+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el Periódico Hoy

26 Septiembre 2011, 11:19 PM

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Tenemos unas empleadas que tendrán una suspensión laboral por un año, ya que salen fuera del país a estudiar; durante ese período la institución quiere darle una ayuda económica a través de una tarjeta de crédito, ¿procede esto? El esquema de pago apropiado ¿sería como una retribución complementaria? ¿Computaría esto para el cálculo de prestaciones laborales?

La suspensión del contrato por mutuo acuerdo es posible (Art. 51.1 del CT) y la misma no conlleva la obligación de pagar salario (Art. 50 del CT). Sin embargo, desde que voluntariamente se acuerde un pago regular a consecuencia de esa misma relación laboral, pienso que encaja dentro de concepto de salario del Art. 192 del CT; y al ser pagado cada mes, sería parte del salario computable; poco importa que se llame “ayuda económica”, “retribución complementaria”, etc.

Creo que la mejor solución para la empresa es acordar un solo pago anual, pues la jurisprudencia ha establecido claramente que si se trata de un pago anual constituye un “salario extraordinario”, y por ende no computable para fines de prestaciones laborales (3ª SCJ, 18 Ago. 1999, B. J. 1065, Págs. 591-603)

2. Una empleada embarazada con un mes trabajando ¿puede ser cancelada (despedida)? Según tengo entendido, un empleado adquiere derecho después de tres meses de labores. ¿Tiene una empleada embarazada con un mes de labor, derechos legales adquiridos?

La protección legal de la maternidad comienza cuando la empleada comunica su estado de embarazo. La ley no dice en ninguna de sus partes que ese derecho empieza a partir de los 3 meses de labores. Por tanto, hay que considerar que la protección a la maternidad también está presente desde el inicio de la contratación. Tampoco la ley dominicana prevé el llamado período de prueba, como ocurre en otros países.

La ley lo que establece es que se tiene derecho a prestaciones laborales (por desahucio o despido injustificado) a partir de los 3 meses de labores, y solamente eso.

Es por esa razón, que se adquiere el derecho a la proporción de salario de Navidad y a proporción de participación en las utilidades de la empresa, antes de los 3 meses; es decir, que si un empleado apenas laboró una semana, le corresponde la proporción de esos derechos por esa sola semana.

Comentario del Dr. Cesar Mella **PSIQUIATRA** no dejen de leerlo

Nos quedamos sorprendidos, cuando se da cuenta en periódicos o radio, que el sicario no superaba los 18 años. Cuando los cuerpos de los 3 o 4 ejecutados, correspondían a adolescentes de hasta 14 años de edad.

Frente a lo anterior, el siquiatra dominicano César Mella, hizo publicar el siguiente trabajo, que creo que a todos los que somos padres, o seremos abuelos algún día, nos debe interesar; el texto que me llegó suscrito por el doctor Mella, es el siguiente:

Yo me preguntaría y plantaría la siguiente pregunta: ¿cómo eduqué o estoy educando a mis hijos? ¿Qué valores inculco o inculqué a mis hijos?

A los jóvenes de este siglo hay que llamarlos varias veces en la mañana para llevarlos a la escuela y, digo llevarlos porque no tienen que tomar el camión o caminar larguísimas distancias para llegar a ella.

Se levantan generalmente irritados porque se acuestan muy tarde, viendo televisión por cable, jugando PlayStation, hablando o enviando mensajes por teléfono o chateando por la Internet.

No se ocupan de que su ropa esté limpia y mucho menos en poner un dedo en nada que tenga que ver con arreglar algo en el hogar.

Tienen los juegos y equipos digitales más modernos del mercado, Ipod, blackberry y computadora no pueden faltar, como tampoco el pago por su actualización. Hoy los hijos, muchas veces sin merecerlo, presumen el celular más novedoso. El nextel más costoso. La Lap más equipada. Nada les costó. Si se descomponen, para eso estamos, no faltaba más, hay que pagar la reparación, a la brevedad y sin chistar.

Idolatran amigos y a falsos personajes de realitys de mtv. ¡Ah! pero viven encontrándole defectos a los padres, a quienes acusan a diario de que sus ideas y métodos están pasados de moda.

Se cierran automáticamente a quien les hable de moral, honor y buenas costumbres, y mucho menos de religión. Lo consideran aburrido. Ya saben todo y, lo que no ¡Lo consultan en internet!

Nos asombramos, porque los sicarios cobran cuotas sin trabajar por ellas, cuando a nuestros hijos los acostumbramos a darles todo incluso su cuota semanal o mensual sin que verdaderamente trabajen por ella, y todavía se quejan a porque eso no me alcanza.

Y cuando les exiges lo más mínimo en el hogar o en la escuela, lejos de ser agradecidos te contestan, con desfachatez: yo no pedí nacer, es tu obligación mantenerme.

Definitivamente estamos jodidos, pues la tasa de que hagan su vida independiente se aleja cada vez más, pues aún graduados y con trabajo, hay que seguirlos manteniendo, pagándoles deudas, servicios y hasta los partos de sus hijos.

Con lo anterior, me refiero a un estudio que indica que este problema es mayor en chicos de la sociedad de clase media o media alta (o de capas medias urbanas) que bien pudieran estar entre los 14 y los 28 años, si es correcto 28 años o más ¿lo pueden creer? y que para aquellos padres que tienen de dos a cuatro hijos constituyen un verdadero dolor de cabeza.

¿Entonces en qué estamos fallando?

Yo sé, dirán que los tiempos y las oportunidades son diferentes, pues para los nacidos en los años cuarenta y cincuenta, el orgullo reiterado era levantarse de madrugada a ordeñar las vacas con el abuelo; que tenían que ayudar a limpiar la casa; no se frustraban por no tener vehículo, andaban a pie a donde fuera, siempre lustraban sus zapatos, los estudiantes no se avergonzaban de no tener trabajos gerenciales o ejecutivos, aceptaban trabajos como limpiabotas y repartidores de diarios.

Lo que le pasó a nuestras generaciones, es que elaboramos una famosa frase que no dio resultado y mandó todo al diablo: ¡Yo no quiero que mis hijos pasen, los trabajos y carencias que yo pasé!

Nuestros hijos no conocen la verdadera escasez, el hambre. Se criaron en la cultura del desperdicio: agua, comida, luz, ropa, dinero.

El dame y el cómprame, siempre fue generosamente complacido convirtiendo a nuestros hijos en habitantes de una pensión, con sirviente (a) y todo incluido, que después intentamos que funcionara como hogar.

Es alarmante el índice de divorcios que se está generando, van a la conquista de su pareja y vuelven al hogar, sólo unos meses más tarde, divorciados porque la cosa no funcionó; ninguno de los dos quiere servir al otro en su nueva vida. Como nunca batallaron en la pensión con sirviente incluido, en la que se les convirtió el hogar paterno, a las primeras carencias en el propio, avientan el paquete y regresan a la casa para que la mamá y el papá continúen resolviéndoles la vida.

Este mensaje es para los que tienen hijos y que pueden todavía moldearlos, edúquenlos con principios y responsabilidades. háganles el hábito del ser agradecidos.

Háganles el hábito de saber ganarse el dinero con honestidad, la comida, la ropa, el costo de la estancia en la casa en la cual no aportan para el pago de servicios. Háganles saber lo que cuesta cada plato de comida, cada recibo de luz, agua, renta. Háganles sentir en su casa, cómo se comportarían ustedes en casa ajena cuando van de visita.

Por ese domingo o cuota semanal o mensual, edúquenlos en la cultura de la correspondencia y el agradecimiento. Que los sábados o domingos laven el carro, ayuden a limpiar la casa, NO SU CUARTO, esa debe ser obligación de siempre sin pago de por medio. Háganles la costumbre de limpiar sus zapatos, de que paguen simbólicamente, por todo lo que gratuitamente reciben, implántenles la ideología de ameritar una especie de beca escolar que ustedes pagan, y por la que ellos no pagan ni un centavo, eso puede generar una relación en sus mentes trabajo=bienestar.

Que entiendan que asistir a la escuela, es un compromiso con la vida, que no es ningún mérito asistir a ella. De la responsabilidad con que cumplan ese compromiso, dependerá su calidad de vida futura.

Todos los niños deben desde temprano aprender a lavar, planchar y cocinar, para que entiendan la economía doméstica en tiempos que podrían ser más difíciles.

Cuida lo que ven y ves con ellos en la televisión, y evita caer en el vicio social llamado telenovelas, los videojuegos violentos, la moda excesiva y toda la electrónica de la comunicación, que han creado un marco de referencia muy diferente al que nos tocó. Cuando ocupes corregirlos, aconséjalos, habla con ellos, no los ofendas, no los reprendas en público. Si lo haces, nunca lo olvidarán. Nunca te lo perdonarán.

Estamos comprometidos a revisar los resultados, si fuimos muy permisivos, o sencillamente hemos trabajado tanto, que el cuidado de nuestros hijos queda en manos de las empleadas domésticas y en un medio ambiente cada vez más deformante.

Ojalá que este mensaje llegue a los que tienen la oportunidad de cambiar o hacer algo al respecto. Ya los abuelos pagaron. Nosotros estamos pagando con sangre la transición.

Que cada quien tome lo que le corresponda. Que haga lo que pueda y quiera. Recuerda que para que triunfe el mal, solo se necesita que la gente buena lo permita… Saludos.

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el periódico Hoy
19 Septiembre 2011, 11:26 PM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
1. Soy abogado dedicado más al área civil, y con poca experiencia en el área Laboral. Mi pregunta es: «Si una empresa suspende a un trabajador pero no lo comunica a la Oficina de Trabajo, ¿la misma se torna Ilegal, por vía de consecuencia? De otra parte, el no pago del salario es ilegal, lo cual constituye un estado continuo de faltas, lo que permite que el plazo para dimitir por impago del salario no caduca a los 15 días, es decir, el plazo siempre está abierto para dimitir. ¿Es esto correcto?

Sus inquietudes han sido respondidas por la jurisprudencia, como sigue:

(1) Si el empleador no comunica la suspensión del contrato, indicando causa y duración, la misma carece de validez, pues se trata de un requisito indispensable para que la misma surta sus efectos jurídicos (SCJ 23 Jun. 1958, B.J. 576, Pág. 1544; 10 Feb. 1969, B.J. 699, Pág. 269; 20 y 24 Ene. 1975, B.J. 770, Págs. 51 y 75; 6 May. 1983, B.J. 870, Pág. 1203; 31 Oct. 1983, B.J. 875, Pág. 3384; 3ª SCJ, 18 Dic. 2002, B.J. 1105, Pág. 687).

(2) La suspensión ilegal da derecho al trabajador a ejercer la dimisión, siempre que el empleador se niegue a pagar los salarios adeudados y reanudar el trabajo (3ª SCJ 29 Abr. 1998, B.J. 1049, Pág. 662; 2 Dic. 1998, B.J. 1057, Pág. 302; 3 Feb. 1999, 1059, Pág. 371; 19 Jul. 2000, B.J. 1076, Pág. 24).

(3) La suspensión ilegal (no comunicada al MT) es un estado de falta continuo que justifica la dimisión (SCJ 25 Nov. 1998, B.J. 1056, Pág. 605). El plazo de 15 días para ejercer la dimisión iniciará cada día mientras persista esa falta continua (SCJ, 23 Jul. 1971, B.J. 728, Pág. 2171; 3ª SCJ, 25 Nov. 1998, B.J. 1056, Pág. 605)

2. Tengo laborando en una empresa del Estado 33 años y quiero saber cuáles son los trámites para conseguir mi pensión ya que cuento son con 53 años de edad, y que porcentaje me tocaría de pensión.

Esa consulta fue respondida, y la respuesta puede encontrarla en http:// http://www.hoy.com.do/consultorios/2011/8/22 /389742/CONSULTORIO -LABORAL

3. Un trabajador con salario variable solicito licencia para matrimonio. ¿Qué valor tomo para pagarles los 5 días de licencia si él nunca ha ganado salario fijo?

El salario promedio de los últimos 12 meses y al resultado se divide entre 23.83, y lo que dé será el valor del salario diario.

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el periódico Hoy

12 Septiembre 2011, 11:54 PM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Hola, estoy embarazada de 4 meses. ¿Existe algún artículo que especifique los permisos médicos mensuales que tiene que realizarse la embarazada en el tiempo de su gestación, al igual que el que nos da el derecho de mediodía una vez al mes cuando nace el bebé? Gracias

No, no hay ningún artículo en el CT que ponga un límite a los permisos médicos. Usted puede tomar cuantos permisos médicos sean necesarios, y en tales casos tendrá derecho al subsidio de enfermedad que otorga la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) bajo las condiciones que se detallan en este enlace de internet: http://www.sisalril.gov.do/EnfermedadComun.aspx

2. Si un empleado que está de vacaciones regresa una semana después de iniciada la quincena, al momento del pago ¿debe recibir la remuneración de la quincena completa o solo la parte que ha laborado?

Sólo una parte, pues de acuerdo al Art. 181 del CT, cuando él se fue de vacaciones, le pagaron anticipadamente el salario correspondiente al tiempo que estuvo descansando, y eso quiere decir que ya el cobró una parte de esa quincena antes de irse de vacaciones, y por ende, al pagársele la quincena, sólo debe recibir la parte que resta, es decir la parte que laboró al reincorporarse a sus labores luego de haber disfrutado sus vacaciones.

3. Si he decidido dejar mi trabajo, donde llevo más de 8 años, ¿qué porcentaje de mis prestaciones laborales me corresponde y en qué tiempo me la deben de entregar?, ya que yo he decidido, y no ellos me han cancelado. Además, mi empleador dice que solo me puede entregar mis prestaciones en tres pagos. ¿Es cierto eso?

Si usted es el que está renunciando, a usted no le corresponden prestaciones laborales. Al contrario, usted le debe el preaviso a su empleador, y ese preaviso usted debe trabajarlo (seguir laborando por 28 días antes de irse) o pagarlo (véase Arts. 76 al 78 del CT).

De modo que si su empleador está dispuesto a pagarle prestaciones en 3 cuotas mensuales, acéptelo y cójalo, pues está muy buena la propuesta.