y lamentó que España no haya enviado su informe nacional, por lo que el organismo internacional no dispone de información precisa sobre el país.

«A nivel europeo se han iniciado debates sobre esta materia, se está discutiendo porque la situación actual de los jóvenes en prácticas es peor que la de hace veinte años», agregó.

El experto de la OIT abogó por establecer mecanismos de prevención de situaciones de abuso, ya que a su juicio existen situaciones de riesgo para los becarios, como por ejemplo las prácticas formativas por las que hay que pagar, que calificó de «abusivas».

Rosas lamentó que pese a que numerosos Gobiernos han puesto en marcha salvaguardas contra la explotación de los becarios, el uso «inapropiado» de las prácticas formativas se ha extendido en los últimos años, especialmente en aquellos países más afectados por la crisis económica.

«Los periodos de prácticas deben tener siempre un componente formativo. Si se utiliza a jóvenes para tareas que normalmente llevan a cabo los trabajadores convencionales se puede considerar empleo encubierto, que puede ser perseguido por tribunales laborales», agregó.

Asimismo, se mostró preocupado por el aumento de los «becarios profesionales», es decir aquellos jóvenes que no pueden encontrar un trabajo y están «atrapados en un círculo vicioso de periodos de prácticas.

Por: EFE

El asilo diplomático una noción jurídica que no todos los países reconocen

Publicado por el periódico El Nacional

LONDRES, 18 Ago 2012 (AFP) – El «asilo diplomático» que Ecuador concedió a Julian Assange, refugiado desde hace dos meses en la embajada ecuatoriana de Londres, es una noción de derecho internacional definida por una convención de la OEA de 1954 pero que no todos los países reconocen, entre ellos Reino Unido.

En su artículo 12, la convención de la Organización de Estados Americanos determina que una vez otorgado el asilo, «el estado asilante [que en este caso sería Ecuador] puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial [Reino Unido en este caso] está obligado a dar inmediatamente (…) el correspondiente salvoconducto».

Si se aplicara la convención en el caso de Assange, el Reino Unido estaría obligado así a otorgarle un salvoconducto para salir del país. Pero como Gran Bretaña no es uno de los firmantes de la convención no está obligado a hacerlo.

El propio presidente de Ecuador, Rafael Correa, reconoció el viernes en su primera declaración pública tras conceder asilo diplomático a Assange que el derecho europeo «es un poco diferente» al latinoamericano. «En Europa no es así, al menos en el Reino Unido», dijo el gobernante.

También el viernes el gobierno de Estados Unidos recordó que tampoco reconoce el concepto de «asilo diplomático».

«Estados Unidos no forma parte de la Convención de 1954 de la OEA sobre el Asilo Diplomático y no reconoce el concepto de asilo diplomático como una cuestión de derecho internacional», dijo en un comunicado el Departamento de Estado.

Convención del refugiado

Por su parte el exjuez español Baltasar Garzón, actual defensor de Julian Assange, evocó el viernes otro texto, la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951, y aseguró que debe aplicarse en el caso Assange.

«Lo que tiene que hacer Reino Unido es aplicar las obligaciones diplomáticas de la Convención del Refugiado y dejarle marchar dándole un salvoconducto. De lo contrario, acudiremos a la Corte Internacional de Justicia» (CIJ), dijo Garzón en declaraciones al diario El País.

Este texto, firmado tanto por Ecuador como el Reino Unido, define a un refugiado como toda persona que tenga «fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y se encuentre fuera del país de su nacionalidad».

La clave reside en determinar si se puede aplicar la noción de «refugiado» a Assange y si su extradición a Suecia le expondría a ser perseguido por algunos de los motivos invocados en el texto.

En todo caso, el futuro de Julian Assange parece más incierto que nunca y tanto Ecuador como Reino Unido reconocen que su situación puede alargarse varios meses.

El australiano de 41 años, fundador de WikiLeaks, la página web que reveló miles de cables secretos de Estados Unidos, llegó hace dos meses a la embajada ecuatoriana huyendo de la justicia británica, que iba a extraditarlo a Suecia donde lo reclaman por presuntos delitos sexuales que él niega.

Assange teme que una vez en Suecia sea extraditado a Estados Unidos para ser juzgado por revelación de secretos.

CPJ aprueba pago notificación para alguaciles

CPJ aprueba pago notificación para alguaciles 

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó el pago de RD$70.00 pesos por cada notificación hecha por alguaciles ordinarios a nivel nacional que se encuentran adscritos a los Centros de Citaciones y Despachos  Penales.

La decisión fue tomada en sesión celebrada el jueves 5 del presente mes, según consta en acta Núm. 29/2012, luego de conocer una solicitud de los alguaciles que componen el Centro de Citaciones y Comunicaciones del Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía, ha reiterado su interés de mejorar las condiciones de trabajo de todos servidores judiciales.

Los demás miembros del CPJ que participaron fueron: Dulce María Rodríguez de Goris, Samuel Arias Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera.

El Centro de Citaciones y Comunicaciones es una oficina de apoyo a los tribunales penales que funcionan en los departamentos y distritos judiciales del Poder Judicial y tiene como atribución diligenciar las notificaciones, citaciones y comunicaciones de actos judiciales de los procesos.

DIVISIÓN DE COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL

Domínguez Brito garantiza aplicará la ley ante la deshonestidad

PUBLICADO POR EL PERIODICO DIARIO LIBRE
GOBIERNO|17 AGO, 4:46 PM|POR DIARIO LIBRE
Domínguez Brito garantiza aplicará la ley ante la deshonestidad
El nuevo procurador general afirma que llega a la Procuraduría con dedicación y entusiasmo

SANTO DOMINGO.-El nuevo procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, proclamó que llevará a cabo su labor con dedicación, interés y entusiasmo, por ser defensor de la ley y para que la sociedad se vea protegida ante la deshonestidad.

Recordó que como autoridad, el Ministerio Público es un garante de la paz ciudadana.

«Está en nuestras manos lo que significa la libertad del otro, la posibilidad de poder transitar por las calles sin el temor de ser asaltado porque nosotros fuimos negligente en nuestra labor», indicó.

El nuevo procurador general de la República habló tras ser juramentado en el cargo por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, en el auditorio de la Procuarduría General de la República.

Esta es la segunda vez que Domínguez Brito va a la Procuraduría General de la República. La primera vez fue en el segundo período de la gestión peledeísta, que inició en el 2004.