Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

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 26 de agosto de 2019 | 3:00 pm

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”.

Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario.

Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial.

En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la Magistratura fue vejada y agraviada, y se lamentó de que todos los presentes, con excepción de dos, guardaran silencio.

Dijo: “De los agraviantes el que llevaba la voz cantante era un señor que hasta su lenguaje corporal mostraba narcisismo, prepotencia y engreimiento. Fui vejada, calumniada, espiada, expuesta por el señalamiento de donde quedaba mi hogar, mi número de teléfono y los lugares que frecuento. Llego a un punto sin retorno refiriéndose en forma irrespetuosa y despectiva a uno de mis hijos con capacidades diferenciadas. Los otros dos, jueces fueron personas con las que trabaje siete años, con uno de ellos deliberaba casi a diario, ese fue que auxilio al Procurador en el diseño de infamias”.

A continuación las palabras pronunciadas por Miriam Germán en el acto de desagravio y solidaridad realizado por la Comisión Dominicana de los Derechos Humanos, en la Biblioteca Pedro Mir, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo:

Miriam Germán Brito en el momento que era agredida en el Consejo Nacional de la Magistratura
La independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario.

La ausencia de independencia lleva una carga que devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al estado de derecho.

En nuestras constituciones siempre ha estado clara la necesidad de la independencia de los poderes públicos que funcionan con una dinámica de peso y contrapeso.

Trampas a lo interno y a lo externo

En cuanto a lo interno o sea de los jueces jerárquicamente superiores con respecto a aquellos que ocupan lugares subordinados y como juez de un lugar más bajo, resulta que estas frente a una persona que:

a) Tiene un papel importante en la evaluación de desempeño. b) También lo tiene en promover ascensos.

Resultando que si eres una persona que no tiene un carácter templado, pude que te inclines a buscar la manera de acomodar tu criterio al de los superiores en la escala.

No es todo lo frecuente que uno desearía encontrarse con jueces o juezas que se hagan su propio espacio y que mantengan su razonado criterio frente a amenazas veladas o no.

“En el léxico derivado tanto de la jurisprudencia como de la doctrina en lo relativo a la tutela de derechos fundamentales, ha surgido la expresión de “garantías reforzadas” cuando las mismas tienden a preservar valores y principios trascendentes en la configuración y definición misma del Estado de que se trata; incluso en el léxico del derecho comparado encontramos expresiones como “valores superiores del ordenamiento” para referirse a este tipo de garantías. En efecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “…los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria de Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como esencial para el ejercicio de la función judicial”. Eric Raful en ocasión del caso Julio Aníbal Suarez

La independencia judicial, es una herramienta imprescindible para una administración de justicia en cuyas decisiones no se obvie el derecho a un trato igualitario.

Todavía en nuestro sistema de justicia, estando determinado el porcentaje del presupuesto destinado a estos fines, rara vez se cumple, no pasa de ser una letra muerta en diferentes gobiernos.

Entre nosotros, sin importar la naturaleza de una ley, sectores de poder económico y político, se comportan como si no hubiese sido dictada para ellos.

Cuando se dan esos casos tienen la peculiaridad de que solo sirve para profundizar desigualdades.

Inseguridad jurídica

El exceso de formalismo, puede afectar a cualquier ciudadano, cuando se pone el ojo exclusivamente en la forma puede que el resultado sea una sentencia impecable en la forma, pero bajo esa perfección formal se esconde una absoluta injusticia, siendo esta situación más lacerante cuando agravia a aquellos que están en el peldaño más bajo de la pirámide social.

Insisto no podemos fomentar que el juez o jueza importantice la forma en desmedro del fondo y que, cada uno (a) pueda obrar sin ninguna reflexión sobre lo que decide y pueda sobre asuntos iguales, dictar hoy una sentencia en un sentido y mañana en el contrario, generalmente acomodado a los sectores sobre los que debe pronunciarse y más si estos ocupan un lugar de privilegio en la sociedad.

Esto genera la inseguridad jurídica que desfavorece mayormente a los marginados y también dificulta lo referente a la inversión, porque insensato seria exponerse a invertir en donde no tenga una cierta seguridad jurídica.

Problemas derivados de la composición del órgano que selecciona los jueces

El Consejo Nacional de la Judicatura que designa los miembros de la S.C.J., tiene en su composición un fuerte elemento político, parte de esas personas, tienen una legitimación que proviene del voto popular, aunque a veces deja mucho que desear la obtención de ese voto.

Lo que no tiene razón de ser, es la presencia del Procurador General de la República, este funcionario es simplemente una parte en el proceso, no tenemos entre nosotros un M.P. independiente, ahí ya van dos votos: el del Presidente y el del Procurador designado por éste y de libre remoción.

De los demás miembros, es más que probable que uno de los diputados o el senador, vinculados por la pertenencia al mismo grupo político.

De los jueces miembros es probable que estos o sean del partido del Presidente, de deban algún favor o le teman.

No hay que ser un genio para ver que en definitiva es el criterio del Presidente el que podría determinar la composición de la S.C.J

Lo repito no es de por si un mal el ingrediente político, si antes que en los intereses partidarios o económicos pensaran en una correcta administración de la justicia.

Veamos una inconsecuencia: la S.C.J está compuesta por un setenta y cinco por ciento (75 %) de jueces de carrera y un veinticinco por ciento (25 %) de otra procedencia, a pesar de esto los que representan a los jueces en el Consejo, ninguno de los dos es de carrera, se dirá que el Presidente de S.C.J. esta ahí por derecho propio, pero ¿Y el otro?

Resulta más que probable que los dos que no son de carrera se sumen al voto del Presidente de la República, quien en definitiva decidirá la composición de la S.C.J.

Se dirá que no está prohibido que dos elementos que no son de carrera representen al 75 %, no está prohibido, ¿Y dónde ponemos la elemental justicia del proceder?

Fran Soto, miembro de la sala penal de la SCJ, y a su lado Miriam Germán. De acuerdo con la ex magistrada Soto fue el miembro de la SCJ que se asoció con el Procurador General, Jean Alain Rodríguez, en la trama para denigrarla
“…las normas que se refieren a la independencia del poder judicial –método de designación de jueces, garantía de inmovilidad, procedimientos de fijación de salarios y otras condiciones de su función- están hechas para garantizar que los jueces procedan libres de presiones extrañas y sean independientes de toda autoridad, salvo de la autoridad del derecho. Dichas normas son por tanto, esenciales para preservar el estado de derecho”. La autoridad del derecho: J. Raz

“Además de la correcta y transparente, selección de candidatos, es necesario modernizar el modo de trabajo del Poder Judicial para que la publicidad, la oralidad y la adecuada gerencia de recursos humanos y materiales, permitan que el entorno institucional y laboral del juez, facilite su independencia”. Roberto Gargarella

Sería triste que se llegara a tener una S.C.J. que más que a la constitución y a las leyes en sentido general estuviera pendiente de que línea complacería a tal o cual partido. Ese no es el caso de un importante número de magistrados, que merecen mi respeto, hay otros sin embargo que llegan al extremo aun sin pedírselo de atisbar el horizonte tratando de ver que complacería al poder.

Hay situaciones en que lo ya dicho lleva a que nos encontremos con sentencias que aplican con efecto retroactivo disposiciones legales dictadas con anterioridad al caso del que se trata, y que además lo hagan contra procesados, olvidándose que el efecto retroactivo solo es posible cuando favorece al que esta sub-judice o cumpliendo condena.

Pasan de las cuestiones del debido proceso que tanta lucha costó, como si no existieran y ni miran la obligación de motivar cada uno de los aspectos sobre los cuales deciden.

Razón tiene Manuel Ulises Bonelly cuando dice “la realización del proceso penal implica una tensión permanente entre derecho y garantía. La función del juez en el sistema acusatorio es asegurar su equilibrio y no resucitar el papel acusador que le daba el modelo inquisitivo”; piensan y actúan como si Torquemada aun viviera.

Todo lo anterior me trajo a la mente la terrible reflexión de Robert Cover sobre la interpretación de la ley:

“La interpretación legal tiene lugar en un campo de dolor y muerte. Eso es verdad en varios sentidos. Los actos de interpretación legal señalan y ocasionan la imposición de violencia sobre otros: un juez articula un entendimiento de un texto y, alguien pierde su libertad, su propiedad, sus hijos y hasta la vida donde existe la condena de muerte. Las interpretaciones del derecho también constituyen justificaciones para la violencia que ha ocurrido o que está a punto de ocurrir. Cuando los intérpretes han culminado su trabajo frecuentemente dejan detrás victimas cuyas vidas han sido destrozadas”. Robert Cover en, Derecho narración y violencia.

Mariano Germán, ex presidente de la SCJ, designado por sus vínculos políticos al frente del poder judicial
A mi particularmente me aterran los jueces que se sienten servidores del Ministerio Publico, con un mal entendido espíritu de cuerpo, el ministerio es una parte en el proceso y tiene una teoría del caso que no es palabra de Dios sino algo que deben probar en todos sus elementos no dejando subsistir una duda razonable.

En esa labor de recolección de pruebas no están liberados de cumplir rigurosamente con el debido proceso de ley.

Desagravio y gratitud

Este acto me llena de gratitud por los organizadores que pensaron en mi para este rol, según la invitación lleva aparejado un acto de desagravio, agradezco su intención, no fueron ustedes lo que me agraviaron, quizás la mayoría fue de los que levantaron su voz de protesta.

El agravio vino principalmente de tres miembros del Consejo, y de un cuarto que aunque no me consta, puede que fuera el que tirara los hilos, si algo ha marcado mi carrera ha sido una razonada insumisión, cuando tuve que disentir lo hice aunque después como ahora me cobren el precio y a través mío, envíen a otros el perverso recado de “Vean lo que le pasa a los que no siguen la línea y son disidentes recurrentes”.

De los agraviantes el que llevaba la voz cantante era un señor que hasta su lenguaje corporal mostraba narcisismo, prepotencia y engreimiento.

Fui vejada, calumniada, espiada, expuesta por el señalamiento de donde quedaba mi hogar, mi número de teléfono y los lugares que frecuento.

Llego a un punto sin retorno refiriéndose en forma irrespetuosa y despectiva a uno de mis hijos con capacidades diferenciadas.

Los otros dos, jueces fueron personas con las que trabaje siete años, con uno de ellos deliberaba casi a diario, ese fue que auxilio al Procurador en el diseño de infamias.

No les pedí que se batieran por mí, eso no es propio de la naturaleza de ninguno de los dos, pero sentí pena cuando los vi ahí como dos hitos, por no decir una palabra malsonante que quizás fuera la más adecuada.

Aunque no me consta expresamente que el vocero, narcisista y fatuo, tuviera la anuencia del Presidente de la República, pero mis sospechas al respecto son legítimas, se podría decir que él no podía impedir lo que aquel hacía, pero resulta que en ocasiones lo he visto ser ríspido, implacable con los que se van a evaluar, incluso con una mujer muy digna cuando se evaluaba para continuar siendo miembro del T.S.E. Bien pudo atemperar la indecencia de su subordinado.

Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso, el paso de los días fue colocando cada cosa en su lugar reconociendo la invaluable significación que para mí tuvo el rechazo de la mayoría de la población a este abuso, sin que para ello hubiera ni pago ni amenaza que contrario a otros no es mi proceder.

Estuve con un natural dolor y rabia, después serenamente decidí que esos señores no podían llenar mi corazón de cenizas, rencores y rabia, decidí que no deseo parecerme a ellos, no deseo para mí su indignidad. Me ayudo el recuerdo de algo que dice: “No puedo resignarme al desuso del alma ni a la razón del enemigo”.

No puedo dejar de agradecer la actitud del senador José Ignacio Paliza, pero sobre todo del extraordinario ser humano que es la diputada Josefa Castillo, cuya valentía y dignidad en medio de la barahúnda de maltratos casi sonrío al pensar “tenía que ser una mujer”.

Miriam Germán Brito

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Colegio de Abogados denuncia violación de indexación en costas y honorarios

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El  Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) denunció que “algunos actores” mantienen una “violación flagrante” a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que estableció la indexación de los montos a cobrar por los abogados por concepto de costas y honorarios.

La violación del Auto 48-2013 perjudica a la clase jurídica en general y se traduce en “liquidaciones irrisorias; es desesperante”, remarcó Miguel Surun Hernández, presidente del gremio.

“Estamos hablando de algo tan grave como que una notificación que, en muchos casos puede costar de tres a cinco mil pesos, se pretende fijar el monto de hace 60 años en la suma de RD$10.00, RD$15 Y RD$20”, aseguró.

Explicó que los montos mínimos de los honorarios que deben ser cobrados por los abogados en el ejercicio de su labor profesional fueron actualizados hace casi siete años a través del Auto 48-2013, que perfeccionó la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados del año 1964, actualizada por la Ley 95-88 de 1988.

“El problema ha surgido porque a la hora que los profesionales del Derecho concluyen un determinado proceso y acuden a los tribunales para definir sus respectivas liquidaciones, se quiere y se pretende aplicar los montos de hace 60 años, a pesar de que en el 2013 dichos montos fueron indexados”, remarcó.

El presidente del CARD reiteró que «la situación es desesperante” y reveló que ante ello “el gremio ha solicitado al presidente de la Suprema Corte de Justicia adoptar medidas urgentes para que sean aplicadas las indexaciones correspondientes contenidas en el Auto 48-2013 y que se avoquen a la indexación hasta el 2019, tomando en cuenta el nivel de inflación registrado en la economía nacional”.

“El Colegio de Abogados de la República Dominicana se mantendrá alerta para que los derechos laborales de los juristas, muy específicamente el derecho fundamental a recibir la compensación por el trabajo realizado, sea respetado”, concluye el comunicado del CARD que reveló lo dicho por su presidente.

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Prohíben a jueces reunirse con fiscales y abogados

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Publicado por DIARIO LIBRE

Prohíben a jueces reunirse con fiscales y abogados
CPJ busca fortalecer independencia e imparcialidad
Hogla Enecia Pérez –

SANTO DOMINGO 30 / 07 / 2019, 12:00 AM
 
El Consejo del Poder Judicial prohibe a los jueces reunirse en sus oficinas con abogados, fiscales, defensores públicos, notarios u otros actos de un proceso judicial.

La resolución 27/2019 será notificada a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, entidad que remitirá una circular a todos los jueces y juezas del orden judicial, así como también a los órganos y auxiliares de la Justicia que fungen como parte en los procesos: Ministerio Público, Defensa Pública, Colegio de Abogados de la República Dominicana, Colegio de Notarios de la República Dominicana y la comunidad jurídica en general.

“En ese sentido, queda prohibido sin distinción de persona, el acceso a las instalaciones no públicas que alojan las oficinas de los tribunales de las partes implicadas en un proceso judicial. Asimismo, las partes envueltas en un proceso judicial tienen acceso a las salas de audiencia sólo a través de las puertas públicas del tribunal, nunca a través de las puertas que conducen al despacho de los magistrados”, refiere la disposición del Consejo. 
 
La decisión fue asumida en atención a los principios 14 y 15 del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, que disponen que los jueces y el personal administrativo del sistema deben evitar todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio y mantener una posición equidistante con los usuarios; así como exhibir una conducta neutral respecto de quien demanda un servicio.

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Ni notariar ni notarizar

Publicado el: 2 junio, 2011
Periódico Hoy

Por: ANTOLIANO PERALTA ROMERO
 

El experto lingüista Ramón Constanza afirma “que distinto al idioma inglés, donde de  un sustantivo  puede derivarse un verbo, en español esto no es posible”. La idea adquiere interés a propósito del uso de los verbos  “notariar o notarizar”, incluso por parte de abogados y notarios. Sobre la legitimidad de uno u otro término se han suscitado discusiones entre profesionales del Derecho, de las que he sido testigo.

Sin embargo ninguna de estas palabras existe en el idioma español, a pesar de su frecuente uso. Sí existe el adjetivo notarial, que es definido como relativo a notario. Un ejemplo del uso del citado adjetivo sería: “acta notarial” o “actividad notarial”. Si pudiéramos decir “notariar” o “notarizar” cuando un notario ejerce una acción propia de su oficio, bien pudiéramos decir “choferizar” cuando el trabajo lo realiza un chofer o llamarle “choferizado” al objeto que recibe la acción de los conductores de automóviles.

Las funciones del notario están definidas claramente en la ley 301-64 llamada Ley del Notariado. Son estas: 1) Recibir los actos a los cuales las partes quieran darles fechas ciertas; 2) Conservar estos actos en depósito y expedir copias de los mismos; 3) Legalizar firmas o huellas digitales de las partes envueltas en una operación legal siguiendo las   prescripciones establecidas en la ley.

Aun cuando la propia ley del notariado usa el término “legalizar” en referencia a la actuación del notario para dar carácter de autenticidad a las firmas o huellas digitales, creo más apropiada la palabra “certificar” para la misma función, dado que de aceptar como correcta la palabra legalizar tendríamos entonces que admitir que hasta tanto no haya intervenido un notario estas firmas o huellas son ilegales, lo que no  parece correcto.

Si bien el lenguaje tiene la función esencial de  establecer comunicación, ciertas reglas lógicas e inviolables deben ser observadas.

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Director de la Policía Nacional se queja de sistema de justicia que existe en el país 

POR: NOTICIAS SIN
MIÉRCOLES 15 MAYO, 2019 – 2:30 PM |  PRIMERA PLANA,

Por: Jayssi Capellán

SANTO DOMINGO.- El director de la Policía Nacional cuestionó la mañana de este miércoles la labor del sistema judicial por considera que de forma reiterada libera prematuramente a personas involucradas en delitos.

Ney Aldrin Bautista Almonte aseguró que su institución trata en cada investigación de reunir suficientes pruebas para que todos los involucrados en actos delictivos sean juzgadas.

“Nosotros tenemos armas de fuego, que es evidencia irrefutable, nosotros tenemos videos, nosotros tenemos personas detenidas, todas las evidencias para tener un caso robusto y otra vez vemos que pasa lo mismo, un caso que deberían de estar hasta 20 años presos”, manifestó Almonte.

Como prueba de la intención de policía por llevar a los tribunales a presuntos delincuentes, Bautista Almonte detalló en rueda de prensa cómo es el proceso de investigación.

“Dos individuos asaltan a una persona y le quitan la vida, uno conduce la motocicleta, el otro se desmonta, en un forcejeo le quita la vida a un ciudadano cualquiera, hacemos un proceso de investigación, probablemente el que conduce la motocicleta, en la primera o segunda revisión, le cambien la medida y salga”, explico Ney Aldrin .

El oficial destacó resultados recientes, como la investigación que permitió el arresto de dos personas vinculadas al homicidio de un comerciante en Herrera el pasado 12 de mayo. Otras tres personas siguen prófugas.

También resaltó el reciente arresto de tres hombres por el asesinato de un empresario venezolano el pasado 28 de febrero en Punta Cana.

El jefe policial manifestó su esperanza en que esos casos sean procesados por los tribunales y que la investigación policial no haya sido en vano.

El director de la policía certificó, además, que todas las personas apresadas, en ambos casos, ya habían sido detenidos por casos similares.

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La importancia de la ética en los negocios

Publicado por Periódico Hoy

Today at 8:12 AM

La importancia de la ética en los negocios.

La inclusión de la materia de ética en los programas universitarios del área de Economía y Negocios, así como el gran número de publicaciones bibliográficas sobre esta temática desde la perspectiva de los negocios –Ética de los Negocios– revela la posición peculiar que ocupa en el campo de la “ética aplicada” en la actualidad. Se trata de una disciplina relativamente nueva, puesta en boga a partir de finales de la década de 1980 en Estados Unidos y Europa; no obstante, la preocupación de la dimensión ética por las actividades económicas se remonta a la Antigüedad, teniendo sus antecedentes en Aristóteles y su crítica a la práctica de la usura.
También en la Edad Media los teólogos condenaron la avaricia y la codicia de los hombres de negocios, dando origen a la idea de que estos son amorales. Esta percepción se mantuvo, aun cuando los pensadores economistas clásicos justificaron la economía desde un enfoque utilitarista separándola de la ética. De ahí que esta condena a los negocios por parte de la filosofía y la religión dio lugar a una concepción casi totalmente negativa durante la mayor parte de la historia.
Pero como lo único constante en el tiempo son los “cambios”, esta concepción ha pasado a una más moral y honorable empezando a dominar el lenguaje de los negocios, creándose una consciencia renovada de la importancia que tiene la ética en esta dimensión económica; de ello son cada vez más consciente los directivos de empresas, pues viene tomando mucho relieve la idea de que la ética es lo que permite que una empresa sea considerada como “excelente”, pues de –no ser ética– no será una buena empresa, aunque obtenga buenos resultados y goce de una reputación aceptable.
En ese sentido podría decirse –aunque de la impresión de una exageración– que “la ética es la distancia que separa las empresas legales y constituidas formalmente dedicada a las actividades comerciales de la economía ilegal”. Es decir, cuando una empresa no contempla la ética en su accionar y sólo concibe los elevados beneficios que obtendría de una actividad comercial, puede llegar a ser tanto a más dañina que actividades ilícitas, como el trafico de drogas, de armas y la prostitución, por nombrar algunas a modo de ejemplo.
Piénsese en el impacto ambiental que una determinada empresa puede generar al tener una concepción “productivista”, donde en su modelo de negocio no existe cabida para la ética y solo prima las utilidades que pueden obtener y sobre esa base se produce la contaminación y de destrucción ambiental; pero también sin un laboratorio farmacéutico incurriera en la falsificación de medicamentos para ser más lucrativo, mientras pone en riesgos la salud y vida de las personas que lo consumen.
Por consiguiente, la importancia de la ética en los negocios debe comprenderse, más que desde una “dimensión corporativa” –al considerarse la falta de ética como causante de pérdidas a las empresas y a los mercados– como una “contribución al orden social”. Sobre esta concepción radica la razón verdadera que justifica la ética en los negocios y no en su utilidad de conveniencia corporativa para ganar dinero.
La ética como afirma Adela Cortina: “es un saber práctico que dota de coherencia a la conducta humana, ajustándola a valores aceptados por la mayoría”. De ahí que la ética tiene cabida en todas las áreas de la actividad humana y los negocios forman parte de ellas, sujeto a los mismos valores de la sociedad en que actúan.

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¿Pensando en mandar a tus hijos al extranjero por vacaciones de verano? Estas son las facilidades que dará Migración

Publicado por el Periódico Hoy

Today at 9:31 AM

¿Pensando en mandar a tus hijos al extranjero por vacaciones de verano? Estas son las facilidades que dará Migración

Diógenes Tejadaundefined

AEROPUERTO LAS AMÉRICAS. –La Dirección General de Migración anunció amplias facilidades a favor de los menores que con motivo de las vacaciones de verano, viajan a los Estados Unidos, Puerto Rico, Europa y otros destinos para que puedan obtener a tiempo los certificados correspondientes.

Explica el organismo gubernamental, que dentro de esas facilidades que tendrán los padres y tutores de menores que proyectan pasar en el exterior las vacaciones escolares, dispuso la extensión de 30 a 90 días, el plazo para obtener el permiso de salida de esa institución.

Expresa Migración que mediante esa disposición, los padres y demás familiares niñas y niños que saldrán del país los meses de junio y Julio, no tendrán que esperar que el día de su salida se aproxime, ya que el tiempo le será suficiente para realizar su gestión.

“Es decir que si nosotros expedimos una certificación ahora a final del mes de mayo en curso, ese permiso tendrá vigencia hasta el mes de agosto, cuando los menores retornan a clases”, indica el documento de la Dirección General de Migración entregado vía Departamento de Relaciones Públicas.

Migración resalta que por disposición de su director general, el teniente general retirado del Ejército de República Dominicana, el horario de trabajo para los solicitantes de permiso de salida del país para menores, se extenderá de 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.

Advierte, no obstante, que la solicitud de permiso de salida del país de menores, debe realizarse a través de su portal Web y que todas sus oficinas estarán disponibles para ese servicio hasta el 31 de Julio.

Enfatiza que además de su sede principal en el Centro de Los Héroes, sus oficinas Plaza Malecón Center, Santiago, Puerto Plata y Punta Cana, tendrán horarios especiales.

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Publicación española ¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía… salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad. 

Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Puede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente?

Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cuándo es legal y cuándo no realizar una grabación y cuándo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba.

Qué puedo y qué no puedo grabar

El abogado Felipe Fernando Mateo Buenoexplica que podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte. Tanto en vídeo como solo en voz. No solo podemos, sino que desde el punto de vista del derecho es legal. Es decir, si tú y yo hablamos y yo te grabo, eso es legal. Aunque no te avise.

Felipe Fernando MateoFelipe Fernando Mateo, abogado 

Una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, la 3585/2016 de hace dos años, así lo acredita. “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

Puedes grabar cualquier conversación en la que participes, pero eso no quiere decir que puedas revelar su contenido

Lo que no podemos hacer, salvo que tengamos autorización judicial para ello, es grabar conversaciones ajenas. Es decir, si tú hablas con una amiga y yo os grabo, eso es ilegal. 

Cabe señalar que solo un juez puede autorizar una grabación de una conversación ajena; de hecho “la policía cuando quiere grabar a gente a la que está investigando precisa autorización judicial; cuando se graba sin autorización judicial la prueba no sirve y además se puede cometer un delito”.

En este mismo sentido, la abogada Celsa Núñez de ICN Legal, recuerda que grabar sin autorización una conversación ajena “puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien descubra los secretos o vulnerar la intimidad de otro”.

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Qué puedo y qué no hacer con estas grabaciones

En las últimas semanas está habiendo mucha polémica y revuelo por las grabaciones que se están dando a conocer del comisario Villarejo con diferentes personalidades públicas. Aunque este policía estaba en su derecho de grabar estas conversaciones, otra cosa bien distinta es darlas a conocer. Felipe Fernando Mateo explica que “si difundimos nuestra conversación, puedo incurrir en un delito de revelación de secretos previsto y penado en los artículos 197 y siguientes del código penal”.

Si difundes esa conversación, aunque sea legal, puedes incurrir en delito como revelación de secretos o ataque a la intimidad

De hecho, este abogado nos explica que estas grabaciones son legales, porque el comisario era parte de las mismas. «Lo que no es legal es la difusión posterior. Por eso Baltasar Garzón se ha querellado» contra los medios que han difundido estas conversaciones. 

No obstante, aclara que quien ha cometido un delito no es Villarejo, sino «quien haya difundido las grabaciones» aunque el comisario también «ha podido incurrir en responsabilidades penales, por haber difundido esas conversaciones, pero no por grabarlas».

Sin embargo, cuando grabamos (bien solo en sonido o también con imágenes) una conversación de la que somos parte, dado que el derecho nos ampara, podemos aportarla como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabación es legal y, dado que si grabamos siendo parte de la conversación no cometemos delito, “no es necesario que informemos de que se va a grabar la conversación”.

¿Y si grabo la confesión?

¿Vale cualquier tipo de grabación? Realmente no. Imaginemos que alguien nos confiesa un delito y tenemos la conversación grabada. ¿Podríamos utilizarlo como prueba? Si la confesión es espontánea, sí. Si hemos preparado todo para que la otra persona acabe confesando su responsabilidad, no.

De hecho, en la sentencia 1066/2009 del Tribunal Supremo, se absuelve a un acusado de abusos sexuales por una situación parecida, ya que el Tribunal entiende que esa grabación lesiona el derecho de toda persona a no declarar contra sí mismo.

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Así, en dicha sentencia se puede leer que “en cuanto a la legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, que la grabación por uno de los interlocutores de conversaciones entre particulares puede tener una inicial licitud si el encuentro es voluntario y libre. La cuestión varía cuando la persona grabada, de alguna manera, ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra. Para su validez se debe tratar de un encuentro libremente concertado entre ambos y que se acuda a la cita espontáneamente y sin condicionamientos de ninguna clase”. 

Si grabas una confesión, el tribunal puede no admitir la prueba al considerar que has incitado esa confesión

Es decir, que las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo valoran que la espontaneidad y la buena fe son requisitos condicionantes para que estas grabaciones puedan ser aceptadas. “Cuando se fuerza y provoca una conversación ya no es posible situarse en el mismo plano”, concluye la sentencia. 

Celsa Núñez remarca que aunque la grabación en que se “registra el hecho mismo de la comisión de un delito puede ser utilizada, si la grabación del investigado contiene manifestaciones autoinculpatorias no tiene la consideración de confesión, sino que servirá como mera “notitia criminis”. Es decir, que esta grabación puede servir como prueba para iniciarse el procedimiento penal, al igual que una denuncia, querella o atestado policial pero no para determinar el culpable de ese delito o falta.

Cuando el que graba es un menor

Pero, ¿qué pasa cuando hay menores de por medio? No es la primera vez que salta a los medios de comunicación la noticia de que uno de los padres ha grabado los presuntos abusos del otro progenitor a un hijo. O en casos de ciberbullying.

Felipe Fernando Mateo Bueno asegura que, cuando se producen asuntos como los temas de acoso escolar, “hay padres que les ponen grabadoras a los hijos” para recabar estas pruebas. Sin embargo, en su opinión esa grabación es ilegal “porque se están grabando conversaciones ajenas en las que los padres no son parte, por lo tanto no se pueden usar en un procedimiento judicial”, explica.

Boy Smartphone

A pesar de que, como vemos, algunos criterios sobre la validez o no de una grabación de voz y/o vídeo pueden parecer claros, otros se prestan a una interpretación más abierta. “Al margen de la validez o nulidad de la prueba, los métodos mediante los que se haya obtenido afectarán a la valoración que haga el Juzgado o Tribunal”, explica Celsa Núñez. 

Además, esta abogada considera que quien lleva una grabadora “en cierto modo está deseando que la otra persona diga cosas que arrimen el ascua a su sardina; aunque también es verdad que, por ejemplo, hoy en día casi todos los móviles dan la oportunidad de registrar voz y la mayoría llevamos un móvil prácticamente siempre”.

Sin llegar a casos tan extremos, el abogado Felipe Fernando Mateo recomienda a todos sus clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. “De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió”, argumenta.

Para tenerlo claro

Así pues, si te planteas grabar algún tipo de conversación, debes tener en cuenta que:

  1. Puedes grabar, en voz o en vídeo, todas las conversaciones de las que formes parte.
  2. Estas grabaciones son legales.
  3. No tienes por qué avisar de que estás grabando la conversación.
  4. Lo que no se puede es revelar el contenido de estas conversaciones.
  5. Sin embargo, pueden servir como prueba en un juicio.
  6. No puedes grabar conversaciones, ni en voz ni en imagen, ajenas, en las que no estés participando.
  7. Si lo haces, puedes incurrir en algún tipo de delito.

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Decreto 432-18: Diplomáticos deberán dominar el inglés y poseer títulos universitarios

DECRETOS

Precisa que las funciones de los encargados de seccionales de negocios o consulados serán establecidas por resolución del MIREX
Diario Libre – REPÚBLICA DOMINICANA 22 / 11 / 2018, 02:47 PM

Danilo Medina Sánchez. (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.)

A partir de hoy, los nuevos titulares de seccionales de negocios de las embajadas o consulado dominicanos deberán dominar el idioma inglés y, entre otras cosas, poseer un título universitario en Economía, Mercadotecnia, Negocios Internacionales o carreras afines, según el decreto 432-18 del Poder Ejecutivo que establece los requisitos que deberán reunir los funcionarios que dirijan las oficinas o secciones comerciales del país en el extranjero.

La orden ejecutiva firmada por el presidente de la República, Danilo Medina, indica, además, que éstos deberán tener conocimientos en materia de informática, de gestión de proyectos, de negociación, así como aptitudes para “buena comunicación escrita y verbal”.

En sus artículos II y III, el decreto precisa que las funciones de los encargados de seccionales de negocios o consulados serán establecidas por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).

“El MIREX realizará, una vez designado el encargado correspondiente, las coordinaciones necesarias con el Jefe de la misión correspondiente, el Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional de la Cancillería y el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) con miras a adoptar los planes de trabajo que se adopten”, expone el documento oficial.
[Decreto 432-18] Presidente Danilo Medina establece requisitos que debe reunir el funcionario que dirija las oficinas o secciones comerciales de las embajadas y consulados de la República Dominicana. pic.twitter.com/gpgLLmH8JY

— Rodríguez-Marchena (@RodrigMarchena) 22 de noviembre de 2018

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