+ Consultas en Materia Laboral (Contrato de confidencialidad o restricción a trabajo similar)

Publicado por el Periódico Hoy

16 Abril 2012, 11:57 PM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

Tengo 6 años laborando en una empresa y ahora nos han puesto a firmar un documento en donde dice que si dejamos de laborar en la empresa, debemos durar un año sin trabajar en empresas que laboren en funciones similares a la labor que yo realizo, dizque por una cuestión de «no competencia». Mi pregunta es ¿este documento que nos obligaron –porque no había otra opción– a firmar, tiene alguna fuerza legal? ¿Es correcto eso que nos pusieran a firmar este documento? ¿Estoy obligado a darle cumplimiento?

En principio, un documento así viola el derecho al trabajo y la libertad de trabajo, protegidos por el Art. 62 de la Constitución y además por el principio fundamental II del Código de Trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia en otros países ha permitido ese tipo de acuerdos, e incluso algunas leyes locales también lo permiten, bajo ciertas condiciones.

Así, en Estados Unidos, en Francia y varios países más, la jurisprudencia ha admitido que las partes acuerden restringir el trabajo post contrato de trabajo, bajo tres condiciones, que tienen que darse simultáneamente: (1) que la restricción al trabajo sea limitada a un tiempo determinado, por ejemplo, uno o dos años; (2) que la restricción sea en áreas geográficas limitadas, por ejemplo en los hoteles de la región Este, o que se limite un sector o industria, por ejemplo, el sector farmacéutico; y (3) que el ex empleador pague una indemnización al empleado que estará impedido de emplearse temporalmente, y ese pago puede ser una sola suma al momento de la terminación del contrato de trabajo, la cual se añade a las prestaciones laborales, o sino una suma pagada periódicamente mientras perdure la restricción al trabajo.

Además de esos precedentes jurisprudenciales admitidos en otros países, en nuestra legislación se permite la restricción al trabajo post contrato de trabajo, en casos muy especiales, y siempre sujeto a una indemnización compensatoria.

Son los casos de los integrantes del Consejo directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), quienes durante un tiempo no podrán emplearse en empresas del sector de las telecomunicaciones. Lo mismo ocurre con los miembros de la Junta Monetaria. En tales casos, la normativa que le es aplicable prevé el pago de beneficios compensatorios a esa restricción a la libertad de trabajo.

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Publicado por el Periodico HOY
10 Abril 2012, 12:01 AM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
Existe algún tipo de contrato de trabajo que regule a los empleados domésticos, pues a una amiga, una exempleada le puso una demanda y dijo en la Secretaría que su salario era el doble de lo que ella ganaba y que tenía el doble de tiempo laborando en la casa. Mi amiga no tiene cómo demostrar el tiempo real y el sueldo que realmente ganaba la trabajadora.
El Código de Trabajo dispone que los servicios de los domésticos “se rige exclusivamente por las disposiciones del este título” refiriéndose al Título IV del Libro Cuarto del CT, que comprende los Arts. 258 al 265.
Por tanto, fuera de esos artículos del Código, no se les aplica otros artículos del CT a dichos contratos de trabajo.
En consecuencia, en las relaciones de los domésticos y jefes/dueños de hogar, no tiene aplicación la presunción legal del Art. 16 del CT, según la cual se presumen como ciertos los alegatos del trabajador demandante relativos al contenido de las planillas de personal y demás formularios que los empleadores –entiéndase empresas– deben llevar y registrar ante las autoridades.
De hecho, ningún dueño o jefe de hogar está obligado a registrar planillas y formularios del tipo que se les exige a las empresas. Ya por ese solo hecho, no se aplica la presunción del citado Art. 16 del CT.
En esas circunstancias, lo que aplica es un principio jurídico del derecho común, que dispone: “Todo aquel que alega un hecho en justicia, debe probarlo” (Art. 1315 del Código Civil). De modo que la trabajadora doméstica que ha demandado a su amiga deberá probar, por todos los medios que la ley pone a su alcance, el sueldo y tiempo que alega; y lo propio le corresponderá a la demandada.
En ese estado de cosas, los jueces son quienes tendrán la última palabra, pues la ley los inviste de la llamada “facultad soberana de apreciación de las pruebas”. En un caso así, estimo conveniente que el tribunal escuche a ambas partes en una comparecencia personal, y no simplemente por lo que digan los abogados en sus escritos; y eso, unido a cualquier testimonio o documento que pueda aparecer, será lo que servirá para dictar la sentencia.
Algo importante: su amiga debe llevar al menos un testigo a fin de probar que la demandante es un servicio doméstico, pues de lo contrario, el juez aplicará automáticamente la mencionada presunción del Art. 16.

Justicia dominicana todavía no supera la maraña de reenvíos interminables

Publicado por Linabel Aybar Rivas/Acento.com.do
05 DE ABRIL DEL 2012

ACTUALIDAD
Justicia dominicana todavía no supera la maraña de reenvíos interminables

El caso Paya lleva un año en la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los constantes reenvíos que se han realizado en las siete audiencias realizadas.

05 DE ABRIL DEL 2012
Linabel Aybar Rivas/Acento.com.do

La justicia todavía retarda los casos.
Carmen Suárez/Acento.com.do
VER ACENTO SOCIAL

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Abogados y ciudadanos con casos pendientes en los tribunales dominicanos suelen criticar la lentitud con que se desarrollan los procesos hasta alcanzar un fallo definitivo.

Aunque a partir de las reformas judiciales de 1998 y el nuevo Código Procesal Penal puesto en vigencia años después se aspiraba a dinamizar la justicia dominicana, las quejas persisten. Varios casos, de gran impacto en la sociedad, se pueden mostrar como ejemplos de lentitud del sistema judicial dominican: El caso Paya, el caso Figueroa Agosto, el caso SEMMA, los casos de personas pedidas en extradición.

El caso Paya, matanza que ocurrió el 4 de agosto del 2008, todavía se encuentra en los tribunales, cuatro años después de los hechos.

Este caso donde hubo narcotráfico, lavado, robo y siete asesinatos, y los protagonistas de las ejecuciones fueron oficiales de la Marina de Guerra, lleva un año en la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los constantes reenvíos que se han producido en las siete audiencias efectuadas hasta ahora.

Otro caso que está en la Corte de Apelación, es el de los vinculados a la red de lavado de activos del capo boricua José Figueroa Agosto, que lleva cuatro meses en segunda instancia y no ha concluido a tres años de ocurridos los hechos.

Los implicados en la red de lavado de activos del capo boricua Figueroa Agosto, ha sido el caso más grande que se ha conocido en el país en cuanto a este ilícito penal.

Ivanovich Smester, Juan José Fernández Ibarra, Mary Peláez y a Sammy Dauhajre fueron condenados a 15 años de prisión, el 26 de septiembre del 2011.

Mientras que Eddy Brito fue condenado a 12 años de prisión, Sobeida Félix Morel y Madeline Bernard condenadas a 5 años de prisión y al pago de una multa de 50 salarios mínimos cada una. El tribunal descargó a Adolfina Peláez.

Más casos

Los casos de drogas; uno el de los dos extraditables acusados por la embajada de Estados Unidos de conspirar para introducir más de cinco kilos de cocaína lleva casi un año en la Suprema Corte de Justicia, y otro de los acusados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de cambiar la droga que se analizada y venderla a narcotraficantes.

Los solicitados en extradición Miguel Antonio Rosa Reyes y José Antonio Contreras Reyes, alias Pepe, fueron apresados por los organismos de inteligencia y antinarcóticos acusados de un cargamento de 429 kilos de cocaína.

Este caso lleva 12 reenvíos, pero todavía no se conoce el fondo de la extradición que fue solicitada hace nueve meses, y que pasó por la antigua cámara penal de la SCJ y que ahora la conocen los actuales miembros de esa sala.

Mientras que los acusados de vender la droga que llegaba a estudio al INACIF, Andy Wilman Alcántara Morillo y Ruddy Argenis Romero Aquino, es un caso descubierto en agosto del 2010 y lleva dos años en los tribunales y aún no se ha condenado a ninguno de los acusados.

Este caso fue un escándalo porque Alcántara Morillo era empleado del INACIF y la persona que sacabala droga de la institución para venderla a los narcotraficantes.

Con la ayuda de un agente encubierto, los acusados Alcántara Morillo y Romero Aquino le vendieron dos kilos de cocaína, por un valor de 600 mil pesos.

Otros casos

Otros casos de corrupción que se han rezagado en los tribunales son los de los acusados del fraude al Seguro Médico para Maestros (SEMMA) y el caso de los cuatro es ejecutivos del Banco Central acusados de la sustracción de 16 pagarés de esa entidad bancaria.

La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) anunció el sometimiento, el pasado año, de cuatro ex funcionarios del SEMMA acusados de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores, hace casi un año el caso se ha estancado.

En mayo del 2011, el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional impuso una garantía económica de un millón 500 mil pesos como medida de coerción a cuatro ex funcionarios de la
ARS-SEMMA.

A Fernando A. Conde Modesto, ex director médico; Marcelino Rijo Guzmán, ex director administrativo y financiero; Eddy Leonardo Terrero Fermín, encargado del departamento de auditoría y a Luis Sánchez Paredes, encargado del departamento de tesorería también les fue impuesto un impedimento de salida por el desfalco por más de 540 millones de pesos.

Desde el año 2010, la DPCA sometió a la justicia a cuatro ex funcionarios del Banco Central por la supuesta sustracción de 16 pagarés por valor de diez mil millones de pesos, proceso que aún sigue en los tribunales y lleva tres años en la misma etapa.

La DPCA acusa a José Lois Malkún, Félix Calvo, Apolinar Veloz y Manuel Rubio Cristóforis, quienes eran funcionarios de esa entidad bancaria en el gobierno del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) desde el 2000-2004.

Una influencia perniciosa en el seno del Poder Judicial

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3 de Abril del 2012
 
Han venido llegando quejas
Editorial: Una influencia perniciosa en el seno del Poder Judicial
En muchos de los propuestos ascensos y traslados, han primado viejos nexos partidarios y amiguismos
Hace varios días que a esta emisora han venido llegando quejas acerca de los criterios en base a los cuales se están proponiendo los ascensos y traslados de los jueces de los tribunales del Poder Judicial.
Según esas quejas, en muchos de los propuestos ascensos y traslados, han primado viejos nexos partidarios y amiguismos, lo cual se ha traducido en la violacion de importantess preceptos de la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial y de la Ley sobre la Carrera Judicial.

Así, se nos has señalado que el Consejo del Poder Judicial que dirige el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Mariano Germán Mejía, ha realizado propuesta de ascensos y traslados reñidas con el Escalafón a la Carrera Judicial, se ha limitado a presentar un solo candidato o candidata para cada puesto, y no ha contado con la anuencia previa de los afectados para algunos de los ascensos y traslados.

Estos tres hechos atentan contra la disposición del artículo 7 de la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial pautando que las propuesta a ascensos hechas por el Presidente del Consejo Judicial deben realizarse conforme al Sistema de Escalafón de la Carrera Judicial, así como contra el espíritu de los artículos 7 y 8 de la referida ley previendo la presentación de varios candidatos o candidatas de modo que el pleno de la Suprema Corte no se vea limitado a evaluar un solo candidato o candidata para cada puesto, y contra la norma del Párrafo del artículo 18 de la Ley sobre la Carrera Judicial que establece que los traslados y los ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios.

En verdad , estamos sorprendidos por estas quejas. En su discurso del día del Poder Judicial, el Dr. Mariano Germán Mejía, expuso el criterio de que, para impulsar el desarrollo del Poder Judicial, había que-citamos- “respetar que cada quien ascienda por sus méritos”, de modo que -citamos- “la amitad con lo de arriba no sea lo que explique la promoción”. En dicho discurso, el Dr. Germán Mejía también afirmó que – citamos- “el respeto al escalafón y el reconocimiento de la labor rendida, conjuntamente con la capacidad, deben ser las causas por las cuales un juez dede ser atendido en su aspiración a ser colocado en un rango superior al que desempeña en cada caso”.

Nos resistimos a creer que el Dr. Germán Mejía, un veterano de las lides judiciales, haya variado su criterio a menos de tres meses de aquel enjundioso discurso.

Sobre todo porque el Dr. Germán Mejía cuenta con dos buenos instrumentos para lograr lo que se había propuesto originalmente, a saber: una Ley de la Carrera Judicial cuyo artículo 18 establece que, para los traslados y ascensos, se tendrán en cuenta, rigurosamente, el mérito personal y la antigüedad en el ejercicio de la función; y un Reglamento de Aplicación de la Ley de la Carrera Judicial cuyo artículo 79 enumera los elementos del escalafón de esa carrera, entre los cuales se encuentran el tiempo de servicio, la especialidad, la participación en actividades de capacitación, el tiempo en la docencia y los artículos, libros y monografías publicados sobre temas jurídicos.

¿Acaso ha llegado el momento de revisar el contenido de los referidos intrumentos? Quizás, pero mientras estén en vigor hay que respetarlos, porque constituyen una protección muy necesaria contra la influencia perniciosa del amiguimo y la politiquería partidaria en la administración de justicia.

 

Por una mejor justicia

Publicado por Listin Diario
Editorial 4 Abril 2012

Por una mejor justicia

Para lograr un sistema judicial robusto, casi invulnerable a las flaquezas que lo desacreditan, es necesario que la rectitud, la honradez, el valor de cumplir una misión de altísima responsabilidad frente al delito y a toda suerte de controversias de la sociedad, sea un paradigma
Sabemos que la justicia tiene todavía sus flaquezas, pero hay esperanzas de que muchas de sus debilidades se corrijan en la medida en que los magistrados de la Suprema Corte y los máximos representantes del ministerio público estén alineados en ese propósito.
El presidente de la Suprema, Mariano Germán, es un hombre comprometido con el adecentamiento del Poder Judicial, y lo mismo puede decirse del procurador general, Radhamés Jiménez, basándonos en hechos y decisiones que ambos han tomado en sus respectivas funciones.
Todos los jueces del sistema ya han recibido las señales de que el máximo tribunal del país no está para soportarle desviaciones, negligencias o “indelicadezas”, y esta misma semana el Procurador General, al juramentar a los nuevos fiscales y procuradores de cortes, los emplazó a que actúen con honestidad y transparencia o que abandonen los puestos.
Para lograr un sistema judicial robusto, casi invulnerable a las flaquezas que lo desacreditan, es necesario que la rectitud, la honradez, el valor de cumplir una misión de altísima responsabilidad frente al delito y a toda suerte de controversias de la sociedad, sea un paradigma, un sello inconfundible de todos aquellos que lo integran.
Si las cabezas dan la tónica, con su ejemplo y con su “tolerancia cero” contra la corrupción, de seguro que veremos un cambio radical, que también ha de complementarse con la puesta al día, y ajustadas a las realidades, de las leyes que regulan las conductas de los ciudadanos y las que castigan los delitos en todas sus manifestaciones.
Es alentador que en estos días, tanto el presidente de la Suprema como el Procurador General y muchos de los fiscales hayan hablado de manera clara y contundente sobre la urgente necesidad de fortalecer a la justicia dominicana, extirpándole todos los males que todavía la aquejan.

+ Consultas en Materia Laboral (continuidad laboral)

Publicado por el periódico Hoy
2 Abril 2012, 11:52 PM

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral

Tengo un promedio de 7 años trabajando en una empresa que está en mala situación económica, y el dueño ha buscado un socio para que invierta en ella. Los nuevos inversionistas le cambiaron el nombre a la empresa para –según ellos– tener mejor crédito con los suplidores y demás. A los empleados nos han dado un contrato diciendo que la nueva empresa es responsable del tiempo que teníamos en la anterior y que todo va a caminar como estaba antes, y que nos van a cumplir con todo lo de la ley. El dueño principal sigue en la empresa, pero no obstante él hizo otra empresa en el mismo edificio y dividió el personal, o sea, se quedó con una parte de los empleados y con un documento similar para firmarlo. Nosotros queremos saber, de parte suya, si eso nos puede hacer daño con nuestras prestaciones y si todo eso es algo legal?.

Lo mejor para usted en toda la situación descrita es que los nuevos dueños han firmado nuevos contratos de trabajo con cada uno de ustedes y le han comunicado por escrito, que les reconocen el tiempo anterior, es decir, los años de trabajo brindados al anterior dueño.

Otra cosa muy buena es que al negocio se le ha dado continuidad, y en ese sentido hay jurisprudencia constante según la cual, primero, si el nuevo adquiriente le da continuidad o sigue explotando el negocio adquirido, queda subrogado en las responsabilidades frente a los trabajadores (3ª SCJ, 29 Sep. 1999, B.J. 1066. Caso: Banco Central vs. Roberto Guzman); y segundo, en cuanto al cambio del nombre a la empresa, que el empleado no está obligado a saber, ni puede verse perjudicado por los cambios y operaciones de negocios de su empleador, y que por tanto, podrá reclamarle al “patrono aparente”, entiéndase, al nombre comercial o sociedad que a la luz pública sea su empleador (3ª SCJ, 28 Oct. 1998, B.J. 1055. Caso Omaira Morel Herrera y/o Estación de Gasolina Texaco El Polvorin vs. Cristian Ml. Castillo).

Para su tranquilidad, debo añadirle que me da la impresión que esos empresarios –el que vendió parte del negocio y el adquiriente– están actuando de buena fe, pues han llegado al punto de firmar nuevos contratos a sus empleados, o cuando no, les han comunicado por escrito que asumen la antigüedad de los respectivos contratos de trabajo.