+ Consultas en Materia Laboral (Embarazo (varias))

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Publicado por el Periodico HOY

30 Mayo 2011, 11:48 PM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: Dr. Carlos Hernández Contreras

Especialista en derecho laboral

1. Estoy embarazada, casi dando a luz, quiero saber si después de mi licencia de parto la empresa puede cancelarme inmediatamente regrese a mis labores o si debe esperar un tiempo para hacerlo.

La empresa puede desahuciarla (cancelarla pagándole sus prestaciones) un día después de haberse cumplido 3 meses desde la fecha de su alumbramiento (Art. 232 del CT).

Si la empresa desea despedirla (o sea, cancelarla sin prestaciones, acusándola de haber cometido una falta grave), la empresa tendría que esperar que transcurran 6 meses desde la fecha su alumbramiento (Art. 233 del CT).

No obstante, si la empresa desea despedirla (sin pago de prestaciones) antes de que transcurran los citados 6 meses, podría hacerlo, pero tiene que someter el asunto previamente ante el MT para que dicho MT verifique si el despido obedece realmente a una falta grave, y en tal caso, el MT emite una resolución declarando que el despido (sin prestaciones) es posible o no.

2. En caso de que un empleador tenga que desahuciar a una mujer embarazada cuales serían las penalidades que tendría que pagar, a parte de todas las prestaciones que corresponden.

El desahucio de una empleada embarazada no es posible legalmente, pues el Art. 232 del CT, declara que el mismo es “nulo” si se ejerce durante el período de gestación y hasta 3 meses después de la fecha del parto.

O sea que la ley no da muchas alternativas, ni otorga la posibilidad de compensar la salida de la empleada con algún tipo de “penalidad” como usted sugiere.

La alternativa más viable legalmente sería acordar con la empleada una terminación de “mutuo acuerdo”, en base al Art. 71 del CT, y en ese mismo acuerdo, pactar que ella siga afiliada a la TSS con cargo a la empresa, así como cualquier “indemnización” adicional a las prestaciones. Sin embargo, debo advertirle que la SCJ emitió una controvertida jurisprudencia (3ª SCJ 2 Jun. 1999, BJ 1063, Pág. 831; 3ª SCJ 24 Mar. 1999, BJ 1060, Pág. 935; 3ª SCJ 13 Oct. 2004, BJ 1127, Pág. 833), según la cual la palabra “desahucio” en el Art. 232 del CT, abarca otros tipos de terminación del contrato.

(EEUU) Fallo histórico contra el copyright: una IP no equivale a una persona

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Fallo histórico contra el copyright: una IP no equivale a una persona

Por Miguel Jorge
3 de Mayo de 2011, 20:46

Harold Baker, juez de distrito en Estados Unidos, ha dictaminado en un fallo histórico que las IP no equivalen a una persona. Con esta decisión, se tiran por tierra una de las demandas en masa que existían en Estados Unidos a miles de usuarios que accedían a sitios BitTorrent. El juez niega por lo tanto que el “dueño” del copyright tenga derecho a pedirle al proveedor citar a los supuestos infractores, y por lo tanto, conseguir así los datos personales de los usuarios.

No sólo eso, de manera indirecta, esta resolución podría allanar el camino para que se respete el derecho a la privacidad de cada usuario. En muchas ocasiones, estas demandas estaban dirigidas (una vez autorizaba el juez el registro de las IP vía ISPs) a negociar con el supuesto infractor con medidas de presión, por lo que el fallo adquiere mayor relevancia si cabe.

El fallo se formuló a través de un ejemplo que citó el juez Baker, alegando el caso de un joven al que se le había demandado y finalmente se descubrió que habían sido personas ajenas al cliente oficial de la conexión, los cuales habían “robado” el acceso Wifi a la misma. Baker lo explicaba así:

El infractor puede ser el abonado, pero también puede ser alguien en el hogar del abonado, un visitante con un ordenador portátil, un vecino o alguien estacionado en la calle en un momento dado. Se puede incurrir en asentamientos demasiado rápidos en personas que no han hecho nada malo. La vergüenza en la exposición pública podría ser demasiado grande y el sistema jurídico demasiado desalentador y costoso

Como decía al principio, podría tratarse de un movimiento que, al menos, erradicara los juicios en masa donde se acusa en el mismo saco a muchos usuarios por ser los abonados del servicio. Un pequeño espaldarazo para el usuario y la privacidad y un pequeño golpe para los defensores del copyright.