Los 12 mitos de divorcio

Infojuangabrielvasco3 días



Un abogado y una periodista recogen en un libro los 12 mitos más comunes acerca del divorcio y explican lo cierto y lo falso en torno a este espinoso tema. 

Como una forma de contribuir a la comprensión de las normas que regulan el divorcio, el abogado Helí Abel Torrado, especializado en derecho de familia, y la periodista Maria Clara Mendoza, decidieron recopilar y analizar los 12 mitos sobre el divorcio en un libro que Editorial Norma acaba de publicar. El libro permite a las parejas en conflicto reflexionar sobre lo que implica la decisión de divorciarse desde el punto de vista legal, conocer cuáles son sus derechos y deberes como cónyuges y como padres y, en una forma práctica, saber qué pasos deben se guir para proteger esos dere chos cuando la disolución matrimonial es inminente. Este libro está escrito para quienes estén familiarizados con alguna de estas frases: 


MITO 1: 
NUNCA LE DARE EL DRORCIO 
Esta es una respuestas frecuente cuando uno de los cónyuges llega a la decisión de divorciarse ya sea luego de una separación previa o como una medida para solucionar una vida conyugal destrozada. Pero el que uno de los dos cónyuges no acepte la determinación del otro no quiere decir que su petición no pueda prosperar. El divorcio no depende de la voluntad de ambos sino de que se hayan tipificado o no las causales que la ley contempla para otorgarlo. El rechazo de un cónyuge al divorcio Io Cnico que significa es que no será de común acuerdo y, por tanto, pelearán en los tribunales. 

MITO 2: 
LE QUITARÉ LOS HIJOS 
Perder a los hijos es el temor más grande que asalta a quienes se enfrentan a un proceso de divorcio. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, ningún padre puede quitarle al otro el derecho a permanecer con sus hijos. En eso la ley es estricta. No son los padres quienes deciden a cuál le corresponde el cuidado de los menores. Es el juez de familia quien determina, según las circunstancias que más convengan a los niños, cuál tendrá la custodia. No obstante, a pesar del divorcio, ambos padres conservan la patria potestad sobre los hijos y por tanto sus obligaciones y derechos permanecen. 


MITO 3: 
LE DEJARÉ SIN UN CENTAVO 
La parte económica es el tema que más conflictos genera dentro del proceso de divorcio. Pero pensar que se puede dejar al otro cónyuge en la ruina es una apreciación equivocada. La ley establece que todos los bienes habidos dentro del matrimonio conforman una sociedad. Y, en caso de disolverse, ese patrimonio corresponde a cada uno en partes iguales, sin importar quién sea el titular de esos bienes. Sin embargo, ante la inminencia de un divorcio, vale la pena tomar algunas medidas de precaución para lograr que esa liquidaci6n sea equitativa. 

MITO 4: 
ME DEBE PASAR LA MITAD DE LO QUE GANA 
Muchas mujeres pien san, erróneamente, que el tener derecho al 50 por ciento de los bienes de la sociedad conyugal significa también que, al separarse, sus esposos deberán seguir cubriendo con la mitad de sus ingresos los gastos de sostenimiento del hogar, máxime si ellas obtienen la custodia de los hijos. Esta creencia lleva, con frecuencia, a desagradables sorpresas. Aunque la ley protege el patrimonio familiar, también establece unas pautas sobre las obligaciones económicas de cada uno de acuerdo con sus capacidades. Y, ante todo, no patrocina ni la irresponsabilidad de los padres ni la avaricia o la holgazanería de los cónyuges. 

MITO 5: 
LOS HOMBRES PUEDEN SER INFIELES 
Por cuenta del machismo que imperó durante mu chos años en la legislación colombiana, la infidelidad de los hombres es muchas veces tolerada por sus esposas. Mientras gran parte de los matrimonios sobreviven a la infidelidad masculina pocos logran superar la de la mujer. Pero desde la ley la de 1976, que reformó el Código Civil, se consagró como causal de divorcio y de separación «las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado operdonado «. Cualquiera de los dos que establezca una relación íntima con otra persona, así sea esporádica o casual, viola el deber de fidelidad del matrimonio e incurre en una causal de divorcio. 


MITO 6: 
SI SE VA, LE DEMANDAN POR ABANDONO DEL HOGAR Si bien el incumplimiento de las obligaciones originado en el abandono del hogar es una causal de divorcio, la ley no obliga a una persona a vivir con otra cuando existen agresiones físicas o sicológicas que impiden la posibilidad de continuar la vida conyugal. Marcharse del hogar es posible si existe una causa justificada y, en este caso, no se incurre en la causal de abandono. Por el contrario, quien debe irse para proteger su integridad física o emocional puede presentar demanda contra el conyuge que permanece en el hogar pero que motivó su retiro del lugar de cohabitación. 

MITO 7: 
CUANDO LE HABLE DE DIVORCIO, SE IRA DE LA CASA 
Una sorpresa frecuente vorcio es encontrarse con el hecho de que el otro cónyuge continúe viviendo en el hogar. En Colombia no son pocos los casos de personas que tienen que convivir con quien está a punto de ser o ya es su ex cónyuge. Las razones para que uno de los esposos se niegue a abandonar el hogar son múltiples e involucran tanto factores emocionales como econimicos uno de los dos no está convencido de que el divorcio sea la mejor opción o teme perder a sus hijos o sus bienes y por ello muchos ‘separados’ continúan durante mucho tiempo conviviendo bajo el mismo techo a pesar de la autorización judicial de residencias separadas. 

MITO 8: 
CON TAL DE NO VERLE MAS, QUE SE QUEDE CON TODO 
Ante una situación de crisis matrimonial la primera idea que puede cruzar por la mente es la de salir corriendo. Sin embargo, poner fin a una unión por las vías de hecho y no por las del derecho no es la mejor forma de afrontar el conflicto. Por tratarse el matrimonio de un contrato, esta actitud precipitada lleva al incumplimiento de una serie de obligaciones que pueden generar serios problemas legales. Abandonarlo todo puede parecer la única soluci6n en una situación desesperada, sin embargo este comportamiento pone a los cónyuges en un estado de indefinición legal que puede tener insospechadas consecuencias en el futuro. 

MITO 9: 
¿COMO VOY A PEDIR EL DIVORCIO SI CUMPLE CON TODOS LOS GASTOS?» 
No son pocas las personas que se resignan a vivir en un matrimonio ‘de apariencia’ simplemente porque consideran que es imposible reclamarle judicialmente a un cónyuge que cumple con todas sus responsabilidades económicas del hogar. No obstante, entre las personas casadas existen obligaciones que van más allá del dinero o la alimentación. El compromiso de socorro y ayuda se extiende también al apoyo de carácter moral y afectivo que deben prestarse los esposos entre sí y a los hijos que hayan procreado, en todas las circunstancias de la vida. Esto incluye lo que se conoce como el débito conyugal, según el cual la satisfacción sexual como expresión del amor hace parte importante del compromiso como pareja. 

MITO 10: 
SE FUE A VIVIR CON UNA CUALQUIERA 
A pesar de haberse divorciado legalmente muchas parejas continúan ‘emocionalmente casadas’. Es frecuente el caso de cinyuges que, después de la separación, prácticamente siguen exigiendo la fidelidad del otro. Entonces, cuando se enteran que éste ha iniciado una nueva relación sentimental reviven las peleas y las agresiones. Estas se dirigen especialmente hacia esa persona que ha entrado a formar parte de la vida de su ex cónyuge. Con esa actitud lo único que se consigue es perjudicar enormemente la relación con los hijos comunes. Pero el derecho de las personas divorciadas a iniciar una nueva vida matrimonial es legítimo y esa unión es, ante la ley civil, tan válida como el anterior. 


MITO 11: 
SI YA ME ORGANICÉ, ¿PARA QUÉ ARREGLO PAPELES? 
Cuando se aprobó en Colombia el divorcio para el matrimonio celebrado por el rito católico, más que una alternativa para el futuro fue visto como una solución para el pasado. Millones de colombianos cuyos matrimonios habían fracasado se habían separado de hecho y una buena parte de ellos había contraído nuevas uniones en el exterior ante la imposibilidad de hacerlo en el país. Hasta ese momento las parejas así formadas vivían en un ‘limbo jurídico’. El divorcio permitió el reconocimiento legal de esas nuevas uniones. No obstante, para que el Estado proteja los derechos y las obligaciones patrimoniales de una segunda unión, es indispensable que exista la disolución de la sociedad conyugal conformada por el matrimonio anterior. 

MITO 12: 
TODO DIVORCIO IMPLICA UNA BATALLA CAMPAL 
Una de las grandes conquistas de los colombianos con la ley del divorcio fue la figura del ‘mutuo consentimiento’ que se incluyó como causal. Antes de eso, el único modo de tramitar un divorcio era a través de un proceso contencioso, el cual exige una demanda formal de acusaciones y pruebas. De ahí surgió la creencia, generalizada, de que todo divorcio implica una batalla jurídica. Pero eso no es del todo cierto. En Colombia existe la opción de tramitar el divorcio de común acuerdo, lo cual hace el proceso más rápido y menos tormentoso. No es el divorcio lo que acaba los matrimonios. La legislación colombiana lo estableció para dar una solucion legal a los matrimonios ya destruidos. Y su reglamentación busca velar por los derechos y deberes que subsisten entre ellos como cónyuges y frente a sus hijos. Sin embargo, por tratarse de una situación que involucra sentimientos, emociones y pérdidas, no es fácil que dos personas que una vez se unieron por amor puedan afrontarlo de una manera serena. 
Quizás un factor que contribuye a hacer del proceso más tortuoso es el desconocimiento de la ley. Los temores que surgen de la ignorancia llevan a que la culminación legal a una situación irremediable sea una verdadera batalla, que deja emocionalmente devastados no silo a los dos contendores sino a los hijos. Quien haya pasado por una separación sabe que es un proceso doloroso y difícil. Pero divorcio no es sinónimo de batalla campal. Este es sólo la herramienta jurídica que permite a las personas establecer las bases legales de su nueva vida. 


Fuente:LOS MITOS DEL DIVORCIO

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Poder Judicial destituye tres jueces por supuestas “faltas graves”

Por Servicios de Acento.com.do. 24 de julio de 2016 – 10:30 am – 4

El Poder Judicial dispuso remitir copia del expediente al Ministerio Público para los fines que estime pertinente.

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Foto: Segun el Consejo del Poder Judicial (CPJ), los procesados fueron hallados culpables de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) declaró que ordenó la destitución de los jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón y Rosó Vallejo Espinosa, así como el magistrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de esa jurisdicción, José Dionisio Duvergé Mejía.

Segun el Consejo del Poder Judicial (CPJ), los procesados fueron hallados culpables de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación de los artículos 66, numeral 1, 44 numeral 7 y 41 numeral 2 sobre Carrera Judicial; así como los principios de conciencia funcional e institucional, honestidad, legalidad y prudencia, establecidos en el Código de Ética del Poder Judicial. También los artículos 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 53 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.

La decisión fue adoptada por el CPJ, que encabeza el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Mariano Germán Mejía, e integran los consejeros Víctor José Castellanos Estrella, Etanislao Radhamés Rodríguez, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo.

Asimismo, dispuso remitir copia del expediente al Ministerio Público para los fines que estime pertinente.

“Debido a que esta jurisdicción considera que el proceso disciplinario evidenció hallazgos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los hoy disciplinariamente sancionados”, subraya.

Establece que luego de estudiar los alegatos y las piezas contentivas del expediente en contra de los jueces destituido, ha podido comprobar que estos incurrieron en la comisión de faltas graves que constituyen un descuido inaceptable, y hechos contrarios a la ética, lo cual justifica que sean sancionados en orden a la preservación de la moralidad profesional e institucional que debe regir a todos los miembros del Poder Judicial.

El organismo declaró buenas y válidas, en cuanto a la forma, las denuncias para apertura a juicio disciplinario, formuladas por ante el CPJ por el Procurador General de la República.

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Divorcios Rápidos en República Dominicana


Disponemos del servicio de divorcios, sin impar tar la causa, podemos ayudarles. 


Principales causantes de divorcios:

  • El mutuo consentimiento de los esposos: es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir viviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones.

  • La incompatibilidad de caracteres: debe ser justifica por hechos cuya magnitud sea suficiente como para motivar el divorcio. Ejemplo: infidelidad de los cónyuges, perturbación social, entre otros.

  • La ausencia: debe esta decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capitulo II, Titulo IV, del Código Civil.

  • El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

  • La condenación de uno de los esposos a una pena criminal: esta causa solo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocable juzgada.  No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

  • Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro: se refiere a los malos tratos, la violencia, las vías de hecho, los golpes ocasionados en perjurio del otro cónyuge.

  • El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar: siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.

  • La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes: conlleva a sanciones penales, por violación a la ley 50-88 sobre drogas y sustancia controladas.



Ademas disponemos de Divorcio a Vapor.


El divorcio al vapor o especial para los extranjeros es un tipo de divorcio por mutuo acuerdo que sólo se aplica a los extranjeros.


 El proceso de divorcio está caracterizado por la transparencia, como su única base es el acuerdo de los cónyuges y su principal condición es que sólo uno de ellos está presente en el día de la audiencia, mientras que el otro cónyuge está representado por poder.


Para mayor información:


809-621-8521
849-255-9442

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Constitución y Actualización de Sociedades Comerciales.

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Alfil Abogados: CLASES DE CONTRATOS

jueves, 7 de julio de 2016

CLASES DE CONTRATOS

 Por http://alfilabogados.blogspot.com.es/2016/07/clases-de-contratos.html

En nuestro sistema legal rige el principio de autonomía de la voluntad, es decir, la posibilidad de los individuos de asumir libremente las obligaciones que tengan por conveniente, con quien tengan por conveniente y con el contenido que libremente pacten. La principal manifestación de este principio general son los contratos, como forma de obligarse. 

 
Esta entrada tiene como razón de ser la habitual confusión que tienen los alumnos de Derecho en cuanto a la clasificación de los contratos, posiblemente motivada por el estudio rápido para el examen sin llegar a sedimentar los conocimientos adquiridos.

Sirva por tanto esta entrada como un simple “recordatorio” de estas clasificaciones[1]:

1.     Contratos típicos y atípicos. Son contratos típicos los que cuentan con una regulación sustancial en las leyes, no bastando que sean mencionados en alguna norma (como, por ejemplo, el leasing); son atípicos, todos los demás, que se rigen por las normas generales de obligaciones y contratos y las de otros contratos aplicables por analogía. No se confunde con la distinción entre nominados (aquellos a los que da nombre una norma) e innominados. Los típicos, siempre son nominados; no así los atípicos.
 

2.     Contratos onerosos, contratos gratuitos y contratos remuneratorios. Esta clasificación dimana de la causa de los contratos y, en concreto, del art. 1274 Cc. Son onerosos los contratos en los que el beneficio que se espera obtener con su cumplimiento es consecuencia o a cambio de un propio sacrificio previo, simultáneo o posterior en el tiempo; son gratuitos aquellos en los que se obtiene beneficio sin sacrificio de ningún tipo; y finalmente son remuneratorios aquellos en los que el beneficio que obtiene una parte está encaminado a compensarla de alguna prestación ya realizada por ella libre y espontáneamente o a compensarla por alguna carga que se le impone junto con el beneficio (ej., la donación remuneratoria).
 

3.     Contratos conmutativos y contratos aleatorios. Los primeros son aquellos en los que desde un principio aparece determinada la relación existente entre los beneficios y los sacrificios que las partes asumen; mientras que son aleatorios aquellos en los que no aparece determinada por depender de alguna circunstancia desconocida por las partes o imprevisible.
 

4.     Contratos consensuales, contratos formales y contratos reales. Los primeros son los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, mientras que los formales son aquellos que exigen una determinada forma para su existencia o validez (en ellos, la forma es esencial). Los contratos reales son aquellos que requieren la entrega de una cosa para su perfección.

 
5.     Contratos unilaterales, bilaterales y plurilaterales. Son contratos unilaterales aquellos en los que se generan obligaciones para una sola de las partes, mientras que en los bilaterales, se generan para las dos partes de la relación jurídica. Los contratos plurilaterales son aquellos en los que no suele existir confrontación de intereses entre las partes, sino un fin común en el que confluyen sus intereses (contratos asociativos, p.ej.) 

 
6.     Contratos normativos, marco o tipo. Son los que tienen como función regular cómo deben comportarse las partes y cuáles serán sus derechos cuando, a consecuencia de su participación en una actividad, tengan contratos que afecten a sus intereses.
 

7.     Contratos forzosos y contratos normados. Los primeros son aquellos que son obligatorios para una de las partes, por ley, norma, resolución administrativa o judicial. No hay autonomía de la voluntad en su suscripción, que resulta obligatoria para las partes (p.ej., seguro de responsabilidad civil en LOE),  imponiéndose una sanción en caso de no hacerlo. Los contratos normados, en cambio, son aquellos cuyo contenido viene determinado por una norma jurídica.

NOTA.- La fotografía la hemos tomado de un blog muy interesante de pintura, cuya visita recomendamos: http://pinturasepocas.blogspot.com.es/2013/06/matrimonio-la-moda-contrato-matrimonial.html 


[1] La información está tomada de la obra Tratado de contratos,  Tomo I (Dir. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.), Valencia, 2013; en concreto, del Capítulo 1. Introducción al Derecho de contratos (BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.), págs. 118 y ss.

via Blogger http://ajasociados.blogspot.com/2016/07/alfil-abogados-clases-de-contratos.html